Detalle de la norma RE-61-2007-SAGPA
Resolución Nro. 61 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2007
Asunto Ventas al exterior de trigo
Boletín Oficial
Fecha: 08/02/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 61

06/02/2007

Fecha:

08/02/2007

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Dependencia:

RE-61-2007-SAGPA

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Documentación adicional que deberán presentar los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de trigo de la cosecha 2006/07.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0005865/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 21.453 y los Decretos Nros 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de declaraciones juradas, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin que se afecte el correcto abastecimiento interno.

Que el volumen de declaraciones juradas de ventas al exterior registrado hasta la fecha para trigo de la cosecha 2006/07, alcanza un nivel que excede en forma sustancial a los registros promedios efectuados en campañas anteriores para esta época del año.

Que la Ley Nº 25.784 modificó en su Artículo 2º el cálculo de pago del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de exportación con cereales, oleaginosas, demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados, considerando el destinatario final de la mercadería.

Que dado el inusitado volumen registrado de declaraciones juradas de ventas al exterior de trigo de la cosecha 2006/07, resulta necesario solicitar información adicional a las firmas declarantes a fin de, entre otros objetivos, armonizar la tarea de contralor fiscal vinculada a las exportaciones del producto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de trigo de la cosecha 2006/07 a la fecha de la presente resolución, deberán acompañar dentro del plazo de QUINCE (15) días de su vigencia, copia de los contratos de venta correspondientes y toda otra información necesaria referente a tales declaraciones, dejándose establecido que la falta de cumplimiento de ello, creará la presunción que el incumplidor ha incurrido en ocultamiento o falseamiento de información, lo que será comunicado a los entes de contralor fiscal a los efectos de que se adopten las medidas que estimen corresponder.

Art. 2º — El detalle de los contratos señalados en el artículo precedente deberá ser presentado mediante nota suscripta por persona autorizada y con carácter de declaración jurada, conteniendo como mínimo: copia del contrato de venta, número de declaración jurada de venta al exterior correspondiente a la venta, país de destino de la exportación, nombre y domicilio de comprador, volumen de venta y precio FOB de venta, periodo de embarque comprometido y medio de transporte.

Art. 3º — La Dirección de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la encargada de implementar las medidas adoptadas y deberá remitir el detalle de la información en forma tabulada a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Los exportadores que a partir de la vigencia de esta resolución, presenten declaraciones juradas de ventas al exterior de trigo, deberán proceder a dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en los Artículos 1º y 2º de la presente, en el momento de la formalización del registro correspondiente.

Art. 5º — La mencionada Dirección de Mercados Agroalimentarios deberá remitir el detalle de la información resultante tanto de la presente resolución como la de su similar Nº 775 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la citada Secretaría, en forma tabulada a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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