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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 61
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06/02/2007
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Fecha:
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08/02/2007
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Dependencia:
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RE-61-2007-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Documentación adicional que deberán
presentar los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de
ventas al exterior de trigo de la cosecha 2006/07.
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VISTO el Expediente Nº S01:0005865/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros 1177 de fecha
10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Ley Nº
21.453 y los Decretos Nros 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha
19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de
los productos de origen agrícola mediante un sistema de declaraciones
juradas, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin que se afecte el
correcto abastecimiento interno.
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Que
el volumen de declaraciones juradas de ventas al exterior registrado hasta la
fecha para trigo de la cosecha 2006/07, alcanza un nivel que excede en forma
sustancial a los registros promedios efectuados en campañas anteriores para
esta época del año.
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Que
la Ley Nº
25.784 modificó en su Artículo 2º el cálculo de pago del Impuesto a las
Ganancias para las operaciones de exportación con cereales, oleaginosas,
demás productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados, considerando el
destinatario final de la mercadería.
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Que
dado el inusitado volumen registrado de declaraciones juradas de ventas al
exterior de trigo de la cosecha 2006/07, resulta necesario solicitar
información adicional a las firmas declarantes a fin de, entre otros
objetivos, armonizar la tarea de contralor fiscal vinculada a las
exportaciones del producto.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al
exterior de trigo de la cosecha 2006/07 a la fecha de la presente resolución,
deberán acompañar dentro del plazo de QUINCE (15) días de su vigencia, copia
de los contratos de venta correspondientes y toda otra información necesaria
referente a tales declaraciones, dejándose establecido que la falta de
cumplimiento de ello, creará la presunción que el incumplidor ha incurrido en
ocultamiento o falseamiento de información, lo que será comunicado a los
entes de contralor fiscal a los efectos de que se adopten las medidas que
estimen corresponder.
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Art.
2º — El detalle de los contratos señalados en el artículo precedente deberá
ser presentado mediante nota suscripta por persona autorizada y con carácter
de declaración jurada, conteniendo como mínimo: copia del contrato de venta,
número de declaración jurada de venta al exterior correspondiente a la venta,
país de destino de la exportación, nombre y domicilio de comprador, volumen
de venta y precio FOB de venta, periodo de embarque comprometido y medio de
transporte.
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Art.
3º — La Dirección
de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Dirección Nacional
de Mercados de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, será la encargada de implementar las medidas adoptadas y deberá
remitir el detalle de la información en forma tabulada a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art.
4º — Los exportadores que a partir de la vigencia de esta resolución,
presenten declaraciones juradas de ventas al exterior de trigo, deberán proceder
a dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en los Artículos 1º y 2º
de la presente, en el momento de la formalización del registro correspondiente.
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Art.
5º — La mencionada Dirección de Mercados Agroalimentarios deberá remitir el
detalle de la información resultante tanto de la presente resolución como la
de su similar Nº 775 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la citada
Secretaría, en forma tabulada a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la mencionada Secretaría.
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Art.
6º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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