Ministerio de Economía y Producción
Resolución 61/2007
Establécese, para mercaderías comprendidas
en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Partes de Calzado
(C.I.P.C.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo. Excepciones.
Bs. As., 17/8/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0305632/2007 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh, por el que se establece
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakesh se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación.
Que en tal sentido, en los casos que se
consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la
tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter
automático y/o no automático.
Que se han detectado cambios significativos
en los flujos de comercio correspondiente a las importaciones de determinados
artículos de partes de calzado, cuyo comportamiento resulta conveniente
evaluar.
Que, por ello, es necesario establecer, en
forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza
de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las
importaciones.
Que la presente medida se fundamenta en las
disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio de
1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que, por otra parte, corresponde exceptuar de
la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías en cuestión.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº
1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese para las mercaderías comprendidas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, el Certificado de Importación de Partes de Calzado
(C.I.P.C.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de
destinación de importación definitiva para consumo.
6406.10.00 Unicamente partes superiores de
calzado.
Art. 2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación
de Partes de Calzado (C.I.P.C.) que se instituye por el Artículo 1º de la
presente resolución se consigna en el Anexo que con OCHO (8) hojas forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 3º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar
las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime
conveniente, así como también, modificar el listado de productos sujetos a la
presente medida y el procedimiento consignado en el Anexo a la misma.
Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de
transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber
arribado con anterioridad al territorio aduanero.
Las excepciones aludidas en este artículo
caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de
SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución.
Art. 5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 junio de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la
presente medida.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20)
días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
A LA RESOLUCION
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE
PARTES
DE CALZADO (C.I.P.C.)
1. Las personas físicas y/o jurídicas
interesadas en obtener el Certificado de Importación de Partes de Calzado
(C.I.P.C.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.
2. Las solicitudes de extensión del
Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I. deberán realizarse por
nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el
Departamento de Mesa de Entradas Notificaciones del Area de Industria, Comercio
y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla.
Las presentaciones deberán incluir un
formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) desagregadas a nivel SIM.
Aunque se trate de un mismo tipo de
mercadería, también deberá presentarse un formulario solicitud adicional cuando
los países de origen de la misma fuesen diferentes.
La información consignada en dichos
formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 3
½"), que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de
la solicitud del Certificado de Importación de Partes Calzado (C.I.P.C.), los
importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones, munidos de soportes magnéticos (diskettes de 3 ½"), con el fin de proceder a la carga
del modelo de formulario solicitud o bien obtenerlo a través de la página web
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que a continuación se detalla:
(http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm).
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PARTES DE CALZADO
(C.I.P.C.)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION:
MARCA (de corresponder):
MODELO/ARTICULO (de corresponder):
2- COMPOSICION DE LA MERCADERIA:
3- POSICION N.C.M. (SIM):
4- VALOR FOB TOTAL
4.1- EN MONEDA DE ORIGEN
4.2- EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando,
de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)
5- CANTIDAD EN UNIDADES:
6- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:
7- PAIS DE ORIGEN:
8- PAIS DE PROCEDENCIA:
……….……………………………..
FIRMA
……….……………………………..
ACLARACION
……….……………………………..
CARACTER
DEL FIRMANTE
|
3. Con carácter previo a lo señalado en el
Punto 2), deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, sector 11 y 12, por única vez y en la medida
que no sea modificada, la siguiente documentación:
a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
b) Fotocopia del Acta de Directorio con la
última distribución de cargos.
c) Acreditación de la representación invocada
por el presentante, de corresponder.
d) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la
solicitud.
La documentación mencionada precedentemente
deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o,
en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.
4. Los Certificados de Importación de Partes
de Calzado (C.I.P.C.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter
nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los
representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como
tales.
5. Los certificados emitidos consignarán los
datos detallados más abajo y serán suscriptos por el señor Subsecretario de
Política y Gestión Comercial.
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PARTES DE CALZADO (C.I.P.C.)
1) Sobre la base de las circunstancias
obrantes en el Expediente Nº ………. del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio
certifica que la firma …………………….., C.U.I.T. Nº ………..…, con domicilio en
………………………, ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº ...... de fecha ……………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la
importación definitiva de las mercaderías cuyo detalle obra en el Punto 2) de
este certificado que consta de……… planillas.
El presente Certificado de Importación de
Partes de Calzado (C.I.P.C.) tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos
desde la fecha de su emisión, por un valor FOB total (en DOLARES
ESTADOUNIDENSES) de …………………….. (………........), y se otorga en virtud de lo establecido
por la Resolución Nº ……………. de fecha ……………….. del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. El mismo se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
BUENOS AIRES,
……….……………………………..
FIRMA
AUTORIZADA
|
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PARTES DE
CALZADO (C.I.P.C.) Nº:
2)
……….……………………………..
FIRMA
AUTORIZADA
|
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PARTES DE
CALZADO (C.I.P.C.) Nº:
6. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante
la tramitación del Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.),
requerir información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la
operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también,
solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.
7. Los Certificados de Importación de Partes
de Calzado (C.I.P.C.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación complementaria
habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de
autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
8. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares
Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación
para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%) inferiores a los consignados en los Certificados de
Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.).
9. La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las
solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan
afectado Certificados de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.),
identificadas por importador, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), valor FOB, cantidad de kilogramos, detalle de las
mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.