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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 61 |
19/09/2007 |
Fecha: |
24/09/2007 |
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Dependencia:
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RE-61-2007-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por
Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6º R.G. Nº
1924. |
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VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12236-39-2007 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Actuación SIGEA 12509-487-2007 tramita la presentación
realizada por
la
Presidente de la firma PAGODA S.A., CUIT Nº 30-67687040-3, requiriendo
autorización de excepción en los términos del Artículo 6º al Régimen de
Aduanas Especializadas establecido por
la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por
la Resolución Nº 52/07 (DGA), a
la División Aduana
de San Lorenzo, para realizar el despacho por ante ella de mercaderías
clasificadas en el Capitulo 87. |
Que
fundamenta su pedido en que la firma, perteneciente al Grupo Guerrero, posee una
planta industrial de montaje de motos en la ciudad de San Lorenzo, operando
habitualmente por esa jurisdicción desde hace 30 años, importando mercaderías
que luego comercializa, y que la medida dispuesta por
la Resolución Nº 52/07
(DGA) pone en serio riesgo su continuidad, provocando un perjuicio
irreparable y dañando la fuente de trabajo, dado que la empresa ha
estructurado su logística de comercialización para la liberación de la
mercadería desde el Depósito Fiscal que posee en esa jurisdicción. |
Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por
la División Aduana
de San Lorenzo y
la
División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de
la Dirección Regional
Aduanera Rosario, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad
tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni
implican una importación que exija por parte de las áreas
operativas
de
la Aduana
de una verificación especializada, señalando asimismo que
la Aduana de jurisdicción
cuenta con personal técnico capacitado para tal fin. |
Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la
opinión vertida por
la Aduana
local y
la
Dirección Regional Aduanera de jurisdicción, recoge en los
presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los
términos del Artículo 6º de
la Resolución General Nº 1924, Anexo “I”
sustituido por
la
Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación de las
mercaderías declaradas bajo las Partidas 87.11 y 87.14 por
la División Aduana
de San Lorenzo. |
Que
han tomado la debida intervención
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de
la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA). |
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 6º de
la Resolución General
Nº 1924. |
Por ello, |
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Autorizar a la firma PAGODA S.A., CUIT Nº 30-67687040-
3, a documentar las
mercaderías encuadradas en las Partidas 87.11 y 87.14 por ante
la División Aduana de
San Lorenzo, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”. |
ARTICULO
2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad. |
ARTICULO
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a
la División
Arancel Informático, dependiente de
la Dirección Técnica,
para su conocimiento. Remítase copia a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación
a
la División Aduana
de San Lorenzo a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la
peticionante. |
Cumplido,
agréguese el presente a la actuación SIGEA 12509-487-2007 y archívese por esa
misma Dependencia. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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