Detalle de la norma RE-61-2007-DGA
Resolución Nro. 61 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Aduanas Especializadas
Boletín Oficial
31245 Fecha: 24/09/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 61 19/09/2007 Fecha: 24/09/2007
 
Dependencia: RE-61-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6º R.G. Nº 1924.
 

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12236-39-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación SIGEA 12509-487-2007 tramita la presentación realizada por la Presidente de la firma PAGODA S.A., CUIT Nº 30-67687040-3, requiriendo autorización de excepción en los términos del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), a la División Aduana de San Lorenzo, para realizar el despacho por ante ella de mercaderías clasificadas en el Capitulo 87.

Que fundamenta su pedido en que la firma, perteneciente al Grupo Guerrero, posee una planta industrial de montaje de motos en la ciudad de San Lorenzo, operando habitualmente por esa jurisdicción desde hace 30 años, importando mercaderías que luego comercializa, y que la medida dispuesta por la Resolución Nº 52/07 (DGA) pone en serio riesgo su continuidad, provocando un perjuicio irreparable y dañando la fuente de trabajo, dado que la empresa ha estructurado su logística de comercialización para la liberación de la mercadería desde el Depósito Fiscal que posee en esa jurisdicción.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de San Lorenzo y la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Rosario, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas

operativas de la Aduana de una verificación especializada, señalando asimismo que la Aduana de jurisdicción cuenta con personal técnico capacitado para tal fin.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Aduana local y la Dirección Regional Aduanera de jurisdicción, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación de las mercaderías declaradas bajo las Partidas 87.11 y 87.14 por la División Aduana de San Lorenzo.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a la firma PAGODA S.A., CUIT Nº 30-67687040- 3, a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 87.11 y 87.14 por ante la División Aduana de San Lorenzo, debiendo a tal efecto invocar la ventaja “ADUESPEXCVEN”.

ARTICULO 2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su conocimiento. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de San Lorenzo a los fines de su conocimiento, aplicación y notificación a la peticionante.

Cumplido, agréguese el presente a la actuación SIGEA 12509-487-2007 y archívese por esa misma Dependencia. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-29-2008-DGA Modifica Régimen de Aduanas Especializadas. Canal de selectividad
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1924-2005-AFIP Otorga excepción Partidas 87.11 y 87.14.