|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 61 |
15/01/1997 |
Fecha: |
21/01/1997 |
|
|
Dependencia: |
RE-61-1997-MEOSP |
Tema: |
Nomenclatura Común del MERCOSUR. (Importación). |
Asunto: |
Prorrógase lo dispuesto por Resoluciones Nros. 376/96
y 609/96. |
|
|
VISTO: el Expediente Nº 061 -004989/96 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución M.E. y O. y S.P.
Nº 376/96 del 1º de noviembre de 1996 se modificó transitoriamente el
tratamiento arancelario de extrazona aplicable a
ciertas cintas de poliéster que no pueden ser ofrecidas por la oferta local. |
Que
la norma citada en el Considerando anterior estableció la vigencia del
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) hasta el 31 de diciembre de 1996, haciéndose
necesario mantener la continuidad del mismo hasta el 31 de diciembre de 1997. |
Que
asimismo por Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 609/96 de fecha 10 de mayo de 1996 se desgravó arancelariamente, en forma transitoria, a los irrigadores
y sistemas de riego por goteo, que no poseen producción nacional. |
Que
por Resolución M.E. y O. y S. y .P. Nº 31/96 del 16
de agosto de 1996, , se estableció que la vigencia
de la desgravación de los equipos agrícolas mencionados finalizaba el 31 de
diciembre de 1996, siendo necesario prorrogar el citado plazo hasta el 30 de
noviembre de 1997. |
Que
en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la ley Nº 22.415,
en
la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de
las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 del 16 de enero de 1985, 2752/91 de
fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994. |
Por
ello, |
El
Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve: |
ARTICULO
1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997 lo
dispuesto por el Artículo 1º de
la Resolución M.E. y O.
y S.P. Nº 376/96 del 1º de noviembre de 1996. |
ART.
2º - Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1997 lo
establecido en el Artículo 1º de
la Resolución M.E.
y O. y S.P. Nº 609/96 de fecha 10 de mayo de 1996. |
ART.
3º - La presente resolución comenzará a regir a partir del 1º de enero de
1997. |
ART.
4º - De forma. |
|
|