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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 61 |
29/09/1996 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-61-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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Reglamento Interno de
la Comisión de Comercio
del Mercosur |
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VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto;
la Directiva CCM 1/94
que adoptó el Reglamento Interno de
la Comisión de Comercio del Mercosur;
la Resolución GMC
49/94 que homologó ese Reglamento; y
la Directiva CCM Nº 5/96 |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario adecuar el Reglamento Interno de
la Comisión de Comercio
del Mercosur (CCM) a lo establecido respecto de
este órgano en el Protocolo de Ouro Preto; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE : |
Art.
1º.- Homologar la adecuación del Reglamento Interno de
la Comisión de Comercio
del Mercosur a lo establecido respecto de este
órgano en el Protocolo de Ouro Preto,
que figura como Anexo a la presente Resolución. |
Art.
2º - Derógase el Reglamento Interno de
la Comisión de Comercio,
adoptado por Directiva Nº 1/94 CCM y homologado por
la Resolución Nº 49/94
GMC. |
XXII
GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996 |
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MERCOSUR/CCM/Dir.
5/96 |
Reglamento Interno de
la Comisión de Comercio
del Mercosur |
VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto;
la Directiva CCM 1/94
que adoptó el Reglamento Interno de
la Comisión de Comercio del Mercosur;
y
la Resolución GMC
49/94 que homologó ese Reglamento; y |
CONSIDERANDO |
Que
es necesario adecuar el Reglamento Interno de
la Comisión de Comercio
del Mercosur (CCM) a lo establecido respecto de
este órgano en el Protocolo de Ouro Preto; |
Que
corresponde incorporar, entre las funciones de
la CCM, las que se derivan del
Anexo del Protocolo de Ouro Preto con relación al procedimiento de reclamaciones; |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR ADOPTA LA SIGUIENTE DIRECTIVA |
De la naturaleza |
Art.
1.-
La Comisión
de Comercio del Mercosur (en adelante CCM) es un
órgano intergubernamental encargado de asistir al Grupo Mercado Común (GMC) y
velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común,
acordados por los Estados Partes, para el funcionamiento de
la Unión Aduanera;
efectuar el seguimiento y revisión de los temas y materias relacionados con
las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países; atender las consultas
presentadas por los Estados Partes; y considerar las reclamaciones que se
presenten en virtud de lo establecido en el Artículo 21 del Protocolo de Ouro Preto. |
De la composición |
Art.
2.-
La CCM está
integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada Estado Parte,
y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Los
representantes de cada Estado Parte constituyen la correspondiente Sección
Nacional, denominada con la sigla CCM-SN. |
Art.
3.- Corresponde a
la
Coordinación de cada CCM-SN: |
a) presentar a
la CCM las propuestas de su
Sección Nacional, y |
b) mantener comunicación fluída con las demás Secciones Nacionales. |
Art.
4.- Cada Estado Parte comunicará formalmente al GMC, por intermedio del
Estado Parte que ejerza
la
Presidencia Pro Tempore, la
composición y modificaciones de su respectiva CCM-SN. |
De las funciones y competencias |
Art.
5.-
La CCM
asistirá al Grupo Mercado Común y velará por la aplicación de los instrumentos
de política comercial común, en el ámbito de sus competencias definidas en el
Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
6.- A los efectos de cumplir lo establecido en el Art. 5 de este Reglamento, corresponde
a la CCM: |
I.-
Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política
comercial común en los Estados Partes; |
II.-
Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el
funcionamiento de
la
Unión Aduanera y formular Propuestas a este respecto al
GMC. |
III.-
Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del AEC
y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados
Partes, por medio de Directivas adoptadas con base en la normativa emanada
del Consejo del Mercado Común y del GMC. |
IV.-
Informar al GMC sobre la tramitación de las presentaciones recibidas respecto
de la evolución y aplicación de los instrumentos de política comercial común
y sobre las decisiones adoptadas. |
V.-
Proponer al GMC nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en
materia comercial y aduanera del Mercosur. |
VI.-
Proponer al GMC la revisión de las alícuotas arancelarias de item específicos del AEC, inclusive para contemplar casos
referidos a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur. |
VII.-
Considerar y pronunciarse sobre las consultas que presenten los Estados
Partes a través de sus respectivas Secciones Nacionales. |
VIII.-
Considerar y pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas por las Secciones
Nacionales, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares,
relacionadas con la interpretación, aplicación o incumplimiento de la
normativa Mercosur, o con medidas legales o
administrativas de los Estados Partes de efecto restrictivo o
discriminatorio, que violen los compromisos acordados en el ámbito del Mercosur; de acuerdo con el art. 21 y el Anexo del
Protocolo de Ouro Preto. |
IX.-
Crear los Comités Técnicos (CTs) necesarios para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, incluso para la consideración de las
Reclamaciones, establecer las condiciones con que operarán y supervisar sus
actividades. |
X.-
Desempeñar toda otra tarea que le solicite el GMC. |
De
la Presidencia Pro Tempore |
Art.
7.-
La Presidencia
Pro Tempore de
la CCM será ejercida en forma rotativa
y temporaria por el Estado Parte que ejerza
la Presidencia Pro Tempore del Consejo del Mercado Común. |
Art.
8.- Corresponde a
la Presidencia Pro Tempore de la CCM: |
a)
convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la CCM mediante comunicaciones
directas con las demás Secciones Nacionales, y presidir esas Reuniones; |
b)
recibir de las Secciones Nacionales o del GMC, solicitudes relativas a la realización de
reuniones extraordinarias de
la
CCM, comunicar esas solicitudes a las demás Secciones
Nacionales y convocar las reuniones extraordinarias; |
c)
comunicar, con antelación a la reunión, a las Secciones Nacionales el
proyecto de agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como
todas las solicitudes formuladas por los Estados Partes con respecto al
contenido de la agenda, o a la realización de las reuniones extraordinarias; |
d)
comunicar en el término de cuarenta y ocho (48) horas del cierre de las
reuniones ordinarias o extraordinarias, las Directivas y Propuestas adoptadas
ad-referendum de un Estado Parte ausente conforme
al Art.13 de este Reglamento. |
e)
recibir las presentaciones que hagan las Secciones Nacionales de
la CCM para iniciar el procedimiento
de reclamaciones establecido en el Anexo del Protocolo de Ouro Preto, y tomar las providencias necesarias para incluír esas presentaciones en la primera reunión
siguiente de
la CCM; |
f)
comunicar a los CTs las decisiones de
la CCM relativas a la
realización de estudios, recomendaciones y dictámenes, recibir los mismos y
transmitirlos a las Secciones Nacionales de la CCM. |
g)
Informar al GMC sobre lo actuado durante su mandato. |
De
las reuniones |
Art.
9.-
La CCM se
reunirá en forma ordinaria al menos una vez por mes. Se reunirá en forma extraordinaria, a
solicitud del GMC o de un Estado Parte. |
Art.
10.- Las realización de reuniones extraordinarias deberá ser solicitada por
lo menos con siete (7) días hábiles de
antelación a la fecha propuesta debiendo, en su caso, el Estado Parte
interesado acompañar los antecedentes necesarios. La fecha de la reunión será
propuesta por el GMC o por el Estado Parte solicitante, según sea el caso, y
acordada con los demás Estados Partes. |
Art.
11.-
La CCM
sesionará con la presencia de, por lo menos, tres Estados Partes. |
Art.
12.- Se hará registro, en Acta oficial, de todo lo actuado en las reuniones ordinarias
y extraordinarias de la CCM. |
Del sistema de toma de decisiones |
Art.
13.- Las Directivas y las Propuestas de
la CCM serán adoptadas por consenso y con la presencia
de los representantes de todos los Estados Partes. Sin embargo, en el caso de
ausencia de los representantes de un Estado Parte, las Directivas y las
Propuestas consensuadas por las delegaciones presentes se adoptarán ad-referendum de la aprobación por el Estado Parte ausente y
se considerarán adoptadas si en el plazo de treinta (30) días corridos
posteriores a la reunión, el Estado Parte ausente en ella no formula
objeciones totales o parciales. |
Art.
14.- En la eventualidad que un proyecto de Directiva o de Propuesta no haya
sido considerado por falta de quorum o no haya logrado el consenso de los Estados
Partes durante dos reuniones consecutivas de
la CCM, ordinarias o
extraordinarias, esos proyectos serán remitidos al GMC para su tratamiento. |
Art 15.-
La CCM
establecerá un mecanismo para facilitar en su ámbito Consultas entre los
Estados Partes sobre las materias de su competencia. |
Art.
16.-
La CCM
tramitará las reclamaciones que presenten las Secciones Nacionales, según el
Art. 21 del Protocolo de Ouro Preto,
siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo de ese Protocolo. |
De
los Comités Técnicos |
Art.
17.- Los CTs que se constituyan en virtud de los
dispuesto en el Art. 6 del presente Reglamento, no tendrán facultades decisorias
y deberán informar y presentar sus Recomendaciones y dictámenes a través de
la Presidencia Pro Tempore de la CCM. |
Sin
perjuicio de los mandatos específicos que les otorgue
la CCM, los CTs tendrán las siguientes funciones: |
a)
desarrollar actividades de asesoramiento técnico; |
b)
recoger datos para elaborar informes sobre la administración y aplicación de los
instrumentos y políticas comunes; |
c)
elaborar los dictámenes técnicos que les solicite
la CCM, en particular los
previstos en el procedimiento de reclamaciones establecido por el Anexo del
Protocolo de Ouro Preto. |
Art.
18.- Los CTs estarán integrados por miembros designados por cada uno de los Estados
Partes. Cada CCM-SN comunicará a
la Presidencia Pro Tempore la nómina de los Coordinadores Nacionales de los respectivos
CTs. |
Los CTs podrán solicitar el asesoramiento de
especialistas y consultar a representantes del sector privado. |
Art.
19.- Los CTs elaborarán sus informes, recomendaciones
y dictámenes técnicos por consenso. En caso de no haber consenso entre los
miembros de un CT deberán ser remitidas a
la CCM, para su consideración, los diferentes
informes y opiniones con sus respectivos fundamentos. |
Disposiciones
finales |
Art.
20.- Los asuntos vinculados al funcionamiento de
la CCM no previstos en el
presente Reglamento estarán regidos por la normativa general vigente en el Mercosur. |
Art.
21.- Este Reglamento será elevado al GMC para su homologación |
Art.
22.- A partir de la fecha de la homologación de este reglamento queda derogado
el Reglamento Interno de
la CCM,
adoptado por Directiva CCM 1/94 y homologado por Resolución GMC 49/94. |
XIII
CCM, Buenos Aires, 24/V/1996 |
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