Detalle de la norma RE-61-1994-GMC
Resolución Nro. 61 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Armonización de pruebas de campos cultivares
Detalle de la norma
RE-61-1994

RE-61-1994

 

ARMONIZACION DE LOS PERIODOS DE PRUEBAS DE CAMPO DE CULTIVARES

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 19/94 del Subgrupo de Trabajo No. 8  “Política Agrícola”.

CONSIDERANDO:

 

Que el conocimiento del valor agronómico y la calidad de los cultivares es requisito indispensable para autorizar el uso de los mismos en cada Estado Parte.

 

La necesidad de establecer períodos de evaluación de cultivares en campo con duración suficiente, común para los cuatro Estados Partes, que garanticen el desarrollo normal del comercio de semillas tanto a nivel intrarregional como intrarregional.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Para autorizar el uso de cultivares, los Estados Partes podrán exigir la realización previa de pruebas de campo para la evaluación agronómica y de calidad.

 

Artículo 2 – Los períodos de prueba de campo de evaluación agronómica y de calidad de cultivares tendrán una duración máxima de tres años.

 

Artículo 3 – Con la intención de dar cumplimiento a esta Resolución, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay deberán modificar, respectivamente, la Portería No. 178 de 21/07/81 y el Decreto No. 24251 de 07/07/72 (Art. 43).

 

                   XV GMC – Brasília, 4/XI/1994

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-247-1999-SAGPA Complementa Metodología de análisis de semillas