RE-61-1994
RE-61-1994
ARMONIZACION DE
LOS PERIODOS DE PRUEBAS DE CAMPO DE CULTIVARES
VISTO: El Art. 13 del Tratado de
Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación No. 19/94 del Subgrupo de Trabajo No. 8 “Política Agrícola”.
CONSIDERANDO:
Que el conocimiento del valor agronómico y la calidad de
los cultivares es requisito indispensable para autorizar el uso de los mismos
en cada Estado Parte.
La
necesidad de establecer períodos de evaluación de cultivares en campo con
duración suficiente, común para los cuatro Estados Partes, que garanticen el
desarrollo normal del comercio de semillas tanto a nivel intrarregional como
intrarregional.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Artículo
1 – Para
autorizar el uso de cultivares, los Estados Partes podrán exigir la realización
previa de pruebas de campo para la evaluación agronómica y de calidad.
Artículo
2 – Los períodos
de prueba de campo de evaluación agronómica y de calidad de cultivares tendrán
una duración máxima de tres años.
Artículo
3 – Con la
intención de dar cumplimiento a esta Resolución, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay deberán modificar,
respectivamente, la Portería No. 178 de 21/07/81 y el Decreto No. 24251 de
07/07/72 (Art. 43).
XV GMC – Brasília,
4/XI/1994
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