Detalle de la norma RE-61-1993-GMC
Resolución Nro. 61 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Cronograma de Medidas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 61 01/12/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-61-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CRONOGRAMA DE MEDIDAS
 

VISTO El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91, el Art 2 de la Decisión Nº 1/92 y el Art. 2 de la Decisión Nº 1/93 del Consejo del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 28/93 del SGT Nº 3, Nº 7/93 del SGT Nº 7 y Acta Nº 9/93 del SGT Nº 9.

CONSIDERANDO:

Que los plazos fijados en el Cronograma de Medidas de Las Leñas sólo podrán ser modificados por Resolución del Grupo Mercado Común y en ningún caso podrán ser extendidos por más de tres meses.

Las solicitudes planteadas por los Subgrupos de Trabajos Nº 3, 7 y 9.

La necesidad de compatibilizar los plazos de algunos puntos del Cronograma de Medidas que tienen estrecha vinculación, a efectos de su mejor cumplimiento.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1. Prorrogar por tres meses el plazo para el cumplimiento de la medida 14.6 que forma parte del Cronograma de Medidas de Las Leñas previsto para el SGT Nº 3.

Art. 2. Prorrogar el vencimiento del plazo, por un plazo de tres meses, de la medida 1.1.5 que forma parte del Cronograma de medidas previsto para el SGT Nº 7.

Art. 3. Prorrogar por tres meses el plazo del cumplimiento de las medidas 2.1, 3.2, 4.2 y 7.1 que forma parte del Cronograma de Medidas previstos para el SGT Nº 9.