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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 61 |
01/12/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-61-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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CRONOGRAMA DE MEDIDAS |
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VISTO El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de
la Decisión Nº 4/91, el Art 2 de
la
Decisión Nº 1/92 y el Art. 2 de
la Decisión Nº 1/93 del Consejo
del Mercado Común y las Recomendaciones Nº 28/93 del SGT Nº 3, Nº 7/93 del
SGT Nº 7 y Acta Nº 9/93 del SGT Nº 9. |
CONSIDERANDO: |
Que
los plazos fijados en el Cronograma de Medidas de Las Leñas sólo podrán ser
modificados por Resolución del Grupo Mercado Común y en ningún caso podrán
ser extendidos por más de tres meses. |
Las
solicitudes planteadas por los Subgrupos de Trabajos Nº 3, 7 y 9. |
La
necesidad de compatibilizar los plazos de algunos puntos del Cronograma de Medidas
que tienen estrecha vinculación, a efectos de su mejor cumplimiento. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1. Prorrogar por tres meses el plazo para el cumplimiento de la medida 14.6
que forma parte del Cronograma de Medidas de Las Leñas previsto para el SGT
Nº 3. |
Art.
2. Prorrogar el vencimiento del plazo, por un plazo de tres meses, de la
medida 1.1.5 que forma parte del Cronograma de medidas previsto para el SGT
Nº 7. |
Art.
3. Prorrogar por tres meses el plazo del cumplimiento de las medidas 2.1,
3.2, 4.2 y 7.1 que forma parte del Cronograma de Medidas previstos para el
SGT Nº 9. |
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