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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 6098 |
15/11/2007 |
Fecha: |
16/11/2007 |
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Dependencia: |
RE-6098-2007-ONCCA |
Tema |
COMERCIO DE GRANOS |
Asunto: |
Ratifícase la
vigencia de
la
Resolución Nº 1887/2007. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0243272/2007 del Registro de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones
al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el
mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, sus modificatorias Nros.
674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de
marzo de 2007 y 339 de fecha 10 de abril de 2007, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se estableció el procedimiento para la determinación de la
compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno
implementado por la citada Resolución Nº 9/07. |
Que
la mencionada Resolución Nº 11/07 incluyó a los productores de trigo como
beneficiarios directos a fin de que recibieran una retribución razonable
respecto de los valores de exportación. |
Que
sumado a ello por
la
Resolución Nº 1887 de fecha 10 de julio de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se incorporaron al mecanismo de
compensaciones establecido por la antes mencionada Resolución Nº 378/07 las
operaciones que realicen los molinos harineros a través de acopiadores y
cooperativas. |
Que
mediante Resolución Nº 4748 de fecha 5 de octubre de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se extendió la vigencia prevista en la
citada Resolución Nº 1887/ 07 hasta el día 10 de noviembre de 2007 |
Que
en virtud de haber comenzado la cosecha de trigo en algunas zonas del país,
resulta necesario y conveniente ratificar la vigencia de
la Resolución Nº
1887/07 con el objeto de profundizar el estudio de mecanismos más eficientes
para el otorgamiento de las respectivas compensaciones. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
la Resolución Nº 9 de
fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Ratifícase a partir del día 10 de noviembre de
2007 la vigencia de
la
Resolución Nº 1887 de fecha 10 de julio de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
2º — Sustituyese el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 1887/07 el que
quedará redactado de la siguiente forma: |
"ARTICULO
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial." |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José Portillo. |
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