|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 606 |
14/01/2009 |
Fecha: |
22/01/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-606-2009-ENARGAS |
Tema: |
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Asunto: |
Fíjase el
primer anticipo a cuenta de
la
Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009. |
|
|
VISTO:
la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº
1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº
13.236/08 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y; |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley 26.422
publicada en el Boletín Oficial el 21 de noviembre de 2008, aprobó el Presupuesto
General de
la
Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que
comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). |
Que
de acuerdo al presupuesto aprobado,
la Tasa de Fiscalización y Control para el
ejercicio
2009 ha
quedado fijada en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL ($ 71.367.000.-). |
Que,
a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por
la Ley Nº
24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63
del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para
fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa. |
Que a fin de determinar la distribución del pago de
la Tasa de Fiscalización y
Control del año 2009, se cuenta con la información, suministrada por
la Gerencia de Desempeño y
Economía mediante Memorandum Nº 100/08 que obra en
fojas
229 a
231, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2007 de las
Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante
esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de
la Resolución ENARGAS
Nº 60/94 modificada por
la Resolución ENARGAS Nº 362/96. |
Que
el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a
todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2009, el que se
determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota
de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada
que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008. Que se ha
determinado el excedente del año 2008 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS
MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 1.526.370.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación
del artículo 63 de
la Ley
24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente
ejercicio. |
Que
no obstante ello, es necesario y prudente esperar la aprobación del monto por
parte de
la
Contaduría General de
la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre
de
la Cuenta Inversión
2008. |
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la
intervención que le compete, en los términos del Art 7º de
la L.N.P.A. |
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de
la Ley Nº 24.076 y su reglamentación,
aprobada por el Decreto Nº 1738/92. |
Que
el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº
571/07, 1646/07, 953/08 y 2038/08. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Fíjase el primer anticipo de
la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2009 en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 17.841.750), que será abonada por
cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle
obrante como Anexo I de la presente Resolución. |
Art.
2º — Establécese como fecha de vencimiento el 22 de
enero de 2009 para el ingreso del presente anticipo. |
Art.
3º — Aplíquese los saldos a favor de las Licenciatarias al presente anticipo de acuerdo a lo establecido en el art. 5º de
la Resolución ENARGAS
Nº I-588/08. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio Pronsato. |
|
NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
|
|