Detalle de la norma RE-606-2009-ENARGAS
Resolución Nro. 606 Ente Nacional Regulador de GAS
Organismo Ente Nacional Regulador de GAS
Año 2009
Asunto Fíjase el primer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009
Boletín Oficial
Fecha: 22/01/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 606

14/01/2009

Fecha:

22/01/2009

 

Dependencia:

RE-606-2009-ENARGAS

Tema:

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Asunto:

Fíjase el primer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009.

 

VISTO: la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 13.236/08 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:  

Que la Ley 26.422 publicada en el Boletín Oficial el 21 de noviembre de 2008, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2009 ha quedado fijada en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 71.367.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2009, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandum Nº 100/08 que obra en fojas 229 a 231, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2007 de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2009, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008. Que se ha determinado el excedente del año 2008 en PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 1.526.370.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, correspondería su asignación al presente ejercicio.

Que no obstante ello, es necesario y prudente esperar la aprobación del monto por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta Inversión 2008.

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08 y 2038/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009 en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 17.841.750), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese como fecha de vencimiento el 22 de enero de 2009 para el ingreso del presente anticipo.

Art. 3º — Aplíquese los saldos a favor de las Licenciatarias al presente anticipo de acuerdo a lo establecido en el art. 5º de la Resolución ENARGAS Nº I-588/08.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio Pronsato.

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO