Detalle de la norma RE-606-1993-SAGPA
Resolución Nro. 606 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 1993
Asunto Prohibición Importación. Plaguicidas agrícolas
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/1993
Detalle de la norma
 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 606 29/07/1993 Fecha:  10/08/1993
 
Dependencia: RE-606-1993-SAGPA
Tema: Prohibición. Importación.
Asunto: Productos formulados a base de los principios activos Metil Paration y Etil Paration.
 

VISTO el expediente N° 65/91 del registro de la ex-Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Resolución N° 10/91 del 18 de marzo de 1991 de la ex-Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Decreto N° 2266/91 del 29 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO: Que es necesario extremar las medidas para evitar el uso no autorizado de los plaguicidas agrícolas.

Que a pesar de las restricciones de uso impuestas por la Resolución N° 10/91 del 18 de marzo de 1991 de la ex-Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se han determinado frecuentemente residuos de Paration en especies frutales y hortícolas en los análisis efectuados por el Laboratorio del Mercado Central y Laboratorios del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Que a pesar de las restricciones impuestas y al no haberse tomado las precauciones debidas en el manejo, transporte y almacenaje del producto en cuestión se han verificado frecuentes accidentes en seres humanos de consecuencia fatales y contaminaciones del medio ambiente que son de conocimiento público. Que la presencia de residuos por aplicación de productos a base de Paration comprometen seriamente la salud humana y el medio ambiente, así como también las exportaciones de productos y subproductos agrícolas hacia países en los que se encuentra prohibido.

Que los principios activos Metil Paration y Etil Paration son de alta toxicidad oral y dermal, los que han sido motivo de preocupación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales argentinas, las que han solicitado, por diversas vías, regulaciones que varían desde restricciones de uso hasta prohibición total.

Que los principios activos de referencia pueden ser, y han sido de acuerdo a las estadísticas, sustituídos por otros de igual eficacia y menor riesgo toxicológico en el control de las plagas agrícolas con similares costos, tendiéndose actualmente al uso de plaguicidas específicos con menores riesgos y consecuencias nocivas para el medio ambiente.

Que en razón de lo expuesto es necesario prohibir el uso del principio activo Paration en función de proteger la salud humana, el medio ambiente y salvaguardar nuestras exportaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6o, inciso b), del Decreto N° 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve:

ARTICULO 1o - Prohibir la fabricación, importación, comercialización de los productos formulados a base de los principios activos Metil Paration y Etil Paration para su uso en todo el ámbito de la República Argentina.

ART. 2o - El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal a través del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal procederá a la cancelación de las inscripciones de todos los productos formulados a base de los principios activos mencionados en el Artículo 1o

ART. 3o - Las empresas que comercializan productos a base de dichos principios activos deberán presentar con carácter de declaración jurada los stocks de principio activo y productos formulado en el término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vigencia de la presente.

ART. 4o - Se establece como plazo máximo hasta el 30 de octubre de 1993 para que las empresas que presentaron declaración jurada comercialicen los stocks remanentes.

ART. 5o - Se autoriza a las firmas minoristas que adquirieron productos antes del plazo estipulado en la presente resolución a agotar los mismos antes del 31 de diciembre de 1993.

ART. 6o - Facúltase al Instituto Argentino de Calidad y Sanidad Vegetal como autoridad de aplicación de la presente, la implementación de medidas reglamentarias.

ART. 7o - Los responsables por infracción a la presente resolución serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 26 del Decreto N° 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991.

ART. 8o - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 9o - De forma.