|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 606 |
29/07/1993 |
Fecha: |
10/08/1993 |
|
|
Dependencia:
|
RE-606-1993-SAGPA |
Tema:
|
Prohibición. Importación. |
Asunto:
|
Productos formulados a base de los
principios activos Metil Paration y Etil Paration. |
|
|
VISTO el
expediente N° 65/91 del registro de la ex-Subsecretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca,
la
Resolución N° 10/91 del 18 de marzo de 1991 de la ex-Subsecretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Decreto
N° 2266/91 del 29 de octubre de 1991, y |
CONSIDERANDO: Que es necesario extremar las medidas para evitar el uso
no autorizado de los plaguicidas agrícolas. |
Que
a pesar de las restricciones de uso impuestas por
la Resolución N° 10/91
del 18 de marzo de 1991 de la ex-Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca se han determinado frecuentemente residuos de Paration en especies frutales y hortícolas en los análisis
efectuados por el Laboratorio del Mercado Central y Laboratorios del
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. |
Que a pesar de las
restricciones impuestas y al no haberse tomado las precauciones debidas en el
manejo, transporte y almacenaje del
producto en cuestión se han verificado frecuentes accidentes en seres humanos
de consecuencia fatales y contaminaciones del medio ambiente que son
de conocimiento público. Que la presencia
de residuos por aplicación de productos a base de Paration comprometen seriamente la salud humana y el medio ambiente, así como también las
exportaciones de productos y subproductos agrícolas hacia países en los que
se encuentra prohibido. |
Que
los principios activos Metil Paration y Etil Paration son de alta toxicidad
oral y dermal, los que han sido motivo de preocupación de
instituciones gubernamentales y no gubernamentales argentinas, las que han
solicitado, por diversas vías, regulaciones que varían desde restricciones de
uso hasta prohibición total. |
Que
los principios activos de referencia pueden ser, y han sido de acuerdo a las
estadísticas, sustituídos por otros de igual eficacia y menor
riesgo toxicológico en el control de las plagas agrícolas con similares costos, tendiéndose actualmente al uso de
plaguicidas específicos con menores riesgos y consecuencias nocivas para el medio ambiente. |
Que
en razón de lo expuesto es necesario prohibir el uso del principio activo
Paration en función de proteger la salud humana, el medio
ambiente y salvaguardar nuestras exportaciones. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6o, inciso b), del Decreto N° 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991. |
Por
ello, |
El
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca Resuelve: |
ARTICULO
1o - Prohibir la fabricación,
importación, comercialización de los productos formulados a base de los principios
activos Metil Paration y Etil Paration para su uso en todo el ámbito de la
República Argentina. |
ART. 2o - El
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal a través del Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal procederá
a la cancelación de las inscripciones de todos los productos formulados a
base de los principios activos
mencionados en el Artículo 1o |
ART. 3o - Las empresas que comercializan
productos a base de dichos principios activos deberán presentar con carácter
de declaración jurada los stocks de principio activo y productos formulado en
el término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vigencia de
la presente. |
ART.
4o - Se establece como plazo
máximo hasta el 30 de octubre de 1993 para que las empresas que presentaron declaración
jurada comercialicen los stocks remanentes. |
ART.
5o - Se autoriza a las firmas
minoristas que adquirieron productos antes del plazo estipulado en la
presente resolución a agotar los mismos antes del 31 de diciembre de 1993. |
ART.
6o - Facúltase al Instituto
Argentino de Calidad y Sanidad Vegetal como autoridad de aplicación de la
presente, la implementación de medidas reglamentarias. |
ART.
7o - Los responsables por
infracción a la presente resolución serán sancionados de acuerdo con lo normado en
el artículo 26 del Decreto N° 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991. |
ART.
8o - La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial. |
ART.
9o - De forma. |
|