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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 63 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-63-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PROYECTO DE DECLARACIÓN Y
PLAN DE ACCIÓN SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS DE
LA ASOCIACIÓN EUROPEA
DE LIBRE COMERCIO |
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VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ourto
Preto. |
CONSIDERANDO: La importacia de que sean establecidos
entendimientos que promuevan la expansión y diversificación del comercio y de
las inversiones entre el MERCOSUR y la AELC. |
Reconociendo el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR
y de los Estados de
la AELC
de fortalecer su cooperación económica y sus relaciones de comercio. |
Teniendo en cuenta que es
oportuno crear un mecanismo de diálogo y de exploración de las posibilidades de
cooperación entre el MERCOSUR y
la
AELC. |
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Aprobar el proyecto de
“Declaración y Plan de Acción sobre Cooperación en Materia de Comercio e Inversiones
entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados de
la Asociación Europea
de Libre Comercio”, en las versiones en español, portugués e inglés, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Decisión. |
XIX
CMC – Florianópolis, 14/XII/00 |
DECLARACIÓN |
La República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el
Reino de Noruega y
la Confederación Helvética (en adelante designados
Estados de
la
Asociación Europea de Libre Comercio – AELC), por un lado y
la República Argentina,
la República
Federativa del Brasil,
la República del Paraguay
y
la República
Oriental del Uruguay (en adelante designados Estados Partes
del MERCOSUR), por otro |
Deseando estrechar los
lazos de amistad y cooperación entre los Estados de
la AELC y los Estados Partes
del MERCOSUR; |
Inspirados por los principios básicos a los derechos
humanos y el objetivo común de alentar los contactos humanos y económicos
transfronterizos; |
Basados en sus compromisos mutuos asumidos ante
la Organización Mundial
del Comercio (OMC); |
Reconociendo el deseo de los Estados de
la AELC y de los Estados
Partes del MERCOSUR de fortalecer su cooperación económica y sus relaciones
de comercio; |
Considerando que tanto los Estados de
la AELC como los Estados
Partes del MERCOSUR poseen experiencias propias de integración regional que
podrían ser de beneficio mutuo, en la medida en que desarrollen relaciones
más estrechas. |
Declarando su inteción de establecer entendimientos que promuevan
la expansión y diversificación del comercio y de las inversiones entre
la AELC y el MERCOSUR; |
Deseando explorar oportunidades que fortalezcan la
cooperación en otras áreas y actividades; |
Concluyen el siguiente entendimiento: |
1. Objetivos |
1. Los Estados de
la AELC y los Estados Partes
del MERCOSUR procurarán : |
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(a) Incrementar las relaciones económicas entre
sí, en particular en lo concerniente al comercio de bienes y servicios y a
inversiones; |
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(b) Fortalecer su cooperación con vistas a
promover una mayor liberalización del comercio y de las inversiones; |
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(c) Estimular el creciente desarrollo del
sector privado, en particular de las pequeñas y medianas empresas, en el
comercio y en la cooperación comercial recíproca; |
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(d) Examinar, a la luz de cualquier factor
relevante la posibilidad de un mayor desarrollo de su comercio y su
cooperación económica. |
2. Expansión del comercio y las
inversiones |
2.Los Estados de
la AELC y los Estados Partes
del MERCOSUR se empeñarán en crear las condiciones más favorables para la
expansión de su comercio de bienes y servicios, así como la expansión de sus
inversiones recíprocas, de conformidad con el anexo Plan de Acción.3. Los
Estados de
la AELC
y los Estados Partes del MERCOSUR examinarán todas las cuestiones descriptas
en el Plan de Acción que afecten sus relaciones económicas o sus respectivos
intereses en lo que concierne al comercio e inversiones en terceros países,
inclusive los asuntos multilaterales de interés común que surjan en los foros
apropiados. |
3. Al intensificar la expansión del comercio y las
inversiones entre sus sectores privados, los Estados de
la AELC y los Estados Partes
del MERCOSUR promoverán, particularmente, el intercambio regular de
informaciones sobre oportunidades de comercio y de inversión. |
3. Comité Conjunto |
4. Los Estados de
la AELC y los Estados Partes del
MERCOSUR establecen, por este instrumento, un Comité Conjunto. |
5. El Comité Conjunto analizará la cooperación en
las áreas referidas en la presente Declaración y discutirá cualquier otro asunto
de interés mutuo. El Comité Conjunto podrá presentar las recomendaciones que
juzgue adecuadas para la implementación de esta Declaración. |
6. El Comité Conjunto se reunirá cada vez que sea necesario
– en principio, una vez al año– para rever y orientar la implementación del
Plan de Acción. |
7. El Comité Conjunto podrá decidir sobre la
conformación de Grupos de Trabajo, en el caso que los considere necesarios para
el cumplimiento de sus tareas. |
8. Los servicios de secretariado del Comité
Conjunto serán realizados conjuntamente por el Secretariado de
la AELC y por
la Presidencia Pro
Tempore. |
9. El Comité Conjunto podrá invitar representantes
de los sectores privados para sus reuniones. |
4. Cláusulas Finales |
10. Ninguna de las disposiciones de la presente
Declaración podrá afectar los respectivos derechos y obligaciones de los
Estados de
la AELC
y de los Estados Partes del MERCOSUR en relación a los Acuerdos, Convenciones
u otros instrumentos de los cuales sean partes, tanto individual como
colectivamente. |
11. Esta Declaración podrá ser enmendada por
acuerdo escrito entre los Estados de
la AELC y los Estados Partes del MERCOSUR. |
12. Esta Declaración entrará en vigencia en la
fecha de su suscripción y permanecerá en vigor, excepto si es denunciada por
los Estados de
la AELC
o por los Estados Partes del MERCOSUR, mediante previo aviso de 180 días. |
Hecho en dos ejemplares originales en los idiomas portugués
e inglés. |
Florianópolis, 15 de diciembre de 2000 |
Por
la República Argentina
Por
la República
de Islandia |
Por
la República Federativa
del Brasil Por el Principado de Liechtenstein |
Por
la República del
Paraguay Por el Reino de Noruega |
Por
la República Oriental
del Uruguay Por
la Confederación Helvética |
DECLARACIÓN SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
COMERCIO E INVERSIONES ENTRE LOS ESTADOS DE
LA AELC Y EL MERCOSUR |
PLAN DE ACCIÓN |
1. Este Plan de Acción constituye parte integrante
de
la Declaración
sobre Cooperación en Materia de Comercio e Inversiones entre los Estados de
la AELC y los Estados Partes
del MERCOSUR, suscripto en Ginebra, el 12 de diciembre de 2000 y en
Florianópolis el 15 de diciembre de 2000. |
2. El Plan de Acción, de conformidad con los
objetivos de esta Declaración, incluirá las siguientes áreas de interés
prioritario: |
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a) intercambio de información y
cooperación técnica en determinados sectores esenciales como: |
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· procedimientos aduaneros
y reglas de origen, valoración aduanera y regímenes de tránsito aduanero; |
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· normas y reglamentos
técnicos; |
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· políticas de competencia
y políticas antidumping; |
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· subsidios, ayudas de
Estado y barreras no arancelarias en todos los sectores; |
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· compras gubernamentales; |
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· propiedad intelectual,
particularmente en lo que se refiere a su conformidad con las convenciones y
padrones internacionales; |
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· servicios; |
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· cooperación entre instituciones
responsables de la promoción comercial; |
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· facilitación de
inversiones |
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b) identificación de análisis y medidas, incluyendo
aquellos relativos a terceros países, que influyan en el comercio y en las
inversiones. |
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c) definición de opciones y acciones adecuadas
para promover el acceso a mercado de bienes y servicios. |
3. El Presente Plan de Acción será revisado
periódicamente y corregido, cuando sea necesario, de acuerdo con las
decisiones del Comité Conjunto. |
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