Detalle de la norma DC-63-2000-CMC
Decisión Nro. 63 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Plan de Acción sobre Cooperación en Materia de Comercio e Inversiones
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 63 14/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-63-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROYECTO DE DECLARACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO 
 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ourto Preto. 

CONSIDERANDO: La importacia de que sean establecidos entendimientos que promuevan la expansión y diversificación del comercio y de las inversiones entre el MERCOSUR y la AELC.

Reconociendo el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados de la AELC de fortalecer su cooperación económica y sus relaciones de comercio. 

Teniendo en cuenta que es oportuno crear un mecanismo de diálogo y de exploración de las posibilidades de cooperación entre el MERCOSUR y la AELC. 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:  

Art. 1 – Aprobar el proyecto de “Declaración y Plan de Acción sobre Cooperación en Materia de Comercio e Inversiones entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio”, en las versiones en español, portugués e inglés, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión. 

XIX CMC – Florianópolis, 14/XII/00 

DECLARACIÓN 

La República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Helvética (en adelante designados Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio – AELC), por un lado y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (en adelante designados Estados Partes del MERCOSUR), por otro

Deseando estrechar los lazos de amistad y cooperación entre los Estados de la AELC y los Estados Partes del MERCOSUR; 

Inspirados por los principios básicos a los derechos humanos y el objetivo común de alentar los contactos humanos y económicos transfronterizos; 

Basados en sus compromisos mutuos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); 

Reconociendo el deseo de los Estados de la AELC y de los Estados Partes del MERCOSUR de fortalecer su cooperación económica y sus relaciones de comercio; 

Considerando que tanto los Estados de la AELC como los Estados Partes del MERCOSUR poseen experiencias propias de integración regional que podrían ser de beneficio mutuo, en la medida en que desarrollen relaciones más estrechas. 

Declarando su inteción de establecer entendimientos que promuevan la expansión y diversificación del comercio y de las inversiones entre la AELC y el MERCOSUR; 

Deseando explorar oportunidades que fortalezcan la cooperación en otras áreas y actividades; 

Concluyen el siguiente entendimiento: 

1.   Objetivos 

1.   Los  Estados de la AELC y los Estados Partes del MERCOSUR procurarán : 

 

(a)  Incrementar las relaciones económicas entre sí, en particular en lo concerniente al comercio de bienes y servicios y a inversiones;

 

(b)  Fortalecer su cooperación con vistas a promover una mayor liberalización del comercio y de las inversiones;

 

(c)  Estimular el creciente desarrollo del sector privado, en particular de las pequeñas y medianas empresas, en el comercio y en la cooperación comercial recíproca;

 

(d)  Examinar, a la luz de cualquier factor relevante la posibilidad de un mayor desarrollo de su comercio y su cooperación económica.

2.   Expansión del comercio y las inversiones 

2.Los Estados de la AELC y los Estados Partes del MERCOSUR se empeñarán en crear las condiciones más favorables para la expansión de su comercio de bienes y servicios, así como la expansión de sus inversiones recíprocas, de conformidad con el anexo Plan de Acción.3. Los Estados de la AELC y los Estados Partes del MERCOSUR examinarán todas las cuestiones descriptas en el Plan de Acción que afecten sus relaciones económicas o sus respectivos intereses en lo que concierne al comercio e inversiones en terceros países, inclusive los asuntos multilaterales de interés común que surjan en los foros apropiados. 

3. Al intensificar la expansión del comercio y las inversiones entre sus sectores privados, los Estados de la AELC y los Estados Partes del MERCOSUR promoverán, particularmente, el intercambio regular de informaciones sobre oportunidades de comercio y de inversión. 

3. Comité Conjunto 

4. Los Estados de la AELC y los Estados Partes del MERCOSUR establecen, por este instrumento, un Comité Conjunto. 

5. El Comité Conjunto analizará la cooperación en las áreas referidas en la presente Declaración y discutirá cualquier otro asunto de interés mutuo. El Comité Conjunto podrá presentar las recomendaciones que juzgue adecuadas para la implementación de esta Declaración. 

6. El Comité Conjunto se reunirá cada vez que sea necesario – en principio, una vez al año– para rever y orientar la implementación del Plan de Acción. 

7. El Comité Conjunto podrá decidir sobre la conformación de Grupos de Trabajo, en el caso que los considere necesarios para el cumplimiento de sus tareas. 

8. Los servicios de secretariado del Comité Conjunto serán realizados conjuntamente por el Secretariado de la AELC y por la Presidencia Pro Tempore. 

9. El Comité Conjunto podrá invitar representantes de los sectores privados para sus reuniones. 

4. Cláusulas Finales 

10. Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración podrá afectar los respectivos derechos y obligaciones de los Estados de la AELC y de los Estados Partes del MERCOSUR en relación a los Acuerdos, Convenciones u otros instrumentos de los cuales sean partes, tanto individual como colectivamente. 

11. Esta Declaración podrá ser enmendada por acuerdo escrito entre los Estados de la AELC y los Estados  Partes del MERCOSUR. 

12. Esta Declaración entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y permanecerá en vigor, excepto si es denunciada por los Estados de la AELC o por los Estados Partes del MERCOSUR, mediante previo aviso de 180 días. 

Hecho en dos ejemplares originales en los idiomas portugués e inglés. 

Florianópolis, 15 de diciembre de 2000 

Por la República Argentina                              Por la República de Islandia 

Por la República Federativa del Brasil  Por el Principado de Liechtenstein 

Por la República del Paraguay             Por el Reino de Noruega 

Por la República Oriental del Uruguay  Por la Confederación Helvética 

DECLARACIÓN SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL MERCOSUR 

PLAN DE ACCIÓN 

1. Este Plan de Acción constituye parte integrante de la Declaración sobre Cooperación en Materia de Comercio e Inversiones entre los Estados de la AELC y los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto en Ginebra, el 12 de diciembre de 2000 y en Florianópolis el 15 de diciembre de 2000. 

2. El Plan de Acción, de conformidad con los objetivos de esta Declaración, incluirá las siguientes áreas de interés prioritario: 

 

a)   intercambio de información y cooperación técnica en determinados sectores esenciales como:

   

·     procedimientos aduaneros y reglas de origen, valoración aduanera y regímenes de tránsito aduanero;

   

·     normas y reglamentos técnicos;

   

·     políticas de competencia y políticas antidumping;

   

·     subsidios, ayudas de Estado y barreras no arancelarias en todos los sectores;

   

·     compras gubernamentales;

   

·     propiedad intelectual, particularmente en lo que se refiere a su conformidad con las convenciones y padrones internacionales;

   

·     servicios;

   

·     cooperación entre instituciones responsables de la promoción comercial;

   

·     facilitación de inversiones

 

b) identificación de análisis y medidas, incluyendo aquellos relativos a terceros países, que influyan en el comercio y en las inversiones.

 

c) definición de opciones y acciones adecuadas para promover el acceso a mercado de bienes y servicios.

3. El Presente Plan de Acción será revisado periódicamente y corregido, cuando sea necesario, de acuerdo con las decisiones del Comité Conjunto.