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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 60 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-60-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SECRETARÍA
DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN CONTRIBUCIONES PREVISIONALES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Olivos para
la Solución de
Controversias en el MERCOSUR,
la Decisión Nº 37/03 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03,
66/05, 72/06 y 27/08 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
en
la Resolución GMC Nº
72/06 que aprobó el Presupuesto Provisorio de
la Secretaria del
Tribunal Permanente de Revisión, no estaban previstas las contribuciones previsionales del Secretario del Tribunal para el período
de enero a junio de 2008. |
Que
en
la XX Reunión del GAP se
acordó que corresponde hacer efectivo el mencionado pago, con fondos no
utilizados del Presupuesto aprobado mediante Resolución GMC Nº 27/08. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Aprobar el pago de US$ 4.204 (cuatro mil
doscientos cuatro dólares estadounidenses) correspondiente a las
contribuciones previsionales del Secretario del
Tribunal para el período de enero a junio 2008. |
Art.
2 – Autorizar, a tal efecto, una transposición de fondos del sub-rubro “Sueldos y Seguro Médico –Demás Funcionarios”
al de “Contribuciones Previsionales” del
Presupuesto 2008 de
la ST, por un monto de US$ 4.204 (cuatro mil doscientos cuatro dólares
estadounidenses). |
Art.
3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXXIV GMC –
Brasilia, 28/XI/08 |
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