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Tema LOA: |
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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 60 |
19/09/2007 |
Fecha:
|
24/09/2007 |
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Dependencia:
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RE-60-2007-DGA |
Tema:
|
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada
por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 5º R.G. Nº
1924. |
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VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12236-38-2007 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Actuación
citada en el visto,
la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia impulsa la
inclusión de las Aduanas de Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Río Gallegos
en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por
la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por
la Resolución Nº 52/07 (DGA), para el despacho por
ante ellas de determinadas mercaderías. |
Que
fundamenta su pedido en que el sector industrial y productivo de la jurisdicción
se ha visto afectado en su aprovisionamiento de herramientas, insumos y
repuestos, materiales que son utilizados por las empresas de la zona en la
prospección y perforación de pozos petrolíferos y de gas. |
Que
se trata de mercaderías que ya importaban habitualmente por las Aduanas
citadas al momento de la puesta en vigencia de la mencionada norma. |
Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por
la División Fiscalización
de Operaciones Aduaneras de
la Dirección Regional Aduanera citada en el E-mail
Nº 221/07 (DV FOCR), las mercaderías objeto de excepción no afectan la
finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas
Especializadas, contando las Aduanas citadas con los recursos humanos
calificados y necesarios para la verificación de las mercaderías en trato. |
Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la
opinión vertida por
la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, recoge en
los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los
términos del Artículo 5º de
la Resolución General Nº 1924, Anexo “I”
sustituido por
la
Resolución Nº 52/07(DGA). |
Que
han tomado la debida intervención
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de
la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA). |
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 5º de
la Resolución General
Nº 1924. |
Por ello, |
EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas
39.24, 42.02, 42.03, 73.23, 84.15, 84.18, 84,21, 84.22, 84.52, 84.67, 84.71,
84.73, 85.09, 85.16, 85.19, 85.21, 85.23, 85.27, 85.28, 85.31, 85.36, 85.44,
87.08, 90.17, 94.05 y los Capítulos 82, 83, 91 y 96 por ante
la División Aduana
de Comodoro Rivadavia. |
ARTICULO
2º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 82.04,
82.05, 82.07, 82.08, 82.11, 84,21, 84.67, 85.16, 85.36 y 90.17 por ante
la División Aduana
de Puerto Deseado. |
ARTICULO
3º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 84.71,
85.44, 87.08 y 87.14 por ante
la División Aduana de Río Gallegos. |
ARTICULO
4º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad. |
ARTICULO
5º — Regístrese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a
la División
Arancel Informático, dependiente de
la Dirección Técnica,
para su intervención. Remítase copia a
la Dirección Regional
Aduanera Comodoro Rivadavia para su conocimiento. Gírese la actuación a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento y archivo por esa
misma Dependencia. —Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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