Detalle de la norma RE-60-1994-GMC
Resolución Nro. 60 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Inspeccion fitosanitaria para mercaderias
Detalle de la norma
RE-60-1994

RE-60-1994

 

INSPECCION FITOSANITARIA EN PUNTO DE DESTINO

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 66/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 17/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Política Agrícola”.

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre los productos armonizados en sus aspectos fitosanitarios entre los Estados Partes existen algunos que no poseen plagas cuarentenarias en los países de origen, en relación al país de destino.

 

Que la actuación de los inspectores fitosanitarios en la frontera podría restringirse al control documentario, quedando los organismos del punto de destino de las mercaderías a cargo de la inspección fitosanitaria, sin que ello signifique un incremento de riesgo fitosanitario.

 

Que tal procedimiento contribuirá sensiblemente a una disminución de tiempo, costos y perjuicios que la inspección fitosanitaria en la frontera ocasiona al comercio internacional entre los Estados Partes.

 

Que la disminución de la inspección fitosanitaria de materiales que presentan un bajo riesgo fitosanitario permitirá la intensificación de estos procedimientos con respecto a aquellos que presentan riesgos significativos, posibilitando el uso más adecuado y racional de los recursos disponibles en la frontera y una mejor defensa del status fitosanitario de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Aprobar la implementación del sistema de inspección fitosanitaria en puntos de destino en el ámbito del MERCOSUR para todos los productos de la Categoría 1 de Riesgo Fitosanitario y para todas las categorías de productos ya armonizados que no presenten plagas de carácter cuarentenario en los países de origen, con respecto al país de destino.

 

Artículo 2 – El sistema deberá estar en funcionamiento el 1º de enero de 1995.

 

Artículo 3 – Atribuir al Comité de Sanidad del MERCOSUR la elaboración de la correspondiente reglamentación, coordinándose, en lo que corresponda, con los SGT Nº 2 y SGT Nº 3.

 

XV GMC – Brasília, 4/XI/1994

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-421-1996-IASCAV Complementa Sanidad Vegetal