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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 60 |
15/12/1992 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-60-1992-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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Sanidad Vegetal |
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VISTO el art.
13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de
la Decisión Nº. 4/91 del Consejo del Mercado Común
y
la
Recomendación No.
13/92 del Subgrupo de Trabajo No. 8 «Política Agrícola» |
CONSIDERANDO: |
Necesario y conveniente establecer las categorías y clases de productos que en razón de su riesgo
fitosanitario se relacionan con distintos niveles de exigencia
cuarentenaria. |
Que tal medida resulta conveniente a efectos de facilitar el comercio intra y
extra-MERCOSUR. |
EL GRUPO
MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo 1º. Establecer las siguientes definiciones
de categorías y clases de productos a ser
utilizadas en la aplicación de los procedimientos cuarentenarios. |
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CATEGORIAS |
CATEGORIA 1: Productos de origen vegetal industrializados,
desvitalizados por haber sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de
desnaturalización (pasteurización, esterilización, fermentación u otros), que se transforman en productos
incapaces de ser afectados por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas
en los materiales de embalaje y medios de transporte. |
CATEGORIA 2: Productos vegetales semi-procesados
(secado, limpieza, separación, descacaramiento,
etc.), no desvitalizados y que pueden
albergar plagas, excepto algodón. |
CATEGORIA 3: Materiales y productos vegetales
primarios (naturales/vitalizados). |
CATEGORIA 4: Semillas, plantas y otros materiales de
origen vegetal, destinados a la propagación y/o reproducción. |
CATEGORIA 5: Misceláneos: Turba, abonos orgánicos,
especímenes botánicos, microorganismos, agentes de control biológico,
inóculos, formulados o no, otras mercaderías. |
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CLASES |
1. PLANTAS: plantas vivas y partes de plantas,
destinadas a la propagación, excepto las partes subterrráneas y semillas. |
2. BULBOS, TUBÉRCULOS Y RAÍCES: Porciones
subterráneas de plantas destinadas a la propagación. |
3. SEMILLAS: Semillas verdaderas en su definición
botánica destinadas a la propagación |
4. FRUTAS Y HORTALIZAS: Porciones comestibles más o
menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo |
5. FLORES DE CORTE Y FOLLAJE ORNAMENTALES: Porciones
cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias destinadas al uso
decorativo y no a la propagación |
6. MADERAS, CORTEZA, CORCHO: Maderas (procesadas o
no), cortezas, corcho |
7. MATERIAL DE EMBALAJE: Productos vegetales y
cualquier otro material usado para proteger las plantas, los productos
vegetales y otros, durante el transporte |
8. SUELO: El material superficial suelto, usado para
cultivar plantas y que consiste de una
mezcla de roca desintegrada, materia orgánica y sales solubles |
9. GRANOS: Se refiere a semillas de cereales, oleaginosos
y leguminosas para consumo y otros producos vegetales destinados a ser
consumidos y no propagados. |
10. OTROS: Comprende cualquier otra mercadería que
no se ajuste a las clases anteriores. |
Artículo 2º. Establecer el siguiente Listado Unico
de Productos Agrícolas por categoría de reisgo fitosanitario: |
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CATEGORIA 1: |
CLASE 6: Maderas, corteza, corcho: Maderas
(procesadas o no), cortezas, corcho. |
Madera manufacturada o procesada (desvitalizada). |
-Corcho manufactruado o procesado
(desvitalizado). |
CLASE 10: Otros: Comprende cualquier mercadería que no se ajuste a las
clases anteriores. |
-Especias y sus mezclas, armoáticas y hierbas
medicinales acondiconadas al detalle. |
-Yerba mate acondicionada al detalle. |
-Almidones, féculas y harinas (de cereales, de
oleaginosos, de maíz, de mandioca, etc.). -Hortalizas, legumbres y partes de
plantas deshidratadas o evaporadas. |
-Productos vegetales fermentados, pasterizados. |
-Pastas (de cacao, de membrillo, etc.). |
-Arroz pulido, blanco, cargo. |
-Fibras procesadas (cordeles y fieltros, guatas,
etc.). |
-Derivados de
cereales y olegainosas (soja desactivada artificialmente, etc.). |
-Azúcar (Idependiente de su presentación) |
-Otros materiales vegetales (colorantes, curtientes) |
-Artesanías de origen vegetal. |
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CATEGORIAS 2: |
CLASE 5: Flores de corte y follajes
ornamentales:Porcinos cortadas de plantas incluídas las inflorescencias
destinadas al uso decorativo y no a la propagación |
-Flores, capullos, follajes, líquenes, musgos,
etc.,cortados, secados y teñidos. |
CLASE 6: Maderas, corteza, corcho: Maderas
(procesadas o no), corteza, corcho. |
-Madera semi-procesada (no desvitalizado) |
-Corcho semi-procesado (no desvitalizado) |
CLASE 7: Material de embalaje: Productos de origen
vegetal y cualquier otro material usados para proteger las plantas, los
productos vegetales u otros, durante su transporte> |
Sin requerimiento de Certificado Fitosanitario, pero
a consideración de cada país la exigencia del tratamiento del material de
embalaje. |
CLASE 10: Otros: Comprende cualquier otra mercadería
que no se ajuste a las clases anteriores. |
-Especias naturales o secadas y semillas de especias
aromáticas y hierbas medicinales |
-Yerba mate no elaborada |
-Plantas y partes de plantas secadas |
-Frutos secos (pasas) y de naturaleza seca
(almendra, avellana, etc) |
-Productos
vegetales descascarados, limpios, molidos, picados separados (arroz, pajas y
cascarillas) |
-Xaxim natural |
-Fibras textiles vegetales semi sin procesar (lino,
ramio, sisal, yute, etc) |
-Derivadosde cereales oleaginoas y leguminosas
(pellets, afechillos, expellers, tortas, residuos industriales, etc) |
-Materiales vegetales empleados en cesteria o
estamperia (caña, bambú, junco, mimbre, rfaia, roten, etc) |
-cacao en grano |
-Manufactura de sorgo escobero (escobas) |
CATEGORIA 3: |
CLASE 4:Frutas y hortalizas: Porciones comestibles
más o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo |
-Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o refrigeradas |
CLASE 5: FLORES DE CORTE Y FOLLAJE ORNAMENTALES:
Porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias destinadas al
uso decorativo y no a la propagación |
-Flores,capullos, follajes, ramas,hojas y otras
partes de plntas cortados para ramos y adornos frescos |
CLASE 6: MADERAS, CORTEZA, CORCHO: Maderas (procesadas
o no), cortezas, corcho |
-Madera no procesada, en bruto, (descortezada o
desbastada):aserrda, durmientes, postes, rolos, tablas, tablones, piques |
Corcho no procesado (natural,en
bruto):planchas,tiras
CLASE 9: Se refiere a semillas de cereales,
oleaginosos y leguminosas para consumo y otros
producos vegetales destinados a ser consumidos y no propagados
CLASE 10: Comprende cualquier otra mercadería que no
se ajuste a las clases anteriores.
-Algodón (sin industrializar o industrializado):
natural, sin cardar ni peinar, linters,
desperdicios, etc
-Café en grano crudo, sin tostar
-tabaco sin elaborar ( en rama o desperdicios)
-Raíces forrajeras,henos, alfalfa,etc.
CATEGORIA 4:
CLASE 1: Plantas: Plantas vivas y partes de plantas,
destinadas a la propagación, excepto
las partes subterráneas y semillas
-Plantas hortícolas, frutícolas , ornamentale,
inductriales y forestales
-Estacas,esquejes, estolones, yemas naturales “in
vitro”
CLASE 2: Bulbos, tubérculos y raices:porciones
subterráneas destinadas a la
propagación
CLASE 3: Semillas:semillas verdaderas en su
definición botánica destinadas a la propagación
-Semillas hortícolas, frutícolas,
cereales,forrajeras,oleaginosas,leguminosas forestales, florales y de
especias
CATEGORIA 5:
CLASE 10: Comprende cualquier otra mercadería que no
se ajuste a las clases anteriores
-inoculantes e inóculos para leguminosas y otros cultivos
de microorganismos
-Turba
-Agentes de control biológoco
-Colecciones botánicos
-Especímenes botánicos
-polen
Artículo 3º. Adoptar la codificación básica de productos
agrícolas por categorías y clases que se anexa a la presente
Artículo 4º. Los organismos competentes de
los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos
de dar
cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Artículo 5º. La presente resolución entrará en vigencia el
1º de abril de 1993. |