Detalle de la norma RE-60-1992-GMC
Resolución Nro. 60 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Sanidad Vegetal
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 60 15/12/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-60-1992-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: Sanidad Vegetal
 

VISTO el  art. 13  del Tratado  de Asunción, el art. 10 de  la Decisión Nº. 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación  No. 13/92  del Subgrupo  de Trabajo No. 8  «Política Agrícola» 

CONSIDERANDO:

Necesario y  conveniente establecer las categorías y clases  de  productos  que en razón de su riesgo fitosanitario se relacionan  con  distintos niveles de exigencia cuarentenaria.                                               

Que tal medida  resulta conveniente a efectos de facilitar el comercio intra y extra-MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:    

Artículo 1º. Establecer las siguientes definiciones de categorías y clases  de productos a ser utilizadas en la aplicación de los procedimientos cuarentenarios.

CATEGORIAS 

CATEGORIA 1: Productos de origen vegetal industrializados, desvitalizados por haber sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización (pasteurización,  esterilización, fermentación u otros), que se transforman en productos incapaces de ser afectados por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje y medios de transporte.                                                        

CATEGORIA 2: Productos vegetales semi-procesados (secado, limpieza, separación,  descacaramiento, etc.), no desvitalizados y que  pueden albergar plagas, excepto algodón.

CATEGORIA 3: Materiales y productos vegetales primarios (naturales/vitalizados).

CATEGORIA 4: Semillas, plantas y otros materiales de origen vegetal, destinados a la propagación y/o reproducción.

CATEGORIA 5: Misceláneos: Turba, abonos orgánicos, especímenes botánicos, microorganismos, agentes de control biológico, inóculos, formulados o no, otras mercaderías.

CLASES

1. PLANTAS: plantas vivas y partes de plantas, destinadas a la propagación, excepto las partes subterrráneas y semillas.

2. BULBOS, TUBÉRCULOS Y RAÍCES: Porciones subterráneas de plantas destinadas a la propagación.

3. SEMILLAS: Semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación

4. FRUTAS Y HORTALIZAS: Porciones comestibles más o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo

5. FLORES DE CORTE Y FOLLAJE ORNAMENTALES: Porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias destinadas al uso decorativo y no a la propagación

6. MADERAS, CORTEZA, CORCHO: Maderas (procesadas o no), cortezas, corcho

7. MATERIAL DE EMBALAJE: Productos vegetales y cualquier otro material usado para proteger las plantas, los productos vegetales y otros, durante el transporte

8. SUELO: El material superficial suelto, usado para cultivar plantas y  que consiste de una mezcla de roca desintegrada, materia orgánica y sales solubles

9. GRANOS: Se refiere a semillas de cereales, oleaginosos y leguminosas para consumo y otros producos vegetales destinados a ser consumidos y no propagados.

10. OTROS: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.

Artículo 2º. Establecer el siguiente Listado Unico de Productos Agrícolas por categoría de reisgo fitosanitario: 

CATEGORIA 1:

CLASE 6: Maderas, corteza, corcho: Maderas (procesadas o no), cortezas, corcho.

Madera  manufacturada  o  procesada (desvitalizada).

-Corcho manufactruado o procesado (desvitalizado).   

CLASE 10: Otros: Comprende  cualquier mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.        

-Especias y sus mezclas, armoáticas y hierbas medicinales acondiconadas al detalle. 

-Yerba mate acondicionada al detalle.

-Almidones, féculas y harinas (de cereales, de oleaginosos, de maíz, de mandioca, etc.). -Hortalizas, legumbres y partes de plantas deshidratadas o evaporadas.   

-Productos vegetales fermentados, pasterizados.

-Pastas (de cacao, de membrillo, etc.). 

-Arroz pulido, blanco, cargo.

-Fibras procesadas (cordeles y fieltros, guatas, etc.).       

-Derivados de cereales y olegainosas (soja desactivada artificialmente, etc.).

-Azúcar (Idependiente de su presentación)

-Otros materiales vegetales (colorantes, curtientes)

-Artesanías de origen vegetal.

CATEGORIAS 2:

CLASE 5: Flores de corte y follajes ornamentales:Porcinos cortadas de plantas incluídas las inflorescencias destinadas al uso decorativo y no a la propagación

-Flores, capullos, follajes, líquenes, musgos, etc.,cortados, secados y teñidos.

CLASE 6: Maderas, corteza, corcho: Maderas (procesadas o no), corteza, corcho.

-Madera semi-procesada (no desvitalizado)

-Corcho semi-procesado (no desvitalizado)

CLASE 7: Material de embalaje: Productos de origen vegetal y cualquier otro material usados para proteger las plantas, los productos vegetales u otros, durante su transporte>

Sin requerimiento de Certificado Fitosanitario, pero a consideración de cada país la exigencia del tratamiento del material de embalaje.

CLASE 10: Otros: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.

-Especias naturales o secadas y semillas de especias aromáticas y hierbas medicinales

-Yerba mate no elaborada

-Plantas y partes de plantas secadas

-Frutos secos (pasas) y de naturaleza seca (almendra, avellana, etc)

-Productos vegetales descascarados, limpios, molidos, picados separados (arroz, pajas y cascarillas)

-Xaxim natural

-Fibras textiles vegetales semi sin procesar (lino, ramio, sisal, yute, etc)

-Derivadosde cereales oleaginoas y leguminosas (pellets, afechillos, expellers, tortas, residuos industriales, etc)

-Materiales vegetales empleados en cesteria o estamperia (caña, bambú, junco, mimbre, rfaia, roten, etc)

-cacao en grano

-Manufactura de sorgo escobero (escobas)

CATEGORIA 3:

CLASE 4:Frutas y hortalizas: Porciones comestibles más o menos suculentas de plantas alimenticias destinadas al consumo

-Frutas, hortalizas frescas y legumbres frescas o refrigeradas

CLASE 5: FLORES DE CORTE Y FOLLAJE ORNAMENTALES: Porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias destinadas al uso decorativo y no a la propagación

-Flores,capullos, follajes, ramas,hojas y otras partes de plntas cortados para ramos y adornos frescos

CLASE 6: MADERAS, CORTEZA, CORCHO: Maderas (procesadas o no), cortezas, corcho

-Madera no procesada, en bruto, (descortezada o desbastada):aserrda, durmientes, postes, rolos, tablas, tablones, piques

Corcho no procesado (natural,en bruto):planchas,tiras

CLASE 9: Se refiere a semillas de cereales,

oleaginosos y leguminosas para consumo y otros producos vegetales destinados a ser consumidos y no propagados

CLASE 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.

-Algodón (sin industrializar o industrializado):

natural, sin cardar ni peinar, linters, desperdicios, etc

-Café en grano crudo, sin tostar

-tabaco sin elaborar ( en rama o desperdicios)

-Raíces forrajeras,henos, alfalfa,etc.

CATEGORIA 4:

CLASE 1: Plantas: Plantas vivas y partes de plantas, destinadas  a la propagación, excepto las partes subterráneas y semillas

-Plantas hortícolas, frutícolas , ornamentale, inductriales y forestales

-Estacas,esquejes, estolones, yemas naturales “in vitro”

CLASE 2: Bulbos, tubérculos y raices:porciones subterráneas  destinadas a la propagación

CLASE 3: Semillas:semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación

-Semillas hortícolas, frutícolas, cereales,forrajeras,oleaginosas,leguminosas forestales, florales y de especias

CATEGORIA 5:

CLASE 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores

-inoculantes e inóculos para leguminosas y otros cultivos de microorganismos

-Turba

-Agentes de control biológoco

-Colecciones botánicos

-Especímenes botánicos

-polen

Artículo 3º. Adoptar la codificación básica de productos agrícolas por categorías y clases que se anexa a la presente

Artículo 4º. Los  organismos competentes  de los  Estados                  

Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar                  

cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.                                 

Artículo 5º.  La presente resolución entrará en vigencia el                  

1º de abril de 1993.