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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 600
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19/09/2007
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Fecha:
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21/09/2007
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Dependencia:
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RE-600-2007-ST
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Tema LOA:
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Autorízase a la empresa de bandera
brasileña VRG Linhas Aéreas S.A., a explotar servicios regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en
determinadas rutas.
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VISTO
el Expediente Nº S01:0018323/2007
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa de bandera brasileña VRG LINHAS AEREAS S.A. solicitó autorización para
operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga en las rutas RIO DE JANEIRO (GALEAO - REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa y SAN PABLO
(GUARULHOS – REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BUENOS AIRES (EZEIZA -
REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con los puntos intermedios y más allá
otorgados bilateralmente a partir del Acuerdo de Transporte Aéreo firmado
entre ambos países el 2 de junio de 1948.
|
Que
la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta
entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA
y de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL del 19 de octubre de 2006,
que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre
ambos países y autoriza a las líneas aéreas designadas por cada Parte
Contratante a realizar hasta CIENTO TREINTA Y TRES (133) frecuencias semanales
sin limitación de equipo en servicios combinados dentro del Plan de Rutas
acordado, comprendiendo servicios regionales y de largo recorrido.
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Que
el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país para efectuar
servicios requeridos regulares entre la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y la
REPUBLICA ARGENTINA, en los términos del Acuerdo sobre
Servicios Aéreos celebrado entre los dos países, en sustitución de la empresa
VIACAO AEREA RIO GRANDENSE S.A. (VARIG).
|
Que
asimismo, la empresa ha acreditado los recaudos legales y administrativos
exigidos por la normativa vigente.
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Que
en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de las prestaciones
solicitadas, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo
el otorgamiento de tales servicios a favor de la compañía aérea de bandera brasileña,
de conformidad con lo convenido bilateralmente con el vecino país y en ejercicio
de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de
2003.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º — Autorízase a la empresa de bandera brasileña VRG LINHAS AEREAS S.A. a
explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga en las siguientes rutas, con ejercicio de puntos
intermedios y más allá:
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a)
RIO DE JANEIRO (GALEAO – REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA
- REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; y
|
b)
SAN PABLO (GUARULHOS – REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA
- REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
|
Art.
2º — La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y la
designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a
lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo,
así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales
vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las
autoridades de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para con las empresas de
bandera argentina que soliciten similares servicios.
|
Art.
3º — Antes de iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a
consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros
de ley, los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad
comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o
reanudación de sus servicios.
|
Art.
4º — Asimismo, deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a
utilizar en la prestación de los servicios autorizados.
|
Art.
5º — La transportadora deberá presentar, a los fines estadísticos, la
información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989
de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex-SECRETARIA
DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y en la
Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art.
6º — La empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente
autorización, a lo establecido en la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de
2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6
de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en la
Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA
AEREA ARGENTINA y en toda otra normativa o reglamentación
vigente en la materia.
|
Art.
7º — Notifíquese a VRG LINHAS AEREAS S.A.
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Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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