Detalle de la norma RE-600-2007-ST
Resolución Nro. 600 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2007
Asunto VRG LINHAS AEREAS S.A. a explotar servicios regulares internacionales
Boletín Oficial
Fecha: 21/09/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 600

19/09/2007

Fecha:

21/09/2007

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Dependencia:

RE-600-2007-ST

Tema LOA:

 

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Autorízase a la empresa de bandera brasileña VRG Linhas Aéreas S.A., a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en determinadas rutas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0018323/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera brasileña VRG LINHAS AEREAS S.A. solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en las rutas RIO DE JANEIRO (GALEAO - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa y SAN PABLO (GUARULHOS – REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con los puntos intermedios y más allá otorgados bilateralmente a partir del Acuerdo de Transporte Aéreo firmado entre ambos países el 2 de junio de 1948.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL del 19 de octubre de 2006, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países y autoriza a las líneas aéreas designadas por cada Parte Contratante a realizar hasta CIENTO TREINTA Y TRES (133) frecuencias semanales sin limitación de equipo en servicios combinados dentro del Plan de Rutas acordado, comprendiendo servicios regionales y de largo recorrido.

Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país para efectuar servicios requeridos regulares entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos celebrado entre los dos países, en sustitución de la empresa VIACAO AEREA RIO GRANDENSE S.A. (VARIG).

Que asimismo, la empresa ha acreditado los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de las prestaciones solicitadas, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de tales servicios a favor de la compañía aérea de bandera brasileña, de conformidad con lo convenido bilateralmente con el vecino país y en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa de bandera brasileña VRG LINHAS AEREAS S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en las siguientes rutas, con ejercicio de puntos intermedios y más allá:

a) RIO DE JANEIRO (GALEAO – REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; y

b) SAN PABLO (GUARULHOS – REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Art. 2º — La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y la designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3º — Antes de iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 4º — Asimismo, deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

Art. 5º — La transportadora deberá presentar, a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — La empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

Art. 7º — Notifíquese a VRG LINHAS AEREAS S.A.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.