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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5998 |
01/07/2009 |
Fecha: |
06/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-5998-2009-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO |
Asunto: |
Suspéndese la
recepción de nuevas solicitudes de inscripción para operar en el carácter de
Matarife Abastecedor de la especie Bovina, consignatario Directo Bovino, Exportador
y/o Importador en los registros de
la Ley Nº 21.740. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0005206/2009 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
6 de fecha 17 de enero de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Resolución Nº 818
de fecha 2 de mayo de 2006 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ambas modificadas por las Resoluciones Nros.
1205 de fecha 27 de junio de 2006, 2146 de fecha 21
de diciembre de 2006, 1842 de fecha 6 de julio de 2007 y 416 de fecha 27 de
diciembre de 2007, todas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2008 la recepción y
tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife
Abastecedor de la especie Bovina, Consignatario Directo Bovino, Exportador y/o
Importador en los Registros de
la
Ley Nº 21.740. |
Que
por
la Resolución Nº
7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE
LA CADENA COMERCIAL
AGROPECUARIA ALIMENTARIA” y se dispuso el mantenimiento de la señalada suspensión
hasta el 31 de diciembre de 2008, por considerarse que los hechos
condicionantes que motivaron la suspensión de las inscripciones referidas en
el considerando anterior, persistían en aquel momento. |
Que,
posteriormente, por
la
Resolución Nº 284 de fecha 15 de enero de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se estableció nuevamente la suspensión
precedentemente detallada hasta el 30 de junio de 2009, con el objetivo de
obtener un diagnóstico eficiente de la operatoria de los correspondientes segmentos
de inscriptos, propender a la revisión de las matrículas otorgadas y a la
adecuación de la normativa vigente para la instauración de mecanismos
específicos que permitan un efectivo control para estas categorías que
resulten aptos para minimizar la operatoria irregular y sanear las conductas lesivas
al mercado. |
Que, actualmente, las circunstancias tenidas en
cuenta para decretar la referida suspensión no se han visto modificadas, por
lo que resulta necesario y conveniente suspender, provisionalmente, la
recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para nuevos Matarifes
Abastecedores de la especie Bovina, Consignatarios Directos Bovinos,
Exportadores y/o Importadores en los Registros de
la Ley Nº 21.740, procurando
profundizar el conocimiento del mercado a fin de evitar las serias e injustas
desigualdades que las maniobras irregulares provocan en las actividades comerciales
involucradas. |
Que
la presente medida tiene como objetivo el beneficio del interés general y el
de aquellos operadores que trabajan dentro del marco de la ley y se ven
perjudicados por quienes realizan las maniobras arriba descriptas. |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2009,
la recepción y tramitación de nuevas solicitudes de inscripción para operar
en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovina, Consignatario
Directo Bovino, Exportador y/o Importador en los registros de
la Ley Nº
21.740 a cargo de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente
a las solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife
Abastecedor de la especie Bovina y/o Consignatario Directo Bovino formalizadas
por los responsables de la explotación de establecimientos de faena de
bovinos, para realizar faenas en los mismos exclusivamente. |
Art.
3º — Exceptúanse de lo dispuesto en el Artículo 1º
a las solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Exportador y/o
Importador formalizadas por los responsables de la explotación de
establecimientos de ciclo completo y/o Despostadero. |
Art.
4º — Aquellos operadores cuyas inscripciones tuvieran estado de denegadas y/o
suspendidas a la fecha de publicación de la presente resolución quedarán
sujetos a la suspensión establecida en el Artículo 1º de la presente
resolución. |
Art.
5º — Sin perjuicio de lo normado en los artículos precedentes,
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá autorizar, en forma excepcional, la
recepción y trámite de solicitudes de inscripción en las categorías arriba
descriptas en el caso de producirse circunstancias que afecten en forma
significativa a una región del territorio nacional y/o al abastecimiento de
un mercado determinado, o bien —respecto de Exportadores e Importadores—, contingencias
que perjudiquen la operatoria en el mercado de ganados y carnes. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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