Detalle de la norma RE-599-1995-ANA
Resolución Nro. 599 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Destinaciones Aduaneras. Control Valor, impo, y exportación
Boletín Oficial
Fecha: 07/03/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  599

23/02/1995

Fecha:

07/03/1995

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Dependencia:

RE-599-1995-ANA

Tema

 

Tema:

Destinaciones Aduaneras. Exportación-Importación.

Asunto:

Adécuase la normativa impuesta por las Resoluciones Nros. 3079/93 y 3264/93 a las operaciones de canal naranja y/o verde.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: las Resoluciones Nros. 3079/93 y 3264/93 y,

CONSIDERANDO:

Que los aludidos actos administrativos norman procedimientos para el control del valor en las destinaciones de Importación y Exportación.

Que dicho procedimiento comprende a las operaciones a las que se les ha asignado canal rojo de selectividad, estableciendo que será el Departamento Técnica de Valoración la dependencia que deberá intervenir en dichos controles.

Que se torna conveniente adecuar la normativa impuesta por aquellas Resoluciones a las operaciones de canal naranja y/o verde que, a criterio de las distintas áreas de eta Administración Nacional y del Departamento Técnica de Valoración, merezcan un control del valor por parte de este último.

Que a fin de no desvirtuar el espíritu del sistema de selectividad a que son sometidas las destinaciones de Importación y Exportación, resulta necesario se justifique y fundamente, por parte, de las áreas operativas, el requerimiento de dicho control.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Asimilar el procedimiento de control del valor normado por las Resoluciones 3079/93 y 3264/93, a las destinaciones de Importación y Exportación a las que se les hubiere asignado canales de selectividad naranja y/o verde, en las circunstancias descriptas en los considerandos de la presente.

ART. 2o - De forma.