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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 598 |
18/07/2008 |
Fecha: |
25/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-598-2008-SAGPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº 153/2002. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0182946/2002 del Registro del
ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
la Resolución Nº
153 de fecha 25 de julio de 2002 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
153 de fecha 25 de julio de 2002 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, se
establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por las embarcaciones
que se dediquen a la pesca de la especie langostino (pleoticus muelleri), en la zona situada al Sur del Paralelo
41º Latitud Sur. |
Que
la experiencia adquirida a través de la aplicación de la citada resolución,
indica la conveniencia de realizar algunos ajustes sobre las condiciones y
requisitos establecidos en la misma. |
Que
la CAMARA ARGENTINA
DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS ha efectuado reiteradas solicitudes sobre lo
expuesto precedentemente, ante
la Autoridad de Aplicación y ante el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO. |
Que
el mencionado Consejo se ha expedido respecto de los aludidos ajustes a
realizarse sobre
la
Resolución Nº 153/02, mediante las Actas Nros. 26 de fecha 4 de julio de 2002, 27 de fecha 12 de
julio de 2002 y 25 de fecha 11 de julio de 2007. |
Que
l a Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Di rección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la inter vención que l e compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Sustitúyese el inciso I) del Artículo 1º de
la Resolución Nº 153 de fecha 25 de julio de 2002
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “I) Los barcos fresqueros tendrán
un límite máximo de operación de NOVENTA Y SEIS (96) horas contadas entre el
inicio efectivo de las operaciones de pesca y su finalización. Asimismo
deberán realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y
frescura del producto y utilizar para la estiba a bordo cajones con hasta
QUINCE KILOGRAMOS (
15 kg.)
de producto.”. |
Art.
2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. |
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