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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 597
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24/06/2004
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Fecha:
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29/06/2004
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Dependencia:
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RE-597-2004-SAGPA
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Tema LOA:
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Establécense los requisitos
fitosanitarios para el tránsito internacional de productos vegetales y todo
otro elemento capaz de portar plagas de importancia cuarentenaria.
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VISTO
el Expediente Nº 4453/2003 del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 4084, su Decreto Reglamentario
Nº 83.732 del 3 de junio de 1936; la
Ley Nº 14.251; el Decreto Nº 1274 del 29 de julio de 1994; la Resolución Nº 285
del 4 de julio de 2003 del citado Servicio Nacional, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el tránsito internacional de productos vegetales representa un riesgo
potencial de introducción y diseminación de plagas de importancia
cuarentenaria, pudiendo afectar el patrimonio fitosanitario nacional.
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Que
por la Ley Nº
4084 y su Decreto Reglamentario Nº 83.732 de fecha 3 de junio de 1936 se
establece el marco reglamentario para la importación y el tránsito de
vegetales.
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Que
por el Decreto Nº 1274 de fecha 29 de julio de 1994 se regula el tránsito
internacional de productos vegetales en la REPUBLICA ARGENTINA.
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Que
el Artículo 2º del mencionado decreto confiere a la Autoridad Fitosanitaria
Nacional la facultad de establecer los requisitos y condiciones para el
tránsito de productos vegetales.
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Que
de acuerdo al Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tiene competencia como
Autoridad Fitosanitaria Nacional para establecer estos requisitos, como así
también, la facultad de fiscalizar los productos de origen vegetal.
|
Que
según el citado Decreto Nº 1585/96 el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
tiene responsabilidad primaria en la protección fitosanitaria de los
vegetales, productos, subproductos y derivados, elaborando y proponiendo la
normativa necesaria a fin de evitar la introducción y/o diseminación de
plagas cuarentenarias.
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Que
de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Dirección de
Cuarentena Vegetal dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, deberá proponer el establecimiento de los requisitos
fitosanitarios para el tránsito internacional de los vegetales, productos y
subproductos, y todo otro elemento capaz de portar plagas de importancia
cuarentenaria.
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Que
es necesario unificar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos
para el tránsito internacional de productos vegetales.
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Que
de acuerdo a la
Resolución Nº 285 de fecha 4 de julio de 2003 del registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encuentran
establecidas diferentes categorías de riesgo fitosanitario en base al grado
de procesamiento y uso propuesto de los productos vegetales.
|
Que
el Artículo 2º, Numeral 4, de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria de FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO),
aprobada por Ley Nº 14.251 faculta a las partes contratantes a aplicar
medidas a los envíos en tránsito, cuando éstas estén técnicamente
justificadas y sean necesarias para prevenir la introducción y/o diseminación
de plagas.
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Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y en función de lo normado por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Las plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados de origen
vegetal que ingresen y circulen por el Territorio Nacional en régimen de
tránsito internacional, estarán sujetos a las condiciones que se establecen
en la presente resolución.
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Art.
2º — Las plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados de origen
vegetal que ingresen y circulen bajo régimen de tránsito internacional,
deberán estar acompañadas, cuando corresponda, del Certificado Fitosanitario
de Exportación o de Reexportación emitido por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria del país de origen, el cual deberá dar
cumplimiento a los requisitos y condiciones que establezca el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
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Art.
3º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
establecer y modificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir los
productos mencionados en los artículos precedentes.
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Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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