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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 595 |
04/08/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-595-2000-ME
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Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR |
Asunto: |
Modificaciones en el ordenamiento
nacional, con el fin de introducir los cambios en el Nomenclador aprobados
a nivel regional. |
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VISTO el Expediente Nº 061-011751/99
del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: Que a partir del 1 de
enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre
los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó
aprobada la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia
mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Que
por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar
ajustes en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente
el contenido del Decreto Nº 2275/94. |
Que
por la Resolución Nº
76 del Grupo Mercado Común, de fecha 18 de noviembre de 1999, se efectuaron
modificaciones en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR. |
Que
en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los
cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional. |
Que
esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo del Mercado Común de
fecha 15 de diciembre de 1997. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha
tomado intervención en la confección de la presente medida. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del
Protocolo de Ouro Preto
de fecha 17 de diciembre de 1994. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº
25.233 y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE
ECONOMIA RESUELVE: |
Artículo 1º — Modifícanse en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC), el
Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho
de Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (RE) de acuerdo al detalle
que se consigna en las DOS (2) planillas, que como Anexo, forman parte
integrante de la presente resolución. |
Art. 2º — Aclárase que el
Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en
el Artículo 1º de la presente resolución incluye el tratamiento establecido
por el Artículo 17 de la
Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 942 de fecha 11 de agosto de 1998. |
Art. 3º — Aclárase que el
Derecho de Importación Extrazona que corresponde
aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente
resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1º de la Resolución del ex–MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998 y
su modificatoria Resolución M.E. Nº 21 de fecha 29
de diciembre de 1999. |
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 5º — Notifíquese a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR. |
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. |
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