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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-6-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO PARA
LA CONVERGENCIA
ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR. PRÓRROGA DE PLAZOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
45/04, 18/05, 24/05, 28/06, 08/07, 10/07, 11/07, 23/07, 39/07, 43/07, 44/07,
47/07 y 48/07 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 24/05 crean y reglamentan el Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
los Artículos 13 y 14 de
la
Decisión CMC Nº 24/05 prevén la redistribución tanto para
los recursos no asignados durante un ejercicio, como para aquellos asignados
y no utilizados al cabo de dos ejercicios. |
Que
la Decisión CMC N° 21/07 aprobó una excepción transitoria a estas disposiciones. |
Que
la Decisión CMC N° 44/07 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el
2008. |
Que
el proceso de consolidación institucional del FOCEM ha requerido adaptaciones
en las estructuras nacionales para garantizar la eficiencia en la gestión del
Fondo. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Los recursos presupuestados para cada Estado Parte en
la Decisión CMC N° 44/07 y no asignados durante el año 2008 quedarán, con
carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el
año
2009 a
nuevos proyectos. |
Art.
2 – Con carácter excepcional a lo dispuesto en el art. 14 del Anexo de
la Dec. CMC
Nº 24/05, los recursos de proyectos aprobados asignados a los ejercicios
presupuestarios 2007 y 2008 podrán emplearse en el mismo proyecto hasta el 31
de diciembre de 2010. |
Art.
3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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