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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 59
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12/01/2006
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Fecha:
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19/01/2006
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Dependencia:
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RE-59-2005-SADS
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Tema:
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CONSERVACION DE LA FAUNA
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Asunto:
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Establécese un cupo de exportación de
cueros de las especies del género de tupinambis para el período 2005-2006.
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VISTO
el expediente Nº
1-2002-5351003121/05-1 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley de Protección y
Conservación de la Fauna
Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del
18 de julio de 1997, y
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CONSIDERANDO:
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Que
esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 viene desarrollando
un plan de manejo para las especies del género Tupinambis desde el año 1993,
fijando entre otras medidas un cupo anual de exportación.
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Que
en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las
temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o
alteraciones poblacionales respecto del cupo fijado para el período 1º de diciembre
de 2004 - 30 de noviembre de 2005, pudiendo incluso inferir que las
poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de
la demanda.
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Que
la Resolución Nº
1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL, establece un sistema de exportación para las especies del
género Tupinambis.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE ha tomado la intervención que le es propia.
|
Que
el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.241 y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
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Artículo
1º — Establécese para el período 2005- 2006 (del 1 de diciembre de 2005 al 30
de noviembre de 2006) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000)
de cueros para las especies del género de Tupinambis.
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Art.
2º — Se determinan las siguientes áreas bajo manejo controlado en las cuales
se realiza el trabajo con la población local que forman parte del Proyecto
Tupinambis. Dicha actividad se realiza de forma coordinada entre las
provincias y la Dirección
de Fauna Silvestre de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTBLE.
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•
Provincia de Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos de la localidad
de Taco Pozo.
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•
Provincia de Salta. Zonas rurales de criollos y aborígenes de las localidades
de Morillo y los Blancos.
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•
Provincia de Córdoba: zonas rurales de la Reserva Mar Chiquita
y áreas periféricas a la misma.
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•
Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas
rurales del Departamento Atamisqui.
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•
Provincia de Formosa. Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos
y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas
rurales de la Reserva
Riacho Teuquito y áreas periféricas a la misma.
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Art.
3º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del
género Tupinambis spp. que no se encuentren comprendidos en el presente
sistema de cupos.
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Art.
4º — Por cada ejemplar exportado las empresas deberán abonar un derecho de
TREINTA CENTAVOS ($ 0.30) al Fondo del Proyecto Tupinambis, para financiar
los estudios de monitoreo y trabajos con la población local.
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Art.
5º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.
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