Detalle de la norma RE-59-1999-SICM
Resolución Nro. 59 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1999
Asunto Modificación de la Resolución N° 17/99 MEOSP
Boletín Oficial
Fecha: 04/02/1999
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 59

29/01/1999

Fecha:

04/02/1999

-

--

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-59-1999-SICM

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES.

Asunto:

Modificación de la Resolución N° 17/99 MEOSP, en relación con el trámite de las solicitudes de destinación de importación para consumo. Formulario informativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 061-000607/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 17, de fecha 20 de enero de 1999, dispuso que a los efectos del cumplimiento del trámite de las solicitudes de destinación de importación para consumo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá disponer la presentación del Formulario Informativo.

Que en este sentido corresponde efectuar ajustes en el modelo de dicho formulario, a los efectos de brindar una mayor precisión de la información contenida, así como también mejorar el seguimiento y el análisis anticipado de las importaciones.

Que asimismo es necesario definir el universo de posiciones arancelarias alcanzadas por el Formulario Informativo.

Que por último corresponde instrumentar el procedimiento que deberá seguirse a los efectos de cumplimentar lo establecido por la resolución citada en el primer CONSIDERANDO.

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 4o y 7o de la Resolución M.E.y O.y S.P. 17/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Formulario Informativo que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución M.E. y O. y S.P. 17/99 por el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Se deberá confeccionar un formulario por cada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, posición Sistema Informático María (S.I.M.), o sufijo de valor, según corresponda, para cada tipo de mercadería objeto de la importación de carácter definitivo.

ARTICULO 3°.- El importe FOB y las respectivas cantidades declaradas en cada solicitud de destinación de importación para consumo, podrán ser hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores o inferiores a los consignados en el Formulario Informativo.

ARTICULO 4°.- Los códigos de unidad de medida requeridos para completar el Formulario Informativo son los habitualmente exigidos por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en materia de Unidades Normalizadas de Cantidad.

ARTICULO 5°.- Aclárase que la validez de los formularios a los que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 2o de la Resolución M.E.y O.y S.P. 17/99, es de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de la intervención de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 6°.- No se intervendrán formularios informativos con faltantes de información. La Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, recepcionará sólo aquellos formularios que presenten la información requerida en todos y cada uno de sus campos según corresponda.

ARTICULO 7°.- La Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, habilitará un horario de 10.00 a 15.00 horas para la recepción de los Formularios Informativos.

ARTICULO 8°.- El formulario, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, deberá ser presentado, en la Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en soporte magnético debidamente identificado y en doble ejemplar impreso suscripto por el declarante titular o autorizado ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, de corresponder, acompañado por una copia autenticada de la intervención previa del organismo competente en cada caso. En ese mismo acto el presentante recibirá un comprobante de recepción donde constará la cantidad de registros magnéticos ingresados al sistema informático, cuyos datos estarán sujetos a verificación.

Posteriormente, de no haberse registrado observaciones a la presentación y contra presentación del comprobante de recepción aludido, se entregará un ejemplar de cada Formulario Informativo, numerado e intervenido por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, manteniéndose el segundo ejemplar en archivo.

ARTICULO 9°.- Los Formularios Informativos intervenidos por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, serán afectados a una sola solicitud de destinación de importación para consumo, no admitiéndose reutilizaciones ni afectaciones parciales de los mismos.

ARTICULO 10.- Los Capítulos del Sistema Armonizado alcanzados por el presente régimen, son los que se indican a continuación: 02, 04, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 28, 29, 32, 36, 38, 39, 40, 42, 44, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 85, 87, 90, 94, 95 y 96.

ARTICULO 11.- La Subsecretaría de Comercio Exterior publicará, por Disposición, los listados de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que requerirán de la presentación del Formulario Informativo quedando, asimismo, facultado para introducir las modificaciones que considere pertinentes a nivel de Capítulos y/o posiciones arancelarias.

ARTICULO 12.- A los efectos de facilitar la tramitación del Formulario Informativo, los importadores podrán concurrir a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, munidos de un soporte magnético (diskette de 3 1/2), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario. En tal sentido, se habilitará una ventanilla de atención al público a partir del quinto día hábil contado desde la fecha de la publicación de la Disposición aludida en el Artículo precedente en el Boletín Oficial y por el término de DIEZ (10) días hábiles.

ARTICULO 13.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo precedente, las presentaciones a realizarse en virtud del presente régimen serán recepcionadas por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a partir del decimosexto día hábil de la fecha de publicación de la Disposición mencionada en el Artículo 10 de la presente resolución.

ARTICULO 14.- La afectación de los Formularios Informativos a las respectivas solicitudes de destinación de importación para consumo, como parte integrante de la documentación complementaria, por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, comenzará a partir del quinto día hábil contado desde la fecha de inicio de recepción de formularios por parte de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

ARTICULO 15.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 16.- De forma.

 

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. 59

FORMULARIO INFORMATIVO

 

Aduana de Ingreso Código

Intervención Subsecretaría de Comercio Exterior

Datos de Importador

Razón Social

CUIT :

Domicilio:

Piso:

Localidad:

Provincia:

Tel:

de Importador

CP:

 

Fax:

 

Dpto:

 

Datos de Exportador

Razón Social          :

Piso:

 

Domicilio:               CP:

 

 

Ciudad:                  Código País:

 

Dpto:

País:                       Fax:

 

 

Tel:

 

 

Productos a Importar

 

 

Descripción de la Mercadería

 

 

Marca o denominación Comercial

Código:

 

Posición NCM (SIM)

DC:

 

Sufijo de Valor:

 

 

Cantidad: Unidad de Medida:

 

Kg. Netos

Precio Unitario:

 

 

Importe Total F.O.B. en U$S:

Divisa:

Código:

País de Origen:

Código:

 

País de Procedencia:

Código:

 

 

El declarante se responsabiliza de la información contenida en el presente Formulario Informativo y cualquier Falta de veracidad o exactitud hará aplicable el declarante lo previsto en la Sección XII del Código Aduanero (Ley 22.415), en el Código Penal y en la Ley Penal Tributaria 24769.

 

Firma:

Aclaración:

Carácter:

Tipo y de Documento:

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-150-1999-SICM Modifica Artículos 2, 3, 8 Anexo I
RE-820-1999-MEOSP Complementa Formulario Informativo