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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
59
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29/01/1999
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Fecha:
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04/02/1999
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--
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Dependencia:
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RE-59-1999-SICM
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Tema
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Tema:
|
IMPORTACIONES.
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Asunto:
|
Modificación
de la Resolución N° 17/99
MEOSP, en relación con el trámite de las solicitudes de destinación de
importación para consumo. Formulario informativo.
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VISTO:
el
Expediente N° 061-000607/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
17, de fecha 20 de enero de 1999, dispuso que a los efectos del cumplimiento
del trámite de las solicitudes de destinación de importación para consumo, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá disponer la presentación del Formulario
Informativo.
|
Que en este sentido
corresponde efectuar ajustes en el modelo de dicho formulario, a los efectos
de brindar una mayor precisión de la información contenida, así como también
mejorar el seguimiento y el análisis anticipado de las importaciones.
|
Que asimismo es necesario
definir el universo de posiciones arancelarias alcanzadas por el Formulario Informativo.
|
Que por último corresponde
instrumentar el procedimiento que deberá seguirse a los efectos de
cumplimentar lo establecido por la resolución citada en el primer
CONSIDERANDO.
|
Que la Subsecretaría de
Comercio Exterior, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado intervención
en la confección de la presente medida.
|
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente Resolución
se dicta en función de lo previsto en los Artículos 4o y 7o
de la Resolución M.E.y O.y S.P. N° 17/99.
|
Por
ello,
|
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Formulario Informativo que como Anexo I
forma parte integrante de la Resolución M.E. y O.
y S.P. N° 17/99 por el
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
|
ARTICULO 2°.- Se deberá
confeccionar un formulario por cada posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, posición Sistema Informático María (S.I.M.),
o sufijo de valor, según corresponda, para cada tipo de mercadería objeto de
la importación de carácter definitivo.
|
ARTICULO 3°.- El importe
FOB y las respectivas cantidades declaradas en cada solicitud de destinación
de importación para consumo, podrán ser hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores
o inferiores a los consignados en el Formulario Informativo.
|
ARTICULO 4°.- Los códigos
de unidad de medida requeridos para completar el Formulario Informativo son
los habitualmente exigidos por la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
en materia de Unidades Normalizadas de Cantidad.
|
ARTICULO 5°.- Aclárase que la validez de los formularios a los que hace
referencia el tercer párrafo del Artículo 2o de la Resolución M.E.y O.y S.P.
N° 17/99, es de SESENTA (60) días corridos contados
a partir de la fecha de la intervención de la Subsecretaría de
Comercio Exterior de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
ARTICULO 6°.- No se
intervendrán formularios informativos con faltantes de información. La Subsecretaría de Comercio
Exterior de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, recepcionará
sólo aquellos formularios que presenten la información requerida en todos y
cada uno de sus campos según corresponda.
|
ARTICULO 7°.- La Subsecretaría de
Comercio Exterior de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, habilitará un horario de 10.00 a 15.00 horas para
la recepción de los Formularios Informativos.
|
ARTICULO 8°.-
El formulario, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, deberá
ser presentado, en la
Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en soporte magnético debidamente identificado y en doble ejemplar
impreso suscripto por el declarante titular o autorizado ante la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y, de corresponder, acompañado por una copia autenticada
de la intervención previa del organismo competente en cada caso. En ese mismo
acto el presentante recibirá un comprobante de recepción donde constará la
cantidad de registros magnéticos ingresados al sistema informático, cuyos
datos estarán sujetos a verificación.
|
Posteriormente, de no
haberse registrado observaciones a la presentación y contra presentación del
comprobante de recepción aludido, se entregará un ejemplar de cada Formulario
Informativo, numerado e intervenido por la Subsecretaría de
Comercio Exterior de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, manteniéndose el segundo ejemplar
en archivo.
|
ARTICULO 9°.- Los
Formularios Informativos intervenidos por la Subsecretaría de
Comercio Exterior de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, serán afectados a una sola
solicitud de destinación de importación para consumo, no admitiéndose
reutilizaciones ni afectaciones parciales de los mismos.
|
ARTICULO 10.- Los Capítulos
del Sistema Armonizado alcanzados por el presente régimen, son los que se indican
a continuación: 02, 04, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 28, 29, 32, 36,
38, 39, 40, 42, 44, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 64, 65, 67,
68, 69, 70, 72, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 85, 87, 90, 94, 95 y 96.
|
ARTICULO 11.- La Subsecretaría de
Comercio Exterior publicará, por Disposición, los listados de las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR que requerirán de la
presentación del Formulario Informativo quedando, asimismo, facultado para
introducir las modificaciones que considere pertinentes a nivel de Capítulos
y/o posiciones arancelarias.
|
ARTICULO 12.- A los
efectos de facilitar la tramitación del Formulario Informativo, los
importadores podrán concurrir a la Subsecretaría de Comercio Exterior de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, munidos de un soporte magnético (diskette de 3 1/2), con el fin de proceder a la carga del
modelo de formulario. En tal sentido, se habilitará una ventanilla de atención
al público a partir del quinto día hábil contado desde la fecha de la
publicación de la
Disposición aludida en el Artículo precedente en el Boletín
Oficial y por el término de DIEZ (10) días hábiles.
|
ARTICULO 13.- De acuerdo a
lo dispuesto por el Artículo precedente, las presentaciones a realizarse en
virtud del presente régimen serán recepcionadas por
la Subsecretaría
de Comercio Exterior de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a partir del decimosexto día hábil
de la fecha de publicación de la Disposición mencionada en el Artículo 10 de la presente
resolución.
|
ARTICULO 14.- La afectación
de los Formularios Informativos a las respectivas solicitudes de destinación
de importación para consumo, como parte integrante de la documentación
complementaria, por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, comenzará a partir del quinto día hábil contado desde
la fecha de inicio de recepción de formularios por parte de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR.
|
ARTICULO 15.- La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
ARTICULO 16.- De forma.
|
|
ANEXO A LA
RESOLUCION S.I.C.
Y M. N° 59
|
FORMULARIO INFORMATIVO
|
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Aduana de Ingreso Código
|
Intervención Subsecretaría de Comercio
Exterior
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Datos de Importador
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Razón Social
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CUIT N°:
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Domicilio:
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Piso:
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Localidad:
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Provincia:
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Tel:
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N° de Importador
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CP:
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Fax:
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Dpto:
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Datos de Exportador
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Razón Social N°:
|
Piso:
|
|
Domicilio: CP:
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Ciudad: Código
País:
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Dpto:
|
País: Fax:
|
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|
Tel:
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Productos a Importar
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Descripción de la Mercadería
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|
Marca o denominación Comercial
|
Código:
|
|
Posición NCM (SIM)
|
DC:
|
|
Sufijo de Valor:
|
|
|
Cantidad: Unidad de Medida:
|
|
Kg. Netos
|
Precio Unitario:
|
|
|
Importe Total F.O.B.
en U$S:
|
Divisa:
|
Código:
|
País de Origen:
|
Código:
|
|
País de Procedencia:
|
Código:
|
|
|
|
El declarante se responsabiliza de la información contenida en el
presente Formulario Informativo y cualquier Falta de veracidad o exactitud
hará aplicable el declarante lo previsto en la Sección XII del Código Aduanero (Ley 22.415), en el
Código Penal y en la Ley
Penal Tributaria N° 24769.
|
|
Firma:
|
Aclaración:
|
Carácter:
|
Tipo y N° de Documento:
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