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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 59 |
03/08/1996 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-59-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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CREACION DE CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS
PERSONALES DEL MERCOSUR C.C.D.P. |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones N° 91/93 y 13/94 del Grupo Mercado Común,
la Propuesta N° 4/96 de
la Comisión
de Comercio del Mercosur. |
CONSIDERANDO: |
Que resulta necesario
centralizar el sistema de intercambio de información relativo a la
autenticidad de los documentos de viaje de los nacionales de los Estados
Partes, a los efectos de la comunicación directa y respuesta inmediata entre
los organismos emisores. |
Que la creación de Centros
facilitará la tarea de control migratorio de los Estados Partes, en las
situaciones que merezcan un tratamiento especial, con el cometido de
facilitar la circulación en general. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1 - Crear los Centros
de Consulta de Documentos Personales del Mercosur (C.C.D.P.) en cada Estado
Parte, los que canalizarán los informes vinculados a la identificación de las
personas. |
Art 2 - Los Centros de
Consulta de Documentos Personales funcionarán en base a las pautas operativas
establecidas en el Anexo. |
Art 3 - Los Centros de
Consulta de Documentos Personales tendrán su sede en los siguientes lugares: |
Argentina: |
Registro Nacional de las
personas (Buenos Aires) con la asistencia de
la Policía Federal
Argentina. |
Brasil: |
Instituto Nacional de
Identificación (Brasilia) con la asistencia de los Institutos de
Identificación Estaduales. |
Paraguay: |
Departamento de
Identificaciones de
la
Policía Nacional (Asunción). |
Uruguay: |
Dirección Nacional de
Identificación Civil (Montevideo) |
Art 4 - Los organismos que
instrumentarán en cada Estado Parte el funcionamiento interno de los Centros,
serán : |
Argentina: |
Registro Nacional de las
personas. |
Policía Federal. |
Dirección Nacional de
Migraciones. |
Brasil: |
Departamento de Policía
Federal |
División de Policía
Marítima, Aérea y de Frontera (DPMAF) |
Paraguay: |
Departamento de
Identificaciones - Policía Nacional. |
Departamento de Migraciones
- Policía Nacional |
Uruguay: |
Dirección Nacional de
Identificación Civil. |
Dirección Nacional de
Migración. |
XXIII GMC - Buenos Aires,
21/VI/1996 |
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ANEXO |
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CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL
MERCOSUR C. C. D. P. |
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Los Centros de Consulta de
Documentos Personales deberán satisfacer las siguientes acciones: |
a) - Facilitar a los
Estados Partes información sobre todas las personas de existencia visible que
se domicilien en el Territorio del Estado Parte o en su jurisdicción y de
todos los ciudadanos cualquiera fuere el lugar donde se domicilien. |
b) - Solicitar a los
Estados Partes información sobre personas de existencia visible domiciliados
en el Territorio de dichos Estados Partes, cualquiera fuere su lugar de
residencia. |
Los C.C.D.P. se encontrarán
operativos durante los días hábiles e inhábiles las 24 horas y tendrán las
siguientes responsabilidades. |
1 - Recepción de
requerimientos |
La recepción se realizará
por los siguientes medios: |
· Fax. |
· Telex. |
· Correspondencia. |
· Otros medios
electrónicos a convenir. |
2 - Tratamiento de informes |
La información suministrada
por los Estados Partes será clasificada como reservada; de urgente
diligenciamiento y contendrá la leyenda : OPERATIVO
INTERCAMBIO INFORMACION MERCOSUR (O.I.I.M.). |
La solicitud o transmisión
deberá formularse en todos los casos por escrito. |
Los C.C.D.P. requerirán de
las áreas competentes los datos necesarios para satisfacer el pedido
efectuado. En base a la información obtenida se evacuará la contestación aplicando
el mismo procedimiento que para la recepción. |
3 - Contestación de
informes |
La información deberá tener
prioridad absoluta en su diligenciamiento. Deberá darse respuesta a todos los
requerimientos, aún cuando la misma sea negativa. |
4 - Solicitar informes |
En base a un requerimiento
formulado por autoridad competente, el C.C.D.P. solicitará a los Organismos
de los Estados Partes datos personales que a continuación se detallan,
vinculados a los documentos de viaje en duda: |
· Apellidos y nombres
completos. |
· Tipo y número de
documento. |
· Lugar de nacimiento. |
· Fecha de nacimiento. |
· Residencia - legal o
en trámite. |
· Nacionalidad
adquirida. |
· Apellidos y nombres
de los padres. |
· Ultimo domicilio
declarado - País - Ciudad. |
· Profesión |
· Dactilograma
(Individual dactiloscópica). |
· Sexo. |
· Estado Civil. |
· Fecha de expedición. |
· Fecha de vigencia. |
· Otras
características. |
Deberá pautarse la metodología
procedimental que permita garantizar que la solicitud recibida por los
C.C.D.P. haya sido emitida por autoridad competente del Estado Parte
correspondiente. |
La consulta se dirigirá
directamente de Centro a Centro. |
XXIII GMC - Buenos Aires,
21/VI/1996 |
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