Detalle de la norma RE-59-1996-GMC
Resolución Nro. 59 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Centros de Consulta de Documentos Personales
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 59 03/08/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-59-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CREACION DE CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL MERCOSUR C.C.D.P.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 13/94 del Grupo Mercado Común, la Propuesta N° 4/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario centralizar el sistema de intercambio de información relativo a la autenticidad de los documentos de viaje de los nacionales de los Estados Partes, a los efectos de la comunicación directa y respuesta inmediata entre los organismos emisores.

Que la creación de Centros facilitará la tarea de control migratorio de los Estados Partes, en las situaciones que merezcan un tratamiento especial, con el cometido de facilitar la circulación en general.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1 - Crear los Centros de Consulta de Documentos Personales del Mercosur (C.C.D.P.) en cada Estado Parte, los que canalizarán los informes vinculados a la identificación de las personas.

Art 2 - Los Centros de Consulta de Documentos Personales funcionarán en base a las pautas operativas establecidas en el Anexo.

Art 3 - Los Centros de Consulta de Documentos Personales tendrán su sede en los siguientes lugares:

Argentina:

Registro Nacional de las personas (Buenos Aires) con la asistencia de la Policía Federal Argentina.

Brasil:

Instituto Nacional de Identificación (Brasilia) con la asistencia de los Institutos de Identificación Estaduales.

Paraguay:

Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (Asunción).

Uruguay:

Dirección Nacional de Identificación Civil (Montevideo)

Art 4 - Los organismos que instrumentarán en cada Estado Parte el funcionamiento interno de los Centros, serán :

Argentina:

Registro Nacional de las personas.

Policía Federal.

Dirección Nacional de Migraciones.

Brasil:

Departamento de Policía Federal

División de Policía Marítima, Aérea y de Frontera (DPMAF)

Paraguay:

Departamento de Identificaciones - Policía Nacional.

Departamento de Migraciones - Policía Nacional

Uruguay:

Dirección Nacional de Identificación Civil.

Dirección Nacional de Migración.

XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

ANEXO

CENTROS DE CONSULTA DE DOCUMENTOS PERSONALES DEL MERCOSUR C. C. D. P.

Los Centros de Consulta de Documentos Personales deberán satisfacer las siguientes acciones:

a) - Facilitar a los Estados Partes información sobre todas las personas de existencia visible que se domicilien en el Territorio del Estado Parte o en su jurisdicción y de todos los ciudadanos cualquiera fuere el lugar donde se domicilien.

b) - Solicitar a los Estados Partes información sobre personas de existencia visible domiciliados en el Territorio de dichos Estados Partes, cualquiera fuere su lugar de residencia.

Los C.C.D.P. se encontrarán operativos durante los días hábiles e inhábiles las 24 horas y tendrán las siguientes responsabilidades.

1 - Recepción de requerimientos

La recepción se realizará por los siguientes medios:

· Fax.

· Telex.

· Correspondencia.

· Otros medios electrónicos a convenir.

2 - Tratamiento de informes

La información suministrada por los Estados Partes será clasificada como reservada; de urgente diligenciamiento y contendrá la leyenda : OPERATIVO INTERCAMBIO INFORMACION MERCOSUR (O.I.I.M.).

La solicitud o transmisión deberá formularse en todos los casos por escrito.

Los C.C.D.P. requerirán de las áreas competentes los datos necesarios para satisfacer el pedido efectuado. En base a la información obtenida se evacuará la contestación aplicando el mismo procedimiento que para la recepción.

3 - Contestación de informes

La información deberá tener prioridad absoluta en su diligenciamiento. Deberá darse respuesta a todos los requerimientos, aún cuando la misma sea negativa.

4 - Solicitar informes

En base a un requerimiento formulado por autoridad competente, el C.C.D.P. solicitará a los Organismos de los Estados Partes datos personales que a continuación se detallan, vinculados a los documentos de viaje en duda:

· Apellidos y nombres completos.

· Tipo y número de documento.

· Lugar de nacimiento.

· Fecha de nacimiento.

· Residencia - legal o en trámite.

· Nacionalidad adquirida.

· Apellidos y nombres de los padres.

· Ultimo domicilio declarado - País - Ciudad.

· Profesión

· Dactilograma (Individual dactiloscópica).

· Sexo.

· Estado Civil.

· Fecha de expedición.

· Fecha de vigencia.

· Otras características.

Deberá pautarse la metodología procedimental que permita garantizar que la solicitud recibida por los C.C.D.P. haya sido emitida por autoridad competente del Estado Parte correspondiente.

La consulta se dirigirá directamente de Centro a Centro.

XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996