|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 59 |
24/09/1993 |
Fecha: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dependencia: |
RE-59-1993-GMC |
Tema LOA: |
556 |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
Principios Generales para el
Establecimiento de Criterios y Patrones Microbiológicos para alimentos |
|
VISTO: El Art 13 del Tratado de Asunción, el Art 10 de
la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 18/92 del GMC, y la Recomendación No.41/93 del Subgrupo de
Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que los Estados Partes acordaron establecer los "Principios
Generales para el Establecimiento de Criterios y Patrones
Microbiológicos para alimentos". |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar los "Principios Generales para el
Establecimiento de Criterios y Patrones Microbiológicos para Alimentos",
que figura en el Anexo de la presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común, a través
de la Secretaría Administrativa. |
Art. 3 - La presente Resolución comenzará a regir a partir
del 31 de diciembre de 1993. |
|
ANEXO 1 |
|
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PATRONES MICROBIOLOGICOS PARA ALIMENTOS. |
|
INTRODUCCION |
Los
principios generales a ser aplicados para el establecimiento de criterios y
patrones microbiológicos para alimentos tienen su
justificación en los problemas de salud pública y en la necesidad de
uniformizar los patrones para el comercio entre los países. |
Por
esta razón, organismos internacionales tales como FAO, OMS, OPS, han
demostrado preocupación creciente en el tema. |
Así,
el CODEX ALIMENTARIUS Y LA I.C.M.S.F.
continuamente han editado documentación normativa que
reglamenta el tema. |
Considerando
que los países que integran el MERCOSUR integran y participan activamente en la elaboración
de los documentos del CODEX ALIMENTARIUS y de la I.C.M.S.F., estos últimos
podrán ser tomados como referencia. |
|
CRITERIOS Y PATRONES APLICABLES A LA MICROBIOLOGIA DE
ALIMENTOS |
|
PRINCIPIOS GENERALES PARA SU
ESTABLECIMIENTO |
1- Definición de los criterios
microbiológicos para los alimentos: |
1.1-
Caracterización de los
microorganismos y/o sus toxinas considerados de interés.
Con esta finalidad los microorganismos comprenden bacterias, virus,
hongos y levaduras. |
1.2-
Clasificación de los alimentos según su riesgo epidemiológico. |
1.3- Métodos de análisis que permitan su
determinación, así como el
establecimiento de un sistema de Garantía de Calidad Analítica. |
1.4-
Plan de Muestreo para determinación del número
y tamaño de unidades de muestra a ser analizadas. |
1.5-
Tolerancias microbiológicas (normas y patrones) que deberán ser respetadas. |
1.6-
Ajuste de las tolerancias en función
del número de unidades de muestra analizadas. |
2-
Categorías principales de
los criterios para
elaboración de patrones microbiológicos- |
2.1-
Criterio obligatorio: |
Se refiere a los microorganismos considerados
patógenos y/o sus marcadores, de
importancia en salud pública y de acuerdo con la clase
de alimento. |
2.2-
Criterio complementario (recomendatorio): |
2.2.1- Son
los criterios relativos a
la evaluación del
proceso tecnológico utilizado
para la obtención de un producto terminado. |
2.2.2-
Son los criterios que pueden orientar al fabricante pero que no tiene la finalidad de inspección final. |
3- Finalidades de los criterios
microbiológicos para alimentos- |
3.1-
Protección de la Salud
del Consumidor. |
3.2-
Uniformidad de Criterios para las prácticas de comercio. |
4-
Consideraciones sobre los
principios para el establecimiento y
aplicación de las Normas y Patrones Microbiológicos- |
4.1-
Los principios son aquellos
indicados en los
documentos elaborados por el
CODEX ALIMENTARIUS. |
Estos principios deberán respetar disposiciones
establecidas en documentos que tratan de BUENAS PRACTICAS DE
ELABORACION Y SUS FORMAS DE
EVALUACION, y sus formas de
evaluación, como Análisis de Riesgo y
Control de Puntos Críticos. |
4.2-
En situaciones de riesgo epidemiológico que justifiquen un ALERTA SANITARIO, deberán
ser realizadas otras determinaciones microbiológicas no incluidas en las
Normas y Patrones establecidos, en
función del problema. |
5- Componentes de las normas y
patrones microbiológicos- |
5.1-
Los microorganismos seleccionados para el producto considerado. |
5.2-
Los métodos recomendados para su determninación. |
5.3-
Las tolerancias relacionadas con los microorganismos seleccionados y su
distribución en las muestras analizadas, de acuerdo con el plan de muestreo. |
5.4-
Plan de muestreo adecuado para el alimento considerado. |
6- Métodos de Muestreo y Manipulación
de las Muestras- |
6.1-
De acuerdo con CODEX ALIMENTARIUS, I.C.M.S.F. y otros organismos
internacionalmente reconocidos. |
7- Alimentos que obligatoriamente
deberán estar sujetos a controles
Microbiológicos- |
*
Alimentos lácteos: |
Leche
(en todas sus formas) |
Queso
(todos los tipos) |
Yogur |
Cremas |
Manteca,
etc. |
*
Productos cánicos que se consumen sin tratamiento térmico: |
Chacinados |
Embutidos |
Fiambres |
Salados |
Ahumados,
etc. |
*
Alimentos refrigerados: |
Aves |
Vegetales |
Pescados
y mariscos, etc. |
*Alimentos
congelados: |
Platos
preparados |
Helados |
Pescados
y mariscos |
Vegetales |
Hielo,
etc. |
* Pastas frescas (con y sin
relleno) |
*
Bebidas analcohólicas: |
Agua |
Jugos
de frutas, etc. |
*
Condimentos: salsas y aderezos |
*
Frutas secas: maní, etc. |
*
Conservas de productos vegetales y animales |
*
Otros alimentos que se juzgue necesario
|
8- DETERMINACIONES ANALITICAS- |
Se
tomará como referencia los criterios establecidos por CODEX ALIMENTARIUS, I.C.M.S.F. y otros
organismos internacionalmente
reconocidos. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|