|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 589 |
04/11/2008 |
Fecha: |
10/11/2008 |
|
|
Dependencia: |
RE-589-2008-MEP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese para
determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.),
el certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.). |
|
|
VISTO: el Expediente Nº S01:0432645/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de
la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece
la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). |
Que
entre los Acuerdos que contiene el Anexo
1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. |
Que
en, tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas
de importación de carácter automático y/o no automático. |
Que
en algunos bienes del sector de hilados y tejidos se han detectado cambios
significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta
conveniente evaluar. |
Que
por ello, es necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de
verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto
de efectuar el seguimiento y control de las importaciones. |
Que
la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de
la Ley Nº
24.425, así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el Tratado
de Montevideo de 1980, aprobado por
la Ley Nº 22.354. |
Que,
por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen
establecido por
la
Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías en
cuestión. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida. |
Que
la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dieta en función de lo establecido en
la Ley Nº 24.425, en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese para las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan, el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), que será exigible exclusivamente para las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo. |
5208.39.00
Excepto los demás tejidos de ligamento sarga |
5209.32.00 |
5209.42.10 |
5209.42.90 |
5210.51.00 |
5211.42.10 |
5211.42.90 |
5402.33.00 Unicamente de título superior a 80 Dtex. pero inferior o igual a
350 Dtex. |
5407.51.00 |
5407.52.10 |
5407.54.00 |
5407.61.00
Excepto con hilados de distintos colores |
5407.82.00 |
5407.84.00 |
5512.19.00 |
5513.11.00 |
5513.21.00 |
5513.41.00 |
6001.22.00 |
6004.10.10 |
6004.10.20 |
6006.21.00 |
6006.22.00 |
6006.31.00 |
6006.32.00 |
Art.
2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de
Hilados y Tejidos (C.I.H.T.) que se instituye por
el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con OCHO
(8) hojas forma parte integrante de la presente medida. |
Art.
3º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, será
la
Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando
en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y
efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, modificar
el listado de productos sujetos a la presente medida y el procedimiento
consignado en el Anexo a la misma. |
Art.
4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. |
Art.
5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido
en
la Resolución Nº
820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la
presente medida. |
Art.
6º — Aplícanse a la presente las disposiciones de
la Resolución Nº 11 de
fecha 25 de enero de 2008 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20)
días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
|
ANEXO |
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE HILADOS Y TEJIDOS (C.I.H.T.) |
1.
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.) deberán
cumplir con lo establecido en el presente procedimiento. |
2.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Hilados y
Tejidos (C.I.H.T.) deberán realizarse por nota
dirigida a
la Dirección
de Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla. |
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) desagregadas a nivel SIM así como también por los
correspondientes sufijos de valor y estadística de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados, de
corresponder. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá
presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen
de la misma fuesen diferentes. |
La
información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además,
en soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA
PULGADAS (3 1/2”)), que se adjuntará a la presentación. |
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), los
importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de
solicitud a través de la página web de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm). |
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE HILADOS Y TEJIDOS
(C.I.H.T.) |
I.
DATOS DEL IMPORTADOR |
1-
APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
Nº DE C.U.I.T.: |
3-
DOMICILIO REAL: |
4-
DOMICILIO ESPECIAL: |
5-
TELEFONO Y FAX: |
II.
DATOS DEL EXPORTADOR |
1-
APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
DOMICILIO: |
3-
PAIS: |
III.
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA A IMPORTAR |
1-
DESCRIPCION: |
MARCA
(de corresponder): |
MODELO/ARTICULO
(de corresponder): |
2-
COMPOSICION DE
LA
MERCADERIA (Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de
2000 de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA): |
3-
POSICION N.C.M. (SIM): |
4-
SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA, DE CORRESPONDER: |
5-
VALOR FOB TOTAL |
5.1-
EN MONEDA DE ORIGEN |
5.2-
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio) |
6-
CANTIDAD EN KILOGRAMOS: |
7-
PAIS DE ORIGEN: |
8-
PAIS DE PROCEDENCIA: |
…………………………………..…….. |
FIRMA |
……………………………..…….……. |
ACLARACION |
………………………………………… |
CARACTER
DEL FIRMANTE |
3.
Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota
dirigida a
la Dirección
de Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente
documentación: |
a)
Fotocopia de los Estatutos Sociales de
la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
según corresponda. |
b)
Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos. |
c)
Acreditación de la representación invocada por el presentante, de
corresponder. |
d)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud. |
La
documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o, en
su defecto, estar autenticada por Escribano Público. |
4.
Los Certificados de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir
de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e
intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales. |
5.
Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y serán
suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial. |
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE HILADOS Y TEJIDOS (C.I.H.T.) |
1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº …………………………… del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio certifica que
la firma …………………………………….….. C.U.I.T. Nº ……………………………….
con domicilio en …………………………………………… ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por
la
Resolución Nº ...... de fecha ............ del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías
cuyo detalle obra en el Punto 2) de este certificado que consta de ………………
planillas. |
El
presente Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.),
que se emite por un valor FOB total (en DOLARES ESTADOUNIDENSES) de ……………………………………………… (…………………………..), se extiende para ser
presentado ante
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido
por
la Resolución Nº
………………… de fecha ………………………………….. del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
|
BUENOS
AIRES, |
__________________________ |
FIRMA
AUTORIZADA |
|
NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE HILADOS Y TEJIDOS (C.I.H.T.) Nº: |
6.
La Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación
del Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.),
requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto
comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como
así también, solicitar la intervención de los organismos que estime
pertinentes. |
7.
Los Certificados de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.)
deberán ser presentados ante
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación complementaria
habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud
de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías. |
8.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un CINCO POR CIENTO (5 %) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %)
inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Hilados y
Tejidos (C.I.H.T.). |
9.
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las
solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan
afectado Certificados de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), identificadas por importador, posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
valor FOB, cantidad de kilogramos, detalle de las mercaderías importadas y número
de certificado correspondiente. |
|
|