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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 588 |
18/07/2008 |
Fecha: |
24/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-588-2008-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0040990/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para
la Constitución de un
Mercado Común entre
la
REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL,
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y
la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, suscripto en
la
Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo
de 1991, aprobado por
la Ley Nº
23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional
del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto—
suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre
de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.560, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor
importancia estratégica para
la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional
del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto—
suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de
diciembre de 1994, aprobado por
la
Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN
y
la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello
sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes
mediante los procedimientos previstos en su Legislación. |
Que
conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de
la Decisión Nº 20 de
fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa “por medio de
actos del Poder Ejecutivo” de los Estados Partes. |
Que
el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. |
Que
la Decisión Nº
6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual
incorpora al ordenamiento jurídico MERCOSUR el Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de
la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso
de emergencia sanitaria o fitosanitaria. |
Que
resulta necesario derogar los Anexos I, VIII, IX y XL de
la Resolución Nº 585
de fecha 20 de septiembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 89, 98,
99, todas de fecha 11 de octubre de 1996, y 40 de fecha 10 de diciembre de
2003, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido
sustituidas por las Resoluciones Nros. 52, 59, 56 y
54, todas de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas
en los Anexos I, VIII, V y III respectivamente, de la presente medida. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre
de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Deróganse los Anexos I, VIII, IX y XL de
la Resolución Nº 585
de fecha 20 de septiembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida. |
Art.
2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 52 de
fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.1 Requisitos Fitosanitarios para Allium Cepa
(Cebolla) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del
MERCOSUR (Derogación de
la
Res. GMC Nº 89/96)” que con NUEVE (9) fojas, en copia
autenticada como Anexo I integra la presente medida. |
Art.
3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 53 de
fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa Spp.
(Especies Productoras de Banana) según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes del MERCOSUR” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada
como Anexo II integra la presente medida. |
Art.
4º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 54 de
fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea Mays (Maíz) según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de
la Res. GMC Nº 40/03” que
con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente
medida. |
Art.
5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 55 de
fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus Spp. (Melilotus) según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR que con NUEVE (9)
fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida. |
Art.
6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 56 de
fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus Vulgaris (Poroto) según País de Destino y Origen, para
los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de
la Res. GMC Nº 99/96)” que
con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente
medida. |
Art.
7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 57 de
fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.30. Requisitos Fitosanitarios para Arachis Hypogaea (Maní) según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada
como Anexo VI integra la presente medida. |
Art.
8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 58 de
fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.44. Requisitos Fitosanitarios para Actinidia Chinensis = Actinidia Deliciosa
(Kiwi) según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes del MERCOSUR” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada
como Anexo VII integra la presente medida. |
Art.
9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 59 de
fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN ” Subestándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago Sativa (Alfalfa) según
País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de
la Res. GMC
Nº 98/96)” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII
integra la presente medida. |
Art.
10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
60 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.46. Requisitos Fitosanitarios para Beta Vulgaris Var. Conditiva (Remolacha Hortícola) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes
del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra
la presente medida. |
Art.
11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
61 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera Indica (Mango) según País de Destino y Origen,
para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia
autenticada como Anexo X integra la presente medida. |
Art.
12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
67 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.4. Requisitos Fitosanitarios para Citrus Spp. (Cítricos, Fruta
Fresca) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”
que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo Xl integra la presente medida. |
Art.
13. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en
vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional
del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto—
suscripto por idénticas partes que el Tratado para
la Constitución de un
Mercado Común entre la REPUBLICA |
ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL,
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y
la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 17 de diciembre de 1994,
aprobado por
la Ley Nº 24.560. |
Art.
14. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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