Detalle de la norma RE-588-2008-SAGPA
Resolución Nro. 588 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Boletín Oficial
31432 Fecha: 24/06/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 588

18/07/2008

Fecha:

24/07/2008

 

Dependencia:

RE-588-2008-SAGPA

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0040990/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:  

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su Legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa “por medio de actos del Poder Ejecutivo” de los Estados Partes.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico MERCOSUR el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que resulta necesario derogar los Anexos I, VIII, IX y XL de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 89, 98, 99, todas de fecha 11 de octubre de 1996, y 40 de fecha 10 de diciembre de 2003, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 52, 59, 56 y 54, todas de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos I, VIII, V y III respectivamente, de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse los Anexos I, VIII, IX y XL de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 52 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.1 Requisitos Fitosanitarios para Allium Cepa (Cebolla) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 89/96)” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 53 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.33. Requisitos Fitosanitarios para Musa Spp. (Especies Productoras de Banana) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 54 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.29. Requisitos Fitosanitarios para Zea Mays (Maíz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 40/03” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 55 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.34. Requisitos Fitosanitarios para Melilotus Spp. (Melilotus) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 56 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus Vulgaris (Poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 99/96)” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 57 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.30. Requisitos Fitosanitarios para Arachis Hypogaea (Maní) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 58 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.44. Requisitos Fitosanitarios para Actinidia Chinensis = Actinidia Deliciosa (Kiwi) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 59 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN ” Subestándar 3.7.12. Requisitos Fitosanitarios para Medicago Sativa (Alfalfa) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 98/96)” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.

Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 60 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.46. Requisitos Fitosanitarios para Beta Vulgaris Var. Conditiva (Remolacha Hortícola) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.

Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 61 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.45. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera Indica (Mango) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo X integra la presente medida.

Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 67 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.4. Requisitos Fitosanitarios para Citrus Spp. (Cítricos, Fruta Fresca) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo Xl integra la presente medida.

Art. 13. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA

ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-94-2017-MA Modifica Incorporar al ordenamiento jurídico nacional Resoluciones Mercosur
RE-133-2011-MAGP Modifica Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Equidos
RE-230-2010-MAGP Modifica Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-52-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-53-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-54-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-55-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-56-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-57-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-58-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Modifica RE-585-2006-SAGPA Anexos I, VIII, IX y XL Incorpóranse RE del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-59-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-60-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-61-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-67-2006-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Complementa RE-40-2003-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Relaciona RE-89-1996-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Relaciona RE-98-1996-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Relaciona RE-99-1996-GMC Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Relaciona LE-24560-1995-PLN Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.