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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 588 |
14/04/1992 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-588-1992-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Normas para la cancelación de los
tributos con Boleta de Depósito |
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VISTO Y CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario actualizar el diseño de las boletas de depósito OM-669 y
OM-686 en función a las modificaciones producidas en materia tributaria; |
Que
asimismo corresponde instruir a las imprentas de plaza, responsables de su
impresión con respecto a la identificación numérica que se aplicará a las
mismas; |
Que
la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por
el art. 23 inc. u) de
la Ley 22.415 |
Por
ello, |
El
Administrador Nacional de Aduanas Resuelve: |
ARTICULO
1º - Aprobar el Indice Temático y las "Normas
para la cancelación de los tributos con Boleta de Depósito" que se
agregan como Anexos I y II respectivamente, de la presente. |
ART.
2º - Aprobar el nuevo diseño de las Boletas de Depósito para el pago en pesos.
Formularios OM-669 "D" y para el pago en dólares, Formulario
OM-669/9-D (exportación), OM-686/9-B (importación), cuyos modelos se agregan
como Anexos III, IV, V y VI respectivamente y las características y Normas de
Integración de las Boletas de Depósito" agregadas como Anexo VII. |
ART.
3º -
La
División Organización y Métodos llevará un registro de las imprentas
que tomarán a su cargo la impresión y venta de boletas, asignando a las
mismas los cupos de numeración correspondientes. |
ART.
4º - Derogar las Resoluciones Nº 436/85, 997/91 y 138/92 y los formularios
OM-669-C, OM-669/9-C, OM-686-A (color blanco y verde), OM-686-A/1 OM-686-A/2,
OM-686-A/3, OM-686-A/4, OM-686/9-A. |
ART.
5º - La presente Resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el
Boletín Oficial. |
ART.
6º - De forma. |
N.R.:
Boletín Oficial del 7/5/92. Boletín ANA Nº 20 del 20/4/92, impreso el 24/4/92,
y Boletín ANA del 7/5/92. |
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ANEXO
I |
INDICE
TEMATICO |
ANEXO
II - Normas para la cancelación de tributos con Boleta de Depósito. |
ANEXO
III - Formulario OM-669D - Pago en pesos - Exportación. |
ANEXO
IV - Formulario OM-669/9 D - Pago en pesos - Exportación. |
ANEXO
V - Formulario OM-686B - Pago en pesos. Importación. |
ANEXO
VI - Formulario OM-686/9 B - Pago en dólares - Importación |
ANEXO
VII - Características y Normas para
la Integración de Boletas de Depósito |
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ANEXO
II |
NORMAS
PARA
LA CANCELACION
DE TRIBUTOS CON BOLETA DE DEPOSITO |
1
- Confección de Boleta de Depósito |
El documentante confeccionará íntegramente la boleta
de depósito que corresponda, según la solicitud de destinación aduanera a
cancelar siguiendo las instrucciones del Anexo VII. |
2
- Identificación de la Destinación Aduanera |
Registrará
la numeración de la boleta en el margen superior derecho de la hoja Carátula
del ejemplar matriz, de la solicitud de destinación aduanera a la que debe
imputarse el depósito. |
3
- Presentación de
la
Solicitud de Destinación |
La
presentación de la destinación deberá realizarse en el día en que se acredite
el depósito, con lo que queda aclarado que los pagos con cheques deberán
esperar su acreditación, antes de presentar la documentación aduanera para su
registro. Exceptúase de este requisito a los
Permisos de Embarque acogidos al régimen de espera de pago con garantía. |
4
- Control de los datos que se registran |
Se
recomienda adoptar todos los recaudos para no cometer errores en la integración
del despacho, asegurando la correcta transcripción del número de boleta en la destinación aduanera, como así también la registración exacta en la boleta de depósito del número
de Imp./Exp. y Dígito de
Control. |
5
- Control de la documentación presentada |
El
Servicio Aduanero rechazará en la revisión preliminar la solicitud de destinación
cuando no se hubiere declarado el número de boleta de depósito, con la
salvedad formulada en el punto 3. |
ANEXOS
III, IV, V y VI No se publican (Los formularios se emiten en
la Guía 424, pág.
13184 a 13191). |
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ANEXO
VII |
CARACTERISTICAS
Y NORMAS PARA
LA
INTEGRACION DE LAS BOLETAS DE DEPOSITO |
1.
Características Generales de las Boletas. Material: Papel obra alisado (57
grs. por metro cuadrado) con carbónico intercalado. -Medidas de la caja:
14,25 x
20,30 cm (del troquelado hacia abajo)
-Formulario: 15,30 x
21,40 cm -Sistema de
Encuadernación Tipo "SNAP-OUT" -Numeración: Correlativa y anual (7
dígitos) a partir de 8.000.000. -Cantidad de ejemplares: original y cuatro
(4) copias. -Identificación de ejemplares: en los ángulos superior e inferior
derecho de cada formulario llevará impreso el número de cada ejemplar.
-Destino de las copias: 1 - banco 2 - ANA 3 - INDEC 4 - Contribuyente 5 -
Despachante -Pie de imprenta: no debe faltar, será registrado en el lateral
inferior izquierdo del formulario. 2 - Características particulares |
2.1.
Pagos en pesos Exportación -Formulario: OM-669 D -Color papel: blanco -Color
impresión: negro -Color letra E: verde Importación -Formulario: OM-686 B
-Color papel: blanco -Color impresión: negro -Color letra I: rosa |
2.2.
- Pagos en dólares estadounidenses Exportación -Formulario: OM-669/9 D
Importación -Formulario: OM-686/9 B -Color papel: blanco -Color impresión:
azul -Color letras I y E: azul -Impresión de guarda o ribete contorno:
dólares estadounidenses u$s u$s u$s u$s u$s u$s u$s 3 - Normas de integración -Aduana: la del registro del documento aduanero
-Exportador/Import.: |
Nombre
y Apellido o Razón Social, tal como figura registrado en
la Aduana.
-Registro Nº: número de registro y Dígito de control asignado. CUIT Nº:
número otorgado por DGI (11 dígitos) -Documentos: deberá cruzarse la
cuadrícula del tipo de documento al que se afecta el depósito. -Código de
documentos: Registrar la letra correspondiente al documento señalado. Dato
obligatorio, su omisión podría motivar la no imputación del pago. -Código de
Aduana: el que corresponda, tomado de
la Tabla Nº 2 de códigos de Aduanas (Res. Nº
5132/81). -Año: dos últimas cifras del año de registro del documento.
-Número: el correspondiente al documento aduanero para el que deposita, en
caso que esté asignado. -Giro de control: En Despachos y Permisos, si se
conoce. |
En
las restantes destinaciones no registrar. -Giro de
la Mercadería: sólo para
el pago de Despachos. Registrar el código del depósito en las Aduanas de
Buenos Aires y Ezeiza y 900 en Aduanas del
Interior. Tabla Nº 6 (Res. Nº 5132/81). -Motivos de Pago: Sólo para pago de
Despachos, Deberá cruzarse la cuadrícula correspondiente = 01 si el pago, aún
cuando se realizara en más de una boleta, responde al importe liquidado
originalmente. 02 cuando el depósito se realiza como consecuencia de un
importe adicional por reliquidación de la deuda original y sin que mediare la
confección de cargo, 03 únicamente si el depósito responde a satisfacer un
cargo formulado por Aduana, en cuyo caso deberá registrar su número en el
espacio destinado al efecto. -Importes a transferir: los importes parciales
del depósito se registrarán en el renglón correspondiente al concepto que se
tributa. Las tres primeras columnas corresponden a las unidades, según el
orden grupal de las mismas y la última para dos (2) decimales. Las sumas que
se ingresen en concepto de indexación y/o intereses se sumarán al monto
original y se registrarán en el renglón correspondiente, en caso de
depositarse en el mismo momento. Si un depósito se realiza con posterioridad,
se asentarán también en el renglón del concepto original. En la tabla que se
encuentra al dorso del elemento Nº 5 se detallan además de los rubros
vigentes, aquellos conceptos no vigentes a la fecha y que no han sido
impresos al frente del formulario. Si correspondiere efectuar un depósito por
alguno de ellos, se registrará en los renglones en blanco, a partir del 415
(exportación) y 423 (importación), indicando la denominación del concepto y
código respectivo, según la citada tabla. Detalla del depósito: se
registrarán en los renglones que para cada caso están impresos y coficados los importes parciales del depósito, según el
medio de pago empleado, asentado la numeración del o los documentos
respectivos. -Subtotal: Resultado de la suma de importes parciales que le
proceden. -Importe total: Suma del Subtotal e importes de los conceptos que
siguen. -Fecha de emisión y firma: Fecha de depósito y firma del depositante.
-Importe total depositado: Registrar en letras el importe depositado.
-Recibido sello del Banco: Sello del Banco y fecha, requisito sin los cuales
cualquiera de los montos de la boleta carece de valor. Nota: Los pagos de
aquellas operaciones de importación o exportación autorizados a efectuarse
sin necesidad de contar con Nº de CUIT serán intervenidos por las Secretarías
de Actuación del Departamento Contencioso (Sumarios Contenciosos), por el
Departamento Fiscalización (Reparos) por los Jefes de Ramos de
la Sección Equipos
Técnicos (Admisiones temporales por simple solicitud) y por
la Sección Cancelaciones
de Cargos y Servicios o
la Sección Contaduría de las Aduanas en los demás
casos, previo a la presentación de las boletas en la sucursal del Banco de
la Nación Argentina
correspondiente. Res. ANA N° 588/92 |
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