Detalle de la norma RE-588-1992-ANA
Resolución Nro. 588 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Normas para la cancelación de los tributos con Boleta de Depósito
Boletín Oficial
Fecha: 07/05/1992
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 588

14/04/1992

Fecha:

 

Dependencia:

RE-588-1992-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Normas para la cancelación de los tributos con Boleta de Depósito

 

VISTO Y CONSIDERANDO:  

Que resulta necesario actualizar el diseño de las boletas de depósito OM-669 y OM-686 en función a las modificaciones producidas en materia tributaria;

Que asimismo corresponde instruir a las imprentas de plaza, responsables de su impresión con respecto a la identificación numérica que se aplicará a las mismas;

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 23 inc. u) de la Ley 22.415

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1º - Aprobar el Indice Temático y las "Normas para la cancelación de los tributos con Boleta de Depósito" que se agregan como Anexos I y II respectivamente, de la presente.

ART. 2º - Aprobar el nuevo diseño de las Boletas de Depósito para el pago en pesos. Formularios OM-669 "D" y para el pago en dólares, Formulario OM-669/9-D (exportación), OM-686/9-B (importación), cuyos modelos se agregan como Anexos III, IV, V y VI respectivamente y las características y Normas de Integración de las Boletas de Depósito" agregadas como Anexo VII.

ART. 3º - La División Organización y Métodos llevará un registro de las imprentas que tomarán a su cargo la impresión y venta de boletas, asignando a las mismas los cupos de numeración correspondientes.

ART. 4º - Derogar las Resoluciones Nº 436/85, 997/91 y 138/92 y los formularios OM-669-C, OM-669/9-C, OM-686-A (color blanco y verde), OM-686-A/1 OM-686-A/2, OM-686-A/3, OM-686-A/4, OM-686/9-A.

ART. 5º - La presente Resolución entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 6º - De forma.

N.R.: Boletín Oficial del 7/5/92. Boletín ANA Nº 20 del 20/4/92, impreso el 24/4/92, y Boletín ANA del 7/5/92.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II - Normas para la cancelación de tributos con Boleta de Depósito.

ANEXO III - Formulario OM-669D - Pago en pesos - Exportación.

ANEXO IV - Formulario OM-669/9 D - Pago en pesos - Exportación.

ANEXO V - Formulario OM-686B - Pago en pesos. Importación.

ANEXO VI - Formulario OM-686/9 B - Pago en dólares - Importación

ANEXO VII - Características y Normas para la Integración de Boletas de Depósito

ANEXO II

NORMAS PARA LA CANCELACION DE TRIBUTOS CON BOLETA DE DEPOSITO

1 - Confección de Boleta de Depósito

El documentante confeccionará íntegramente la boleta de depósito que corresponda, según la solicitud de destinación aduanera a cancelar siguiendo las instrucciones del Anexo VII.

2 - Identificación de la Destinación Aduanera

Registrará la numeración de la boleta en el margen superior derecho de la hoja Carátula del ejemplar matriz, de la solicitud de destinación aduanera a la que debe imputarse el depósito.

3 - Presentación de la Solicitud de Destinación

La presentación de la destinación deberá realizarse en el día en que se acredite el depósito, con lo que queda aclarado que los pagos con cheques deberán esperar su acreditación, antes de presentar la documentación aduanera para su registro. Exceptúase de este requisito a los Permisos de Embarque acogidos al régimen de espera de pago con garantía.

4 - Control de los datos que se registran

Se recomienda adoptar todos los recaudos para no cometer errores en la integración del despacho, asegurando la correcta transcripción del número de boleta en la destinación aduanera, como así también la registración exacta en la boleta de depósito del número de Imp./Exp. y Dígito de Control.

5 - Control de la documentación presentada

El Servicio Aduanero rechazará en la revisión preliminar la solicitud de destinación cuando no se hubiere declarado el número de boleta de depósito, con la salvedad formulada en el punto 3.

ANEXOS III, IV, V y VI No se publican (Los formularios se emiten en la Guía 424, pág. 13184 a 13191).

ANEXO VII

CARACTERISTICAS Y NORMAS PARA LA INTEGRACION DE LAS BOLETAS DE DEPOSITO

1. Características Generales de las Boletas. Material: Papel obra alisado (57 grs. por metro cuadrado) con carbónico intercalado. -Medidas de la caja: 14,25 x 20,30 cm (del troquelado hacia abajo) -Formulario: 15,30 x 21,40 cm -Sistema de Encuadernación Tipo "SNAP-OUT" -Numeración: Correlativa y anual (7 dígitos) a partir de 8.000.000. -Cantidad de ejemplares: original y cuatro (4) copias. -Identificación de ejemplares: en los ángulos superior e inferior derecho de cada formulario llevará impreso el número de cada ejemplar. -Destino de las copias: 1 - banco 2 - ANA 3 - INDEC 4 - Contribuyente 5 - Despachante -Pie de imprenta: no debe faltar, será registrado en el lateral inferior izquierdo del formulario. 2 - Características particulares

2.1. Pagos en pesos Exportación -Formulario: OM-669 D -Color papel: blanco -Color impresión: negro -Color letra E: verde Importación -Formulario: OM-686 B -Color papel: blanco -Color impresión: negro -Color letra I: rosa

2.2. - Pagos en dólares estadounidenses Exportación -Formulario: OM-669/9 D Importación -Formulario: OM-686/9 B -Color papel: blanco -Color impresión: azul -Color letras I y E: azul -Impresión de guarda o ribete contorno: dólares estadounidenses u$s u$s u$s u$s u$s u$s u$s 3 - Normas de integración -Aduana: la del registro del documento aduanero -Exportador/Import.:

Nombre y Apellido o Razón Social, tal como figura registrado en la Aduana. -Registro Nº: número de registro y Dígito de control asignado. CUIT Nº: número otorgado por DGI (11 dígitos) -Documentos: deberá cruzarse la cuadrícula del tipo de documento al que se afecta el depósito. -Código de documentos: Registrar la letra correspondiente al documento señalado. Dato obligatorio, su omisión podría motivar la no imputación del pago. -Código de Aduana: el que corresponda, tomado de la Tabla Nº 2 de códigos de Aduanas (Res. Nº 5132/81). -Año: dos últimas cifras del año de registro del documento. -Número: el correspondiente al documento aduanero para el que deposita, en caso que esté asignado. -Giro de control: En Despachos y Permisos, si se conoce.

En las restantes destinaciones no registrar. -Giro de la Mercadería: sólo para el pago de Despachos. Registrar el código del depósito en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza y 900 en Aduanas del Interior. Tabla Nº 6 (Res. Nº 5132/81). -Motivos de Pago: Sólo para pago de Despachos, Deberá cruzarse la cuadrícula correspondiente = 01 si el pago, aún cuando se realizara en más de una boleta, responde al importe liquidado originalmente. 02 cuando el depósito se realiza como consecuencia de un importe adicional por reliquidación de la deuda original y sin que mediare la confección de cargo, 03 únicamente si el depósito responde a satisfacer un cargo formulado por Aduana, en cuyo caso deberá registrar su número en el espacio destinado al efecto. -Importes a transferir: los importes parciales del depósito se registrarán en el renglón correspondiente al concepto que se tributa. Las tres primeras columnas corresponden a las unidades, según el orden grupal de las mismas y la última para dos (2) decimales. Las sumas que se ingresen en concepto de indexación y/o intereses se sumarán al monto original y se registrarán en el renglón correspondiente, en caso de depositarse en el mismo momento. Si un depósito se realiza con posterioridad, se asentarán también en el renglón del concepto original. En la tabla que se encuentra al dorso del elemento Nº 5 se detallan además de los rubros vigentes, aquellos conceptos no vigentes a la fecha y que no han sido impresos al frente del formulario. Si correspondiere efectuar un depósito por alguno de ellos, se registrará en los renglones en blanco, a partir del 415 (exportación) y 423 (importación), indicando la denominación del concepto y código respectivo, según la citada tabla. Detalla del depósito: se registrarán en los renglones que para cada caso están impresos y coficados los importes parciales del depósito, según el medio de pago empleado, asentado la numeración del o los documentos respectivos. -Subtotal: Resultado de la suma de importes parciales que le proceden. -Importe total: Suma del Subtotal e importes de los conceptos que siguen. -Fecha de emisión y firma: Fecha de depósito y firma del depositante. -Importe total depositado: Registrar en letras el importe depositado. -Recibido sello del Banco: Sello del Banco y fecha, requisito sin los cuales cualquiera de los montos de la boleta carece de valor. Nota: Los pagos de aquellas operaciones de importación o exportación autorizados a efectuarse sin necesidad de contar con Nº de CUIT serán intervenidos por las Secretarías de Actuación del Departamento Contencioso (Sumarios Contenciosos), por el Departamento Fiscalización (Reparos) por los Jefes de Ramos de la Sección Equipos Técnicos (Admisiones temporales por simple solicitud) y por la Sección Cancelaciones de Cargos y Servicios o la Sección Contaduría de las Aduanas en los demás casos, previo a la presentación de las boletas en la sucursal del Banco de la Nación Argentina correspondiente. Res. ANA 588/92

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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