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VISTO la Resolución N°
4712/80 (BANA N° 230/80), y
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CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar la
normativa vigente en materia de exportaciones de productos perecederos que sean
originarios del Area Aduanera
Especial.
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Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley N°
22.415.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1°.- Aprobar el
Anexo "A" que integra la presente Resolución y que reemplaza el
Anexo X
de la Resolución
N° 4712/80.
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ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo
X de la Resolución N° 4712/80.
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ARTICULO 3°.- De forma.
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ANEXO X
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MERCADERIA PERECEDERA ORIGINARIA DEL AREA ADUANERA ESPECIAL QUE
ARRIBE AL TERRITORIO NACIONAL
CONTINENTAL PARA CUMPLIR UNA FUTURA VENTA AL EXTERIOR.
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1.- De la firma exportadora:
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1.1.- Presentará ante las Aduanas del Río Grande o Ushuaia una
solicitud por triplicado oportunidad de cada envío de mercadería
al depósito del Territorio Nacional Continental habilitado en los términos
del Artículo 397 y siguientes del Código
Aduanero, consignado todos los datos a utiliza en la posterior manifestación
a comprometer en la ulterior exportación para consumo.
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1.2.- Para concretar la exportación presentará ante las Aduanas de
Río Grande o Ushuaia dentro del término aludido en el
punto 5, el respectivo Permiso de Embarque con arreglo a las disposiciones
vigentes para las exportaciones de productos originales del Area Aduanera
Especial. Cuando deba efectivizar el embarque, presentará ante el
Departamento Operacional Capital - División Verificaciones - u oficina
equivalente en las Aduanas del Interior el Aviso de Embarque pertinente, de
acuerdo a normas vigentes.
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2.- Salida de
la mercadería por las Aduanas de Río Grande o Ushuaia:
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2.1.- Las solicitudes que se presenten al amparo de esta resolución
tendrán el siguiente destino, el original para la Aduana de origen, el duplicado para su remisión
conjuntamente con la mercadería al depósito habilitado como fiscal y
el triplicado que oficiará de tornaguía.
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2.2.- La Aduana
realizará el control de las operaciones y precintará los camiones como es de
rigor en las operaciones de Tránsito de Exportación (Resolución N° 1371/85
-BANA N° 94/85) régimen bajo el cual se efectuarán los envíos de dichas
mercaderías.
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3.- Recepción
de la mercadería en el Depósito habilitado:
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3.1.- El
guarda aduanero destacado en el Depósito habilitado al efecto, previa
verificación de la integridad de los precintos
de los camiones usados para el transporte, permitirá el ingreso de la
mercadería al mismo, estableciendo las debidas constancias en el
duplicado y triplicado de la respectiva solicitud. Reservará el duplicado y
remitirá el triplicado- Tornaguía- a la Aduana de origen, por vía oficial.
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4.-
Presentación de los Permisos de Embarque en la Aduana de Río Grande o
Ushuaia:
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4.1.- En
oportunidad de presentarse la solicitud de exportación para consumo (Permiso
de Embarque) de la mercadería de que se
trata, en la aduana, previa tramitación de rigor efectuará las descargas,
totales o parciales, en las Solicitudes de traslados a las cuales se
impute la citada exportación.
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4.2.- Autorizado el o los permisos de embarque entregará al
exportador tres (3) ejemplares, copias "0" del permiso de
embarque identificados con los números 1, 2 y 3 para su presentación al
guarda aduanero destacado en el depósito
habilitado, para la siguiente finalidad:
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N°
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1
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Para
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el Depósito.
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N°
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2
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Para
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Tornaguía.
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N°
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3
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Para
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la carpeta de
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medio
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transportador en
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la
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Aduana
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de
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Salida.
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Los ejemplares restantes del permiso de embarque serán reservados en
esa Aduana, a la espera de la
Tornaguía para efectuar el cumplido final de
oficio que consigne el aludido documento.
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5.- Plazo de
permanencia de la mercadería en el depósito que se habilita:
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La permanencia
de las mercaderías en el depósito de que se trata se ajustará los plazos
previstos por el artículo 44 del decreto N° 1001/82 (1 mes), y deberán dentro
de ese plazo, ser objeto de la correspondiente destinación aduanera para consumo de exportación, o en su
caso, restituirse a plaza de conformidad con las normas que rigen la materia.
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6.- Retiro de
la mercadería del depósito para su embarque y de la verificación previa:
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6.1.- Ante la presentación de los tres ejemplares del permiso de
embarque, según 4.2. y siempre que el plazo de permanencia de
la mercadería y la documentación habilitada para la exportación no se
encontrare vencida, el guarda aduanero
destacado en el depósito previa verificación obligatoria, conforme el punto
6.2., procederá con cargo a dicha documentación a permitir la operación de
carga fiscalizándola, dejando las debidas constancias en los tres ejemplares
del permiso de embarque con cargo de día y hora.
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6.2.- El verificador designado en base al "Aviso de
Embarque" a que se alude en 1.2. verificará en todos los casos la
mercadería y firmará los ejemplares correspondientes en la forma de practica.
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6.3- Cumplido lo dispuesto en 6.1 y 6.2 el guarda del depósito
procederá a permitir la salida de la mercadería con destino
al lugar de embarque, en camiones precintados, entregando los ejemplares
copia "0" identificados como 2 y
3 del permiso de embarque, e interviniendo asimismo los remitos
correspondientes, dejando constancia en toda la documentación de los números
de precintos utilizados.
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El ejemplar N°
1 lo reservará como constancia de la salida de la mercadería, para su
embarque.
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7.- Embarque
de la mercadería en jurisdicción del Departamento Operacional Capital o
Aduanas del Interior:
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7.1.- El
Departamento Operacional Capital o las Aduanas del Interior a los fines
dispuestos en la presente resolución,
oficiarán de resguardo de salida de las Aduanas de Río Grande o Ushuaia,
según corresponda.
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7.2.- El guarda aduanero interviniente en el punto de embarque,
controlará la integridad de los precintos utilizados y
autorizará la carga, cumplimentando la documentación como es de práctica,
remitiendo el ejemplar "0" identificado con el N° 2 a la Aduana de Río Grande o
Ushuaia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y el N° 3 para la confección de la carpeta del medio
transportador.
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8.-
Documentación a utilizar en el Depósito para el registro de las operaciones:
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8.1.- El
guarda destacado en el Depósito Fiscal habilitado, deberá registrar en un
libro habilitado al efecto, el ingreso y
egreso de las mercaderías al recinto habilitado, con los datos necesario para
identificar cada una de las operaciones realizadas (N° de Solicitud de
Río Grande o Ushuaia, fecha de ingreso a depósito N° y fecha del Permiso de
Embarque, fecha de salida del depósito para su embarque, etc.)
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Asimismo,
confeccionará un Balance Mensual por duplicado, remitiendo el original del
mismo debidamente cumplimentado a la Aduana de origen, para su
conocimiento y control, reservando el duplicado en el Depósito como antecedente.
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8.2.- Independientemente asentará diariamente en el Libro
habilitado, las novedades que se produzcan en el Depósito de que se trata.
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9.- La presente resolución tendrá efecto para mercadería perecedera,
cuyo depósito por las características de la misma deba realizarse en cámaras
frigoríficas.
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Nota:
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El
presente Anexo "A" aprobado por Resolución N° 586/86 reemplaza al
Anexo X de la
Resolución N° 4712/80.
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