Detalle de la norma RE-586-1986-ANA
Resolución Nro. 586 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Area Aduanera Especial - Exportación
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 586

18/03/1986

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-586-1986-ANA

Tema LOA:

 0014

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Modificación del Anexo X de la Resolución N° 4712/80. Mercadería perecedera originaria del Area Aduanera Especial que arribe al Territorio Nacional continental para cumplir una futura venta al exterior.

 

 

 

VISTO la Resolución N° 4712/80 (BANA N° 230/80), y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la normativa vigente en materia de exportaciones de productos perecederos que sean originarios del Area Aduanera Especial.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo "A" que integra la presente Resolución y que reemplaza el Anexo X de la Resolución N° 4712/80.

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo X de la Resolución N° 4712/80.

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO X

MERCADERIA PERECEDERA ORIGINARIA DEL AREA ADUANERA ESPECIAL QUE ARRIBE AL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL PARA CUMPLIR UNA FUTURA VENTA AL EXTERIOR.

1.- De la firma exportadora:

 

1.1.- Presentará ante las Aduanas del Río Grande o Ushuaia una solicitud por triplicado oportunidad de cada envío de mercadería al depósito del Territorio Nacional Continental habilitado en los términos del Artículo 397 y siguientes del Código Aduanero, consignado todos los datos a utiliza en la posterior manifestación a comprometer en la ulterior exportación para consumo.

 

1.2.- Para concretar la exportación presentará ante las Aduanas de Río Grande o Ushuaia dentro del término aludido en el punto 5, el respectivo Permiso de Embarque con arreglo a las disposiciones vigentes para las exportaciones de productos originales del Area Aduanera Especial. Cuando deba efectivizar el embarque, presentará ante el Departamento Operacional Capital - División Verificaciones - u oficina equivalente en las Aduanas del Interior el Aviso de Embarque pertinente, de acuerdo a normas vigentes.

2.- Salida de la mercadería por las Aduanas de Río Grande o Ushuaia:

 

2.1.- Las solicitudes que se presenten al amparo de esta resolución tendrán el siguiente destino, el original para la Aduana de origen, el duplicado para su remisión conjuntamente con la mercadería al depósito habilitado como fiscal y el triplicado que oficiará de tornaguía.

 

2.2.- La Aduana realizará el control de las operaciones y precintará los camiones como es de rigor en las operaciones de Tránsito de Exportación (Resolución N° 1371/85 -BANA N° 94/85) régimen bajo el cual se efectuarán los envíos de dichas mercaderías.

3.- Recepción de la mercadería en el Depósito habilitado:

 

3.1.- El guarda aduanero destacado en el Depósito habilitado al efecto, previa verificación de la integridad de los precintos de los camiones usados para el transporte, permitirá el ingreso de la mercadería al mismo, estableciendo las debidas constancias en el duplicado y triplicado de la respectiva solicitud. Reservará el duplicado y remitirá el triplicado- Tornaguía- a la Aduana de origen, por vía oficial.

4.- Presentación de los Permisos de Embarque en la Aduana de Río Grande o Ushuaia:

 

4.1.- En oportunidad de presentarse la solicitud de exportación para consumo (Permiso de Embarque) de la mercadería de que se trata, en la aduana, previa tramitación de rigor efectuará las descargas, totales o parciales, en las Solicitudes de traslados a las cuales se impute la citada exportación.

 

4.2.- Autorizado el o los permisos de embarque entregará al exportador tres (3) ejemplares, copias "0" del permiso de embarque identificados con los números 1, 2 y 3 para su presentación al guarda aduanero destacado en el depósito habilitado, para la siguiente finalidad:

 

1

Para

el Depósito.

 

 

 

 

 

 

2

Para

Tornaguía.

 

 

 

 

 

 

3

Para

la carpeta de

medio

transportador en

la

Aduana

de

Salida.

 

 

Los ejemplares restantes del permiso de embarque serán reservados en esa Aduana, a la espera de la Tornaguía para efectuar el cumplido final de oficio que consigne el aludido documento.

5.- Plazo de permanencia de la mercadería en el depósito que se habilita:

La permanencia de las mercaderías en el depósito de que se trata se ajustará los plazos previstos por el artículo 44 del decreto N° 1001/82 (1 mes), y deberán dentro de ese plazo, ser objeto de la correspondiente destinación aduanera para consumo de exportación, o en su caso, restituirse a plaza de conformidad con las normas que rigen la materia.

6.- Retiro de la mercadería del depósito para su embarque y de la verificación previa:

 

6.1.- Ante la presentación de los tres ejemplares del permiso de embarque, según 4.2. y siempre que el plazo de permanencia de la mercadería y la documentación habilitada para la exportación no se encontrare vencida, el guarda aduanero destacado en el depósito previa verificación obligatoria, conforme el punto 6.2., procederá con cargo a dicha documentación a permitir la operación de carga fiscalizándola, dejando las debidas constancias en los tres ejemplares del permiso de embarque con cargo de día y hora.

 

6.2.- El verificador designado en base al "Aviso de Embarque" a que se alude en 1.2. verificará en todos los casos la mercadería y firmará los ejemplares correspondientes en la forma de practica.

 

6.3- Cumplido lo dispuesto en 6.1 y 6.2 el guarda del depósito procederá a permitir la salida de la mercadería con destino al lugar de embarque, en camiones precintados, entregando los ejemplares copia "0" identificados como 2 y 3 del permiso de embarque, e interviniendo asimismo los remitos correspondientes, dejando constancia en toda la documentación de los números de precintos utilizados.

 

El ejemplar N° 1 lo reservará como constancia de la salida de la mercadería, para su embarque.

7.- Embarque de la mercadería en jurisdicción del Departamento Operacional Capital o Aduanas del Interior:

 

7.1.- El Departamento Operacional Capital o las Aduanas del Interior a los fines dispuestos en la presente resolución, oficiarán de resguardo de salida de las Aduanas de Río Grande o Ushuaia, según corresponda.

 

7.2.- El guarda aduanero interviniente en el punto de embarque, controlará la integridad de los precintos utilizados y autorizará la carga, cumplimentando la documentación como es de práctica, remitiendo el ejemplar "0" identificado con el N° 2 a la Aduana de Río Grande o Ushuaia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y el N° 3 para la confección de la carpeta del medio transportador.

8.- Documentación a utilizar en el Depósito para el registro de las operaciones:

 

8.1.- El guarda destacado en el Depósito Fiscal habilitado, deberá registrar en un libro habilitado al efecto, el ingreso y egreso de las mercaderías al recinto habilitado, con los datos necesario para identificar cada una de las operaciones realizadas (N° de Solicitud de Río Grande o Ushuaia, fecha de ingreso a depósito N° y fecha del Permiso de Embarque, fecha de salida del depósito para su embarque, etc.)

 

Asimismo, confeccionará un Balance Mensual por duplicado, remitiendo el original del mismo debidamente cumplimentado a la Aduana de origen, para su conocimiento y control, reservando el duplicado en el Depósito como antecedente.

 

8.2.- Independientemente asentará diariamente en el Libro habilitado, las novedades que se produzcan en el Depósito de que se trata.

9.- La presente resolución tendrá efecto para mercadería perecedera, cuyo depósito por las características de la misma deba realizarse en cámaras frigoríficas.

 

Nota:

El presente Anexo "A" aprobado por Resolución N° 586/86 reemplaza al Anexo X de la Resolución N° 4712/80.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Modifica RE-4712-1980-ANA Anexo X De las mercad. Orig. del área aduanera especial que arriben al Territ. Nacion. Contin.