Detalle de la norma RE-584-1982-ANA
Resolución Nro. 584 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1982
Asunto Importación o Exportación en Franquicia, de animales para Zoologicos
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 584

24/02/1982

Fecha:

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-/

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-584-1982-ANA

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Autorízase la "Importación o Exportación en Franquicia", de animales con destino a, o procedentes de los Jardines Zoológicos de las Ciudades de: Buenos Aires, Mendoza, La Plata y Córdoba.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO las importaciones y exportaciones de animales con destino a Jardines Zoológicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21.751 (B.A.N.A. N° 38/78) y los Decretos N° 2311/78 (B.A.N.A. N° 252/78), 1995/79 (B.A.N.A. N° 177/79), y 1190/81 (B.A.N.A. N° 188/81) acuerdan concesiones a determinadas entidades para esas operaciones;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o - El Departamento Operativa Capital y las Aduanas del interior del país, autorizarán la importación o exportación de animales que realice el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, el de la Ciudad de Mendoza, el de la Ciudad de La Plata y el de la Ciudad de Córdoba, originadas en convenios de canje, sin la exigencia del pago de los derechos de importación y exportación, de las Tasas por Servicios Portuarios y de Comprobación de Destino, como así también de los requisitos cambiarios.

ARTICULO 2o - Dichas operaciones se cursarán integrando el respectivo Despacho de Importación o Permiso de Embarque, según corresponda.

ARTICULO 3o - Las dependencias aduaneras no darán curso a los Despachos de Importación o Permisos de Embarque de que se trata, sin la pertinente autorización de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o de la autoridad provincial del Gobierno de Mendoza, o de Buenos Aires, o de Córdoba, a que se refiere el artículo 2o de la Ley 21.751 y artículos 2o de los Decretos N° 2311/78, 1995/79, 1190/81.

ARTICULO 4o - Derogar la Resolución N° 4379/79 (B.A.N.A. N° 215/79).

ARTICULO 5o - De forma.

 

BANA 40/1982