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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 583 |
31/10/2008 |
Fecha: |
07/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-583-2008-MEP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Derógase
la Resolución Nº
102/07, relacionada al Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras
Neumáticas de Bicicletas. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0289729/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se estableció, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados
desde su fecha de entrada en vigencia, para las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00 y 4013.20.00, el
Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.). |
Que
por
la Resolución Nº
102 de fecha 29 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
prorrogó hasta el día 6 de junio de 2009 lo dispuesto por
la Resolución Nº 694/06 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que,
en razón del mantenimiento de las circunstancias que motivaron el dictado de
la Resolución Nº 694/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estima conveniente
prorrogar su vigencia. |
Que
asimismo, de la experiencia recogida en la administración del régimen, se
estima necesario efectuar ajustes en lo referente a las cantidades y/o
valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de
destinación de importación para consumo en relación con aquellas consignadas en
los Certificados de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de
Bicicletas (C.I.C.C.N.B.). |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en
la Ley Nº 24.425, en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros.
24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Derógase
la Resolución Nº 102 de
fecha 29 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 6º de
la Resolución Nº 694
de fecha 5 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por
el que a continuación se detalla: |
“ARTICULO
6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.” |
Art.
3º — Sustitúyese el punto 9. del Anexo de
la Resolución Nº
694/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se
detalla: |
“9.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados
de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.)”. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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