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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of:30471 |
Resolución n° 583 |
25/08/2004 |
Fecha: |
26/08/2004 |
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Dependencia:
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RE-583-2004-MEP |
Tema:
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REGIMEN
DE IMPORTACIÓN DE LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS |
Asunto:
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Modifícase
la Resolución Nº
83/2003, con la finalidad de precisar los alcances de su Artículo2º, respecto
de las solicitudes de acogimiento presentadas hasta el 31 de diciembre de
2003. Aclaración sobre los Artículos 2º y 4º de
la Resolución Nº 353/2004. |
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Buenos
Aires, 25 de agosto de 2004 |
VISTO
-el Expediente Nº S01:0140003/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se restableció hasta el 31 de diciembre de 2003 la
vigencia del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”
instituido por
la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones. |
Que
por el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 83/ 03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCIÓN se determinó que no se daría trámite a aquellas solicitudes que a
la fecha de vencimiento del Régimen no hubieran integrado la totalidad de la
documentación requerida en la normativa vigente |
Que
sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, en atención a las
características propias de estos proyectos de inversión y para una adecuada
evaluación de los mismos, resultó en ocasiones necesario la incorporación de
documentación con posterioridad a la fecha máxima establecida del 31 de
diciembre de 2003. |
Que
por tanto resulta pertinente determinar con un mayor nivel de precisión los
alcances del Artículo 2º de
la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCIÓN procediéndose a su sustitución. |
Que
por otra parte también resulta necesario efectuar aclaraciones respecto de
los alcances de lo establecido por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 353
de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en el ámbito de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramitan solicitudes de
acogimiento al beneficio instituido por el Régimen de Importación de “Líneas
de Producción Usadas” que se encuentran pendientes de resolución y que se
corresponden con líneas de producción que fueron previamente introducidas al
territorio aduanero a través de destinaciones suspensivas de importación temporaria. |
Que
dichas líneas de producción se encuentran afectadas a procesos productivos
que resultaría inoportuno e ineficaz interrumpir o discontinuar. |
Que
por tanto corresponde adecuar a dichas circunstancias lo establecido por el
Artículo 4º de
la
Resolución Nº 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
en la confección de la presente medida ha tomado intervención
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en
la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las
Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en
la
Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 25 de fecha 27 de mayo
de 2003 |
Por ello, |
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de
la Resolución Nº 83 de
fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el
siguiente: |
“ARTICULO
2º — Las solicitudes de acogimiento al Régimen de
la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones que se hubiesen presentado hasta el 31 de diciembre de 2003
serán analizadas y resueltas por las áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION con competencia en la materia hasta la resolución de las mismas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará curso a
aquellas solicitudes cuyos interesados hayan cumplido hasta la fecha de entrada
en vigencia de
la
Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la presentación de la totalidad de la
documentación requerida”. |
Art.
2º — Aclárase que lo establecido por el Artículo 2º de
la Resolución Nº
353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se refiere a las solicitudes
que se hayan efectuado al amparo de dicha resolución, no siendo aplicable a
aquellas cuyo trámite se hubiere iniciado en el marco de lo dispuesto por
la Resolución Nº 83/03
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las que les corresponderá el
beneficio del Derecho de Importación Extrazona (DIE) del CERO POR CIENTO
(0%). |
Art.
3º — La disposición prevista por el Artículo 4º de
la Resolución Nº
353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no será aplicable a las
solicitudes de acogimiento al Régimen de
la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones que se hayan
presentado hasta el 31 diciembre de 2003. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. |