Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos
Resolución 582/2006
Distribúyense dos mil quinientas veinte
toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados a
nuestro país por la Unión Europea, para el período comprendido entre el 1 de
julio de 2006 y el 30 de junio de 2007.
Bs. As., 20/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0336558/2006 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 de fecha
31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, las Resoluciones Nros. 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha
28 de septiembre de 2004, 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por
su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005 y 26 de fecha 18 de enero de
2006, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se establece una reserva de DOS MIL QUINIENTAS VEINTE TONELADAS
(2.520 t.), correspondiente al período 2006/2007, para los PROYECTOS CONJUNTOS
ENTRE ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y
PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS.
Que por la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, modificada por la Resolución Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se reglamentan los criterios que deberán utilizarse para efectuar
la evaluación de desempeño de los proyectos existentes, como así también la
modalidad de selección y los requisitos de presentación de los nuevos
proyectos.
Que por la Resolución Nº 26 de fecha 18 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modifican los
parámetros que deberán utilizarse para efectuar la distribución correspondiente
al ejercicio considerado.
Que para el logro de uno de los objetivos
fundamentales de la Autoridad de Aplicación, como lo es el de promover e
incentivar los emprendimientos de grupos de productores y/o asociaciones, se
torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones de aquellos proyectos
que resultaron adjudicatarios durante el período anterior, como así también
incorporar a aquellos proyectos nuevos que hayan obtenido elevadas
calificaciones, en aras de estimular las exportaciones del país y la libre
competencia.
Que por ello, corresponde otorgar cuota a
aquellos proyectos tanto existentes como nuevos, cuya evaluación de desempeño
haya revelado un resultado satisfactorio durante el período considerado en la
presente medida.
Que en este sentido, cabe tener presente que
de acuerdo a lo normado en la citada Resolución Nº 1111/04 la evaluación de los
mencionados proyectos conjuntos resulta competencia exclusiva del Tribunal de
Evaluación y Selección de Proyectos previsto en dicha norma.
Que del acta agregada a fojas 21/38, surgen
los parámetros tenidos en cuenta por el mencionado Tribunal y las evaluaciones
de desempeño de los mencionados Proyectos Conjuntos sobre la actividad
desarrollada por los mismos en el período comprendido entre el 1 de julio de
2005 y el 30 de junio de 2006.
Que a fojas 39/44 se agregan tanto el acta
como la evaluación individual correspondiente a los nuevos proyectos.
Que el tonelaje a asignar a cada
adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico Final
efectuado por el mencionado Tribunal de Evaluación y Selección de Proyectos,
que corre agregado como fojas 48/56.
Que asimismo, en dicho informe se detallan
las compensaciones efectuadas respecto de los proyectos EXAL - LA PLATA LOIN; CARNES DE PRADERAS y AGRINTENSIVE S.A.
Que a fojas 45 mediante la Nota Nº S01:0065825/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se presenta la
empresa MYT S.A. solicitando se la exima del cumplimiento de lo normado en el
Artículo 11 de la citada Resolución Nº 1111/04 con fundamento en la existencia
de diversas normas que la misma considera que modificaron la operatoria normal
de las exportaciones.
Que sin perjuicio de que no se verifica el
cumplimiento, por parte de la administrada de los requisitos contenidos en los
Artículos 19 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº
1759/72 T.O. 1991 y por aplicación del principio de informalismo a favor de los
administrados, corresponde en esta instancia expedirse acerca de lo planteado
por la empresa.
Que en este sentido, la administrada no
prueba ni ofrece probar de manera idónea la imposibilidad de cumplir con lo
normado por el Artículo 11 de la citada Resolución Nº 1111/04, sino que se
limita a alegar de modo genérico, que existieron modificaciones en la
operatoria de exportación, sin identificar la situación concreta que ameritaría
establecer una excepción a su respecto.
Que en mérito a ello, y por aplicación del
principio de la no inderogabilidad singular de los reglamentos, la petición
efectuada debe ser desestimada.
Que corresponde convalidar las instrucciones
cursadas por el mencionado Tribunal de Evaluación y Selección de Proyectos a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, con respecto a la emisión de Certificados de
Autenticidad para la exportación de la denominada "Cuota Hilton" por
parte de los mencionados Proyectos Conjuntos.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el
dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 modificado por
su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar
Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Desestímase la presentación efectuada por la firma
MYT S.A. en estas actuaciones.
Art. 2º — Distribúyese la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS VEINTE TONELADAS
(2.520 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30
de junio de 2007, entre los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE ASOCIACIONES DE CRIADORES
Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS Y PLANTAS FRIGORIFICAS EXPORTADORAS
mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
conforme al tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 3º — Del tonelaje establecido por el artículo precedente, DOS MIL
TRESCIENTAS VEINTE TONELADAS (2.320 t.) se distribuyen entre los proyectos
existentes y DOSCIENTAS TONELADAS
Art. 4º — Compénsanse la cantidad de UNA CON CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE
TONELADAS (1,499 t.) y de UNA CON CERO SETENTA Y UNA TONELADAS (1,071 t.) a los
proyectos EXAL - LA PLATA LOIN y CARNES DE PRADERAS, respectivamente y dedúcese
la cantidad de SEIS CON CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (6,450 t.) al
proyecto AGRINTENSIVE S.A., todo ello por las consideraciones que se detallan
en los apartados 1) a 3) del Informe Técnico Final obrante como fojas 48/56.
Art. 5º — Convalídanse las instrucciones cursadas por el Tribunal de Evaluación
y Selección de Proyectos a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, con respecto a la emisión de Certificados de Autenticidad para la
exportación de la denominada "Cuota Hilton" por parte de los
mencionados Proyectos Conjuntos.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO