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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 58 |
02/02/2009 |
Fecha: |
09/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-58-2009-SAGPA |
Tema |
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL |
Asunto: |
Modifícase
la Resolución Nº
736/06 relacionada a
la
Creación de
la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y
Diagnóstico. |
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VISTO: el Expediente Nº 16233/2000 del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución Nº 736
del 14 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
736 del 14 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, crea
la Red
Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Que
la Dirección
de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha propiciado la revisión de la norma mencionada, que regula la
gestión de los laboratorios que integran la mentada red. |
Que
la citada Dirección, en su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional,
Laboratorio de Referencia del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) para distintas enfermedades animales, y miembro de
la Red Interamericana
de Laboratorios de Análisis de Alimentos (RILAA), debe cumplir y hacer
cumplir las Normas de Gestión de Calidad de Laboratorios de Ensayo. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 736/06 se establecieron DOS (2) categorías de
laboratorios: “Reconocidos y Autorizados”, fijándose los plazos para dar
cumplimiento a los requisitos por ella exigidos. |
Que
conforme lo dispuesto por los Artículos 15 y 19 de la resolución mencionada,
los Laboratorios “Autorizados” deben acreditar ensayos según
la Norma ISO (ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE NORMALIZACION/ IEC (COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL)
Nº 17.025/2005, IRAM (INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION)
301/2000 y los Laboratorios “Reconocidos” deben cumplir con los requisitos de
Buenas Prácticas de Laboratorio. |
Que
se ha realizado una encuesta entre los laboratorios integrantes de
la Red Nacional de
Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, a los fines de conocer el grado de
avance del proceso de acreditación de
la Norma ISO/IEC Nº 17.025/2005. |
Que
del resultado de dicha encuesta se desprende que el CUARENTA Y TRES POR CIENTO
(43 %) de los Laboratorios Autorizados ha implementado un sistema de gestión
de calidad en acuerdo a la norma, habiéndolo acreditado ante el ORGANISMO ARGENTINO
DE ACREDITACION (OAA). |
Que
del total de los laboratorios que han acreditado un sistema de control de
calidad, el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54 %) ha dado cumplimiento al
requisito de cantidad de ensayos exigidos por la citada Resolución Nº 736/06. |
Que
asimismo el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) del total de Laboratorios
Autorizados, declara tener un grado de avance en la implementación de la
norma de alrededor de un SETENTA POR CIENTO (70 %) en promedio. |
Que
el DIECISEIS POR CIENTO (16 %) de los Laboratorios Autorizados ha solicitado por
escrito UNA (1) prórroga para dar cumplimiento a los plazos establecidos por
los Artículos 16 y 17 de
la
Resolución Nº 736/06. |
Que
conforme lo expuesto, el grado de avance en la implementación de los
requisitos establecidos por la citada norma es a todas luces significativo. |
Que
ha quedado demostrado en autos el alto compromiso de los laboratorios en
fortalecer sus sistemas de gestión de calidad y someter los mismos a la
evaluación por parte de los organismos de acreditación. |
Que
es necesario contar con una Red de Laboratorios con capacidad analítica
suficiente, a fin de garantizar la ejecución de los planes sanitarios
vigentes en materia de salud pública animal y vegetal. |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, audita los laboratorios de la
mencionada red a fin de asegurar la confiabilidad de los resultados analíticos
que emiten. |
Que
a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas y con
el objeto de mantener y fortalecer a todo el sistema sanitario de control,
resulta conveniente dar un plazo suplementario para que los laboratorios puedan
completar las medidas necesarias para su acreditación y cumplimiento de
la Resolución Nº 736/06. |
Que
para poder acogerse a esta prórroga los laboratorios deberán presentar un
cronograma de trabajo en el que se especifiquen las etapas necesarias para
dar cumplimiento a esta normativa. |
Que
asimismo, luego de haberse efectuado el proceso de evaluación de los
laboratorios integrantes de la red y el grado de avance en la implementación
de los requisitos, el citado Servicio Nacional dictará normas complementarias
que simplifiquen los trámites y permitan incrementar la masa crítica de
rubros autorizados en la red, a efectos de fortalecer el sistema sanitario de
control analítico. |
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado su debida intervención. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2.102 del 4 de diciembre
de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Decreto Nº 2.102 del 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorróganse los plazos establecidos por los
Artículos 16, 17 y 19 de
la
Resolución Nº 736 de fecha 14 de noviembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION hasta el 31 de diciembre del año 2009. |
Art.
2º — Los laboratorios de
la
Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, que se acojan a la prórroga especificada en el
Artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar en el plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada la presente medida, un cronograma de
trabajo en el que consten las etapas y los plazos en los que darán
cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución Nº 736/06, debiendo
asimismo informar trimestralmente a
la Coordinación de dicha
red el grado de avance del plan de trabajo propuesto. |
Art.
3º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas complementarias y/o reglamentarias, que
simplifiquen los trámites de inscripción y que permitan incrementar el número
de rubros inscriptos a aquellos laboratorios que hayan cumplido en tiempo y
forma con lo establecido por
la Resolución Nº 736/06, los que podrán requerir que
se les otorgue dicho beneficio. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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