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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 58 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-58-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN FUNCIONARIO
DE APOYO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Olivos para
la Solución
de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03 y 07/07 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04 y 66/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución GMC
Nº 66/05 estableció la estructura de
la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión
(ST). |
Que
resulta necesaria la contratación de un funcionario para desempeñar
actividades de apoyo en la ST. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Crear 1 (un) cargo para la contratación de un funcionario que desempeñará
actividades de apoyo en
la
Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST). |
Art.
2 - El referido cargo será adicional a los previstos en la estructura de
la ST, aprobada por el Anexo I
de
la Resolución GMC
Nº 66/05. |
Art.
3 - El funcionario deberá ser nacional de uno de los Estados Partes del
MERCOSUR y guardar, en todos los casos, reserva en relación al trámite de las
controversias y a las posiciones y pronunciamientos relacionados con las
mismas, así como observar la neutralidad inherente a sus funciones. |
Art.
4 - El funcionario ejercerá sus actividades bajo la supervisión del
Secretario de
la ST
y del responsable del área de Secretaría y Administración, desempeñando las
tareas que le sean asignadas, entre las cuales estarán: |
Recepción
y mensajería. |
Apoyo
al responsable del área de Secretaría y Administración en la ejecución de sus
tareas. |
Asistencia
al Secretario en las tareas administrativas cotidianas de carácter
operacional. |
Art.
5 - Se aplicará al funcionario de apoyo de
la ST, en lo que correspondiere, lo previsto en
la Decisión CMC Nº
07/07 y en las Resoluciones GMC Nº 54/03, 06/04 y 66/05, así como en toda la
normativa MERCOSUR vigente referida a los funcionarios de los órganos del
MERCOSUR. |
Art.
6 - El candidato al cargo será seleccionado mediante concurso público,
conforme al procedimiento previsto en
la Resolución GMC Nº
66/05 y en
la Decisión
CMC Nº 07/07. Deberá acreditar que posee estudios
secundarios completos, conocimientos en administración de sistemas de
registro electrónico y de central telefónica, nociones de informática,
conocimientos básicos sobre el MERCOSUR, así como de los idiomas español y
portugués. |
Art.
7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXXIV
GMC – Brasilia, 28/XI/08 |
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