|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 58
|
07/09/2007
|
Fecha:
|
14/09/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-58-2007-DGA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
ADUANAS
|
Asunto:
|
Aduanas Especializadas. Resolución
General Nº 1924 modificada por Resolución Nº 52/2007 (DGA). Otorga excepción
en los términos del Artículo 6º Resolución General Nº 1924.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO
la ACTUACION SIGEA Nº 12236-34-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y;
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante la
Actuación SIGEA 12383-419-2007 tramita la presentación
realizada por el Apoderado JOSE LUIS LOPEZ, en representación de la firma importadora
NUSOFT S.A., CUIT Nº 30-65990999-1, requiriendo autorización de excepción en
los términos del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido
por la Resolución
General Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07
(DGA), a la División
Aduana de San Carlos de Bariloche, para realizar el
despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a la Partida 85.36.
|
Que
fundamenta su pedido en que sus instalaciones se encuentran ubicadas en la
ciudad de San Carlos de Bariloche, donde se centraliza toda su producción.
|
Que
la importación y exportación de las mercaderías e insumos se realizan por el
Aeropuerto Internacional de esa ciudad.
|
Que
continúa argumentando, que se trata de mercaderías que ya se encontraban
importando al momento de la puesta en vigencia de la mencionada norma y con
mercaderías a destinar, embarcadas o en tránsito al Aeropuerto de esa ciudad.
|
Que
atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana
de San Carlos de Bariloche en el E-mail Nº 244/07 (AD BARI) y por la División Fiscalización
de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera en el E-mail Nº
112/07 (DV FOBB), con la aprobación de la Dirección Regional
Aduanera Bahía Blanca, las mercaderías objeto de excepción no afectan la
finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas
Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas
operativas de la Aduana
de una verificación especializada.
|
Que
la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de
la opinión vertida por la
Aduana local, recoge en los presentes los antecedentes colectados,
y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924, Anexo “I” sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación
de las mercaderías declaradas bajo la Partida 85.36 por la División Aduana
de San Carlos de Bariloche.
|
Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).
|
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General
Nº 1924 y el Artículo 1º de la Disposición Nº 113/06 (AFIP) del 17 de febrero
de 2006.
|
Por ello;
|
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Autorizar a la firma importadora NUSOFT S.A., CUIT Nº 30-65990999-1, a documentar las
mercaderías encuadradas en la
Partida 85.36 por ante la División Aduana de
San Carlos de Bariloche, debiendo a tal efecto invocar la ventaja
“ADUESPEXCVEN”.
|
Art.
2º — Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de
selectividad.
|
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase
copia a la División
Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica,
para su conocimiento.
|
Remítase
copia a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de
San Carlos de Bariloche a los fines de su conocimiento, aplicación y
notificación a la peticionante. Cumplido, agréguese el presente a la
actuación SIGEA 12383-419-2007 y archívese por esa misma Dependencia. — María
S. Tirabassi.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|