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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of:
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Resolución nº 58
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08/03/2006
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Fecha:
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10/03/2006
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Dependencia:
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RE-58-2006-SICPYME
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Tema
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Tema:
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REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE
PRODUCCION USADAS
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Asunto:
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Establécese que sólo se admitirán,
para los bienes importados mediante el citado Régimen, los contratos de
leasing que sean celebrados en la República Argentina
en los términos de la Ley Nº
25.248, en los que el dador tenga su domicilio legal en el país y en los
cuales esté previsto que la opción de compra de los bienes no pueda ser
ejercida antes de los dos años desde la puesta en marcha del proyecto.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0011526/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentó el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas” implementado por la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que
en la citada reglamentación no se incluyó la normativa referente al
procedimiento a seguir en los casos que contemplaran la celebración de
contratos de leasing para la adquisición de “Líneas de Producción Usadas”,
admitido por el Artículo 20 de la Resolución Nº 511/00 del ex – MINISTERIO DE
ECONOMIA.
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Que
por tal motivo se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar
lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en el Artículo 5º
de la Resolución Nº
511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
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Artículo
1º — Sólo se admitirán, para los bienes importados mediante el Régimen de
Importación de “Líneas de Producción Usadas”, instituido por la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
disposiciones ampliatorias, modificatorias y complementarias, cuyo componente
principal sea la maquinaria usada importada, y que formen parte de un
proyecto de inversión para la producción industrial, los contratos de leasing
que sean celebrados en la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley Nº 25.248, en los que
el dador tenga su domicilio legal en el país y en los cuales esté previsto que
la opción de compra de los bienes no pueda ser ejercida antes de los DOS (2)
años desde la puesta en marcha del proyecto.
|
Art.
2º — Cuando las entidades financieras y/o las sociedades que tengan por
objeto la celebración de contratos de leasing, soliciten los beneficios del
Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” en los términos del Artículo
20 de la Resolución Nº
511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, el tomador deberá consignar ante la Autoridad de
Aplicación la totalidad de los datos correspondientes al dador, a saber:
Nombre, Razón Social, Domicilio Legal y Real, Teléfono, Fax, Dirección de Correo
Electrónico, y Número de Clave Unica de Identificación Tributaria con la
respectiva constancia de inscripción o fotocopia certificada por Escribano
Público, Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última
distribución de cargos y del poder conferido al presentante autenticados por
Escribano Público, integrando los datos y la documentación descriptas en el Anexo,
que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art.
3º — El dador deberá acompañar copia autenticada por Escribano Público del
respectivo contrato de leasing. Asimismo, el dador deberá obligarse a no
enajenar a título gratuito u oneroso los bienes objeto del leasing hasta
transcurrido un período de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del proyecto.
|
Art.
4º — El dador del contrato de leasing será responsable de todas las
obligaciones aduaneras relacionadas con la importación de los bienes de que
se trata, como así también de las establecidas por la Resolución Nº
511/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, sus ampliatorias, modificatorias y
reglamentarias, y las que se dicten en virtud del presente régimen, desde la
fecha del último despacho a plaza de los bienes del proyecto, hasta
transcurridos DOS (2) años posteriores a la puesta en marcha del mismo.
|
Art.
5º — En caso de verificarse la resolución del contrato de leasing con
anterioridad al plazo previsto en el Artículo 4º de la presente resolución, o
en caso de infracción o incumplimiento de las condiciones dispuestas en el
presente régimen, el dador del contrato de leasing será pasible de la
aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511
del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA.
|
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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ANEXO
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A)
DATOS CORRESPONDIENTES AL DADOR DEL LEASING:
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1.-
Nombre, Razón Social:
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2.-
Domicilio Real:
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3.-
Domicilio Legal:
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4.-
Teléfono, Fax:
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5.-
Dirección de Correo Electrónico:
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6.-
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT):
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7.-
Persona de Contacto:
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8.-
Persona Autorizada a Retirar el Certificado de Trámite/Resolución:
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B)
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
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1.-
Copia de los Estatutos de la Sociedad.
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2.-
Copia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
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3.-
Copia del Poder conferido al presentante.
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4.-
Copia del contrato de leasing.
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La
documentación citada deberá estar certificada por Escribano Público,
autenticada por el Colegio de Escribanos correspondiente.
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5.-
Declaración Jurada manifestando conocer, aceptar y hacerse responsable de
todas las obligaciones relacionadas con la importación de los bienes del
proyecto, y las establecidas por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del
ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, sus ampliatorias, modificatorias y
complementarias.
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6.-
Declaración Jurada de no transferir a título gratuito u oneroso los bienes
adquiridos bajo el presente Régimen y de no enajenar total o parcialmente la
empresa por el término de DOS (2) años de la fecha de puesta en marcha del Régimen.
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