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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 58
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11/12/2006
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Fecha:
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15/12/2006
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Dependencia:
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RE-58-2006-ST
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Tema LOA:
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Tema:
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SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
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Asunto:
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Apruébase el “Cuadro de Protección
contra Incendio para los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
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VISTO el Expediente Nº 704/99 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley de Higiene y Seguridad
en el Trabajo Nº 19.587, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el
Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº
163 de fecha 11 de febrero de 1998, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el Expediente citado en el VISTO tramita el proyecto de reglamento “Cuadro
de Protección contra Incendios” a ser aplicado en todos los Aeropuertos
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), propiciado por la GERENCIA DE
PLANIFICACION Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA (GPFySA) del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
|
Que
en el proyecto mencionado se detallan los requisitos que deben satisfacer las
instalaciones aeroportuarias en materia de seguridad contra incendios, tanto
en los aspectos preventivos como activos para asistir a siniestros en el
ámbito mencionado.
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Que
la necesidad de dictar la referida norma se fundamenta en el vacío legal que existe
con relación a la materia objeto de análisis, ya que no existe ninguna norma que
en forma específica regule la cuestión.
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Que
para la elaboración del mismo se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Higiene y Seguridad
en el Trabajo Nº 19.587 y sus decretos reglamentarios, en el CODIGO DE
PLANEAMIENTO URBANO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, así como lo establecido
por las normas de la
NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOSIATION (NFPA) y las consultas
efectuadas ante la organización AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA).
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Que
asimismo, el proyecto fue remitido al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA
ARGENTINA (FAA) y a la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS,
DEPARTAMENTO CONTRA INCENDIOS Y RIESGOS ESPECIALES dependiente de la POLICIA FEDERAL,
para su análisis y consideración, realizando dichas dependencias
observaciones, las cuales fueron adecuadas e incorporadas al proyecto
propiciado.
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Que
cabe señalar que para los proyectos de terminales de pasajeros, hangares,
terminales de carga y demás instalaciones a realizar en los aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) el Reglamento otorga a los explotadores
de los aeropuertos un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de
la fecha de su publicación, para adaptar
los
respectivos proyectos a la nueva normativa.
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Que
con relación a la infraestructura existente, el proyecto determina que los
explotadores de cada uno de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) elaborarán el correspondiente proyecto adecuándolo a la
norma en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha
de su publicación, y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) analizará el proyecto presentado determinando los plazos de
ejecución, considerando el tipo de aeropuerto de que se trate, en función de
su tráfico de pasajeros y carga y la complejidad técnica del mismo.
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Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta
competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por
los Artículos 3º y 17 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y
demás normativa citada precedentemente.
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Que
en Reunión de Directorio de fecha 28 de septiembre de 2006 se ha considerado el
asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente
resolución.
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Por ello,
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EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Aprobar el Reglamento “Cuadro de Protección contra Incendios” de
aplicación en todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte de la presente medida.
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Art.
2º —Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD
ANONIMA, a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), póngase en conocimiento de la FUERZA AEREA
ARGENTINA (FAA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.
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NOTA
LOA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada
puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
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