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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
58
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24/01/2001
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Fecha:
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30/01/2001
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Dependencia:
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RE-58-2001-SAGPA
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Tema LOA:
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521
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Tema:
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SANIDAD ANIMAL
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Asunto:
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Adóptase el
Reglamento Técnico Mercosur sobre "Metodologías
Analíticas, Ingesta Diaria Admisible y Límites Máximos de Residuos para
Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal".
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VISTO el expediente N°
20.802/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Tratado de Asunción aprobado por Ley N°
23.981, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución N° 54 de fecha
29 de septiembre de 2000 del GRUPO ME RCADOCOMUN (GMC) del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, los
Estados Parte, han decidido armonizar las metodologías analíticas, la ingesta
diaria admisible y los límites máximos de residuos para medicamentos
veterinarios en alimentos de origen animal en el ámbito del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR).
|
Que
en cumplimiento de la decisión, el GRUPO MERCADO COMUN (GMC), en su carácter
de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR), ha dictado la
Resolución citada en el Visto.
|
Que
corresponde se adopte esa norma en la legislación nacional.
|
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención
que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 20 de
fecha 13 de diciembre de 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 8°,
inciso e) de su similar N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
|
Por
ello,
|
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:
|
Artículo
1° — Adóptase el REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR sobre
"METODOLOGIAS ANALITICAS, INGESTA DIARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE
RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL",
aprobado por Resolución N° 54 de fecha 29 de
septiembre de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) del MERCOSUR, cuya copia
autenticada forma parte integrante de la presente resolución, como Anexo.
|
Art.
2° — Por intermedio de la
Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, comuníquese
mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General
Permanente del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo,
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados
Parte y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO - Secretaría Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) Sección
Nacional.
|
Art.
3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.
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ANEXO
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MERCOSUR/GMC/RES.
N° 54/00
|
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR
|
METODOLOGIAS
ANALITICAS, INGESTA DARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA
MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL
|
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°
91/93, 75/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 28/98 del SGT N° 3
"Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".
|
CONSIDERANDO:
|
La
necesidad de establecer las Metodologías Analíticas, la Ingesta Diaria Admisible
y los Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos
de Origen Animal.
|
Que
la armonización de este Reglamento Técnico eliminará los obstáculos que generan
las diferencias nacionales existentes al respecto.
|
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
|
Art.
1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR Metodologías Analíticas, Ingesta
Diaria Admisible y Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios
en Alimentos de Origen Animal", que consta como Anexo y forma parte de
la presente Resolución.
|
Art.
2 — El presente Reglamento deberá ser aplicado cuando alguna de las
sustancias contenidas en el mismo, sean incluidas en el control de residuos
de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.
|
Art.
3 — Los valores y las Metodologías establecidas en el Anexo de la presente
Resolución se actualizará periódicamente, en forma cuatripartita, de acuerdo
a las modificaciones que se produzcan en las Normas del Codex
Alimentarius. Sin perjuicio de ello se podrán
acordar en el ámbito del MERCOSUR, límites máximos de residuos diferentes a
los establecidos por el Codex Alimentarius
cuando exista fundamento científico que indique su necesidad.
|
Art.
4 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
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Argentina:
Ministerio de Economía.
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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
|
Ministerio
de Salud. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT).
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|
Brasil:
Ministério de Agricultura e do Abastecimiento (MA)
|
Secretaría
de Defesa Agropecuaria (SDA)
|
Ministério
de Saude (MS)
|
Agencia
Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA)
|
|
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
|
Subsecretaría
de Estado de Ganadería (SSEG).
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|
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
|
Dirección
General de Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG).
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Art.
5 — Derogar la
Resolución GMC N° 75/94.
|
Art.
6 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados
Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
|
Art.
7 — Los Estados Parte del Mercosur deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 1/I/01.
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XXXIX
GMC - Brasilia, 29/IX/00
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