Detalle de la norma RE-58-2001-SAGPA
Resolución Nro. 58 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2001
Asunto Límites de Residuos para Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal
Boletín Oficial
Fecha: 30/01/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 58

24/01/2001

Fecha:

30/01/2001

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Dependencia:

RE-58-2001-SAGPA

Tema LOA:

521

Tema:

SANIDAD ANIMAL

Asunto:

Adóptase el Reglamento Técnico Mercosur sobre "Metodologías Analíticas, Ingesta Diaria Admisible y Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el expediente 20.802/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Tratado de Asunción aprobado por Ley 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 54 de fecha 29 de septiembre de 2000 del GRUPO ME RCADOCOMUN (GMC) del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, los Estados Parte, han decidido armonizar las metodologías analíticas, la ingesta diaria admisible y los límites máximos de residuos para medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en cumplimiento de la decisión, el GRUPO MERCADO COMUN (GMC), en su carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), ha dictado la Resolución citada en el Visto.

Que corresponde se adopte esa norma en la legislación nacional.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el Decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso e) de su similar 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1° — Adóptase el REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR sobre "METODOLOGIAS ANALITICAS, INGESTA DIARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL", aprobado por Resolución 54 de fecha 29 de septiembre de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) del MERCOSUR, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución, como Anexo.

Art. 2° — Por intermedio de la Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Parte y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN (GMC) Sección Nacional.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

 

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. 54/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR

METODOLOGIAS ANALITICAS, INGESTA DARIA ADMISIBLE Y LIMITES MAXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 91/93, 75/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 28/98 del SGT 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer las Metodologías Analíticas, la Ingesta Diaria Admisible y los Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal.

Que la armonización de este Reglamento Técnico eliminará los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes al respecto.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR Metodologías Analíticas, Ingesta Diaria Admisible y Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios en Alimentos de Origen Animal", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — El presente Reglamento deberá ser aplicado cuando alguna de las sustancias contenidas en el mismo, sean incluidas en el control de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.

Art. 3 — Los valores y las Metodologías establecidas en el Anexo de la presente Resolución se actualizará periódicamente, en forma cuatripartita, de acuerdo a las modificaciones que se produzcan en las Normas del Codex Alimentarius. Sin perjuicio de ello se podrán acordar en el ámbito del MERCOSUR, límites máximos de residuos diferentes a los establecidos por el Codex Alimentarius cuando exista fundamento científico que indique su necesidad.

Art. 4 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Ministerio de Salud. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

 

Brasil: Ministério de Agricultura e do Abastecimiento (MA)

Secretaría de Defesa Agropecuaria (SDA)

Ministério de Saude (MS)

Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA)

 

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Subsecretaría de Estado de Ganadería (SSEG).

 

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP/DGSG).

 

Art. 5 — Derogar la Resolución GMC 75/94.

Art. 6 — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 7 — Los Estados Parte del Mercosur deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/01.

XXXIX GMC - Brasilia, 29/IX/00

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-112-2002-SENASA Modifica Compl. Cronograma de convergencia arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-54-2000-GMC Residuos, medicamentos veterinarios en alimentos origen animal