Detalle de la norma RE-58-1998-DGA
Resolución Nro. 58 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Importación verificación de las entidades representativas de la actividad industrial.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 58

08/05/1998

Fecha:

15/05/1998

 

Dependencia:

RE-58-1998-DGA

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Suspensión de la intervención en actos de verificación de las entidades representativas de la actividad industrial.

 

VISTO que por diversas Disposiciones se ha autorizado la participación de entidades representativas de la actividad industrial en carácter de observadoras en la verificación de determinada mercadería objeto de importación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 477 del 22 de Mayo de 1997, se aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, el cual comienza a aplicarse a los embarques que se realicen a partir del 29 de noviembre de 1997 inclusive, de acuerdo a lo establecido por Resolución 1177/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que entre los servicios asignados a las empresas adjudicatarias, se contempla la verificación de la cantidad y la calidad de la mercadería importada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nro. 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º-La intervención en el acto de la verificación en el carácter de observador de las entidades representativas de la actividad industrial, oportunamente autorizadas, procederá únicamente cuando la mercadería importada no se halle incluida en el Listado anexo a la Resolución Nº 1177/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de octubre de 1997, emitido con motivo de la aprobación del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones y no se encuentre exceptuada de su cumplimiento en las condiciones de la Resolución D.G.A. Nº 396/97 Anexo VI.

Art. 2º-Regístrese. Publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.-Osmar L. De Virgilio.