RE-58-1996
TARJETA
ENTRADA/SALIDA (TES)
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 5/93 y 12/93 del
Consejo del Mercado Común, la Propuesta N° 3/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
CONSIDERANDO :
Que se estima necesario
proceder, en el menor tiempo posible, a la uniformidad de las tarjetas de
Entrada/Salida (TES), vigentes en los Estados Partes, para los transportes
aéreos, fluvial o marítimo y terrestre.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE :
Art 1
- Aprobar el modelo de Tarjeta de Entrada/Salida (TES), que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art 2
- La provisión de la Tarjeta será obligatoria para las empresas de transporte
internacional aéreo, fluvial o marítimo y terrestre.
Art 3
- El texto de la Tarjeta deberá estar escrito, obligatoriamente, en español y
portugués (siendo indistinto el orden que se utilice) y, optativamente, en
cualquier otro idioma que se estime necesario, siempre que los signos gráficos
del mismo correspondan a los usados en los idiomas mencionados.
Art 4
- La Tarjeta constará de dos (02) vías con copiativo químico, cuyos
destinatarios serán:
· 1° Vía, para la
autoridad migratoria, como constancia de entrada o salida, según corresponda.
· 2° Vía, para el
pasajero, como constancia de permanencia o reingreso, o para la autoridad
migratoria, como constancia de entrada, según corresponda.
Art 5 - La Tarjeta deberá ser confeccionada de acuerdo a
las siguientes características:
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Formato :
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11 cm. x 15 cm.
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Papel :
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Off - set blanco.
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Gramaje :
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1° Vía, 75 gramos.
2° Vía. 75 gramos.
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Impresión :
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1° Vía, copiativo químico en el reverso, en todos los campos.
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Letra :
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Imprenta, con tinta negra, en las dos vías
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Art 6
- La Tarjeta deberá ser completada por el pasajero con tinta, en letra de
imprenta y sin enmiendas, e intervenidas en ambas vías por la autoridad
migratoria.
Art 7
- La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR dentro de los ciento
ochenta (180) días de la fecha de la presente.
XXII GMC - Buenos Aires,
21/VI/1996
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PAIS DE RESIDENCIA
PAIS
DE RESIDENCIA
1. 2. 3. 4.
ARGENTINA
BRASIL PARAGUAY URUGUAY OTRA/OUTRA
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