Detalle de la norma RE-58-1996-GMC
Resolución Nro. 58 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Tarjeta de Entrada/Salida del pasajero
Detalle de la norma
RE-58-1996

RE-58-1996

 

TARJETA ENTRADA/SALIDA (TES)

 

 

         VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, la Propuesta N° 3/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO :

 

         Que se estima necesario proceder, en el menor tiempo posible, a la uniformidad de las tarjetas de Entrada/Salida (TES), vigentes en los Estados Partes, para los transportes aéreos, fluvial o marítimo y terrestre.

 

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE :

 

 

Art 1 - Aprobar el modelo de Tarjeta de Entrada/Salida (TES), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art 2 - La provisión de la Tarjeta será obligatoria para las empresas de transporte internacional aéreo, fluvial o marítimo y terrestre.

 

Art 3 - El texto de la Tarjeta deberá estar escrito, obligatoriamente, en español y portugués (siendo indistinto el orden que se utilice) y, optativamente, en cualquier otro idioma que se estime necesario, siempre que los signos gráficos del mismo correspondan a los usados en los idiomas mencionados.

 

Art 4 - La Tarjeta constará de dos (02) vías con copiativo químico, cuyos destinatarios serán:

 

·       1° Vía, para la autoridad migratoria, como constancia de entrada o salida, según corresponda.

 

·       2° Vía, para el pasajero, como constancia de permanencia o reingreso, o para la autoridad migratoria, como constancia de entrada, según corresponda.

 

 

Art 5 - La Tarjeta deberá ser confeccionada de acuerdo a las siguientes características:

 

 

Formato :

11 cm. x 15 cm.

 

Papel :

Off - set blanco.

 

Gramaje :

1° Vía, 75 gramos.

2° Vía. 75 gramos.

 

Impresión :

1° Vía, copiativo químico en el reverso, en todos los campos.

 

Letra :

Imprenta, con tinta negra, en las dos vías

 

Art 6 - La Tarjeta deberá ser completada por el pasajero con tinta, en letra de imprenta y sin enmiendas, e intervenidas en ambas vías por la autoridad migratoria.

 

Art 7 - La presente Resolución entrará en vigor en el MERCOSUR dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de la presente.

 

 

 

 

 

XXII GMC - Buenos Aires,  21/VI/1996


 

 

 

                PAIS DE RESIDENCIA

                PAIS DE RESIDENCIA

 

                1.                            2.                            3.                            4.           

               ARGENTINA              BRASIL                PARAGUAY          URUGUAY        OTRA/OUTRA

 

            USO OFICIAL

            USO OFICIAL

 
 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-74-1996-GMC Deroga Deroga