Detalle de la norma RE-58-1994-GMC
Resolución Nro. 58 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Transporte Terrestre
Detalle de la norma
RE-58-1994

RE-58-1994

 

PRINCIPIOS GENERALES DE ACCESO A LA PROFESION DE TRANSPORTISTA Y SU EJERCICIO EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/94 del SGT Nº 5  “Transporte Terrestre”.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de aplicar plena y correctamente el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre en el ámbito de la ALADI.

 

Que en ese sentido, se hace necesario uniformizar, en los Estados Partes los principios básicos que orientan su correcta aplicación para el Transporte Terrestre de Cargas.

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Artículo 1 – Aprobar los “Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR”, que consta en el Anexo a la presente Resolución.

 

Artículo 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:

Subsecretaría de Transporte Automotor

Comisión Nacional de Transporte Automotor

 

Brasil:

 

Departamento de Trasnportes Rodoviários

Ministerio dos Transportes

 

Paraguay:

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)

Subsecretaría de Estado de Transporte

 

Uruguay:      

 

Dirección Nacional de Transporte (MTOP)

Ministerio de Transporte y Obras Publicas

 

 

XV GMC – Brasília, 4/XI/1994


ANEXO

 

PRINCIPIOS GENERALES PARA ACCEDER A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA Y SU EJERCICIO EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

 

1. Los presentes Principios Generales de Acceso a la profesión de transportista para las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre de cargas, regirá a partir de su aprobación por parte del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, sin retroactividad a sus efectos.

 

2. Las autorizaciones deberán ajustar al procedimiento previsto y establecido en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto al amparo del Tratado de Montevideo de ALADI.

 

3. Queda expresamente prohibidala transferencia de la autorización, ya sea a título oneroso o gratuito, bajo la forma de compraventa, fusión o transformación de los controles societarios. Se exceptúa la adquisición por el modo de dicha autorización.

 

4. Para la obtención o renovación de las autorizaciones para realizar transporte internacional terrestre de cargas, las empresas deberán presentar una solicitud que contenga los siguientes requisitos:

 

a) Los requisitos previstos y enunciados en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

 

b) La individualización, ya sea de personas físicas o jurídicas, del propietario o integración del Directorio o Administradores de la sociedad.

 

c) Copia legalizada (y en su caso traducida) del contrato o estatuto social. Para el caso de empresas unipersonales, su acreditación realizada por Escribano Público.

 

d) Copia del Poder otorgado por la empresa de transporte al mandatario o representante legal.

 

e) Acreditarse fehacientemente la habilitación técnica de la autoridad competente, de los vehículos y equipos declarados por la gestionante.

 

5. La autorización comprenderá toda la flota de vehículos y equipos declarados y de propiedad (o en arrendamiento mercantil-leasing) de la empresa declarante.

 

6. La gestionante deberá acreditar la siguiente capacidad mínima:

 

a) Ser propietaria de una flota que tenga al menos 80 toneladas de capacidad de transporte, o cuente con 4 unidades o equipos afectados al transporte internacional de cargas.

 

b) Poseer una infraestructura compuesta por oficinas en el país de origen, adecuados medios de comunicación y representantes legales en los restantes Estados Partes.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-26-2011-GMC Complementa Transporte Terrestre
RE-14-2006-GMC Modifica Sustituye Anexo Numeral 6 Literal a).