RE-58-1994
PRINCIPIOS GENERALES DE ACCESO A LA PROFESION DE TRANSPORTISTA Y SU EJERCICIO EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/94 del SGT Nº 5 “Transporte Terrestre”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de aplicar plena y correctamente el
Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre en el ámbito de la ALADI.
Que en ese sentido, se hace necesario uniformizar,
en los Estados Partes los principios básicos que orientan su correcta
aplicación para el Transporte Terrestre de Cargas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Aprobar los
“Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR”, que consta en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2 – Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina:
Subsecretaría de
Transporte Automotor
Comisión Nacional de
Transporte Automotor
Brasil:
Departamento de
Trasnportes Rodoviários
Ministerio dos
Transportes
Paraguay:
Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC)
Subsecretaría de
Estado de Transporte
Uruguay:
Dirección Nacional de
Transporte (MTOP)
Ministerio de
Transporte y Obras Publicas
XV GMC – Brasília,
4/XI/1994
ANEXO
PRINCIPIOS GENERALES PARA ACCEDER A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA Y SU EJERCICIO EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
1. Los presentes Principios Generales de Acceso a
la profesión de transportista para las empresas habilitadas para el transporte
internacional terrestre de cargas, regirá a partir de su aprobación por parte
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, sin retroactividad a sus efectos.
2. Las autorizaciones deberán ajustar al
procedimiento previsto y establecido en el Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre, suscripto al amparo del Tratado de Montevideo de
ALADI.
3. Queda expresamente prohibidala transferencia de
la autorización, ya sea a título oneroso o gratuito, bajo la forma de
compraventa, fusión o transformación de los controles societarios. Se exceptúa
la adquisición por el modo de dicha autorización.
4. Para la obtención o renovación de las
autorizaciones para realizar transporte internacional terrestre de cargas, las
empresas deberán presentar una solicitud que contenga los siguientes
requisitos:
a) Los requisitos previstos y enunciados en el
Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
b) La individualización, ya sea de personas físicas
o jurídicas, del propietario o integración del Directorio o Administradores de
la sociedad.
c) Copia legalizada (y en su caso traducida) del
contrato o estatuto social. Para el caso de empresas unipersonales, su
acreditación realizada por Escribano Público.
d) Copia del Poder otorgado por la empresa de
transporte al mandatario o representante legal.
e) Acreditarse fehacientemente la habilitación
técnica de la autoridad competente, de los vehículos y equipos declarados por
la gestionante.
5. La autorización comprenderá toda la flota de
vehículos y equipos declarados y de propiedad (o en arrendamiento
mercantil-leasing) de la empresa declarante.
6. La gestionante deberá acreditar la siguiente
capacidad mínima:
a) Ser propietaria de una flota que tenga al menos
80 toneladas de capacidad de transporte, o cuente con 4 unidades o equipos
afectados al transporte internacional de cargas.
b) Poseer una infraestructura compuesta por
oficinas en el país de origen, adecuados medios de comunicación y
representantes legales en los restantes Estados Partes.