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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
08/07/2004 |
Fecha: |
04/02/2005 |
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Dependencia: |
DC-6-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL
MERCOSUR Y
LA
ASOCIACION MERCOSUR
DE NORMALIZACION |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 20/95 y 88/99 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Comité MERCOSUR de Normalización creado por Res. GMC Nº 2/92 quedó
suprimido en
la
Estructura Orgánica del MERCOSUR establecida por Res. GMC
Nº 20/95, en el marco del Protocolo de Ouro Preto. |
Que
el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y
la Asociación MERCOSUR
de Normalización autorizado por
la Dec. CMC Nº 12/99, en
su Cláusula Sexta prevé que el plazo de vigencia del mismo será de cuatro
años. |
Que
evaluada la ejecución de dicho Convenio, resulta necesaria su prosecución. |
Que
con el objeto de otorgarle mayor eficiencia y ejecutividad al Convenio, es
necesario incorporarle nuevos compromisos. |
Que
resulta pertinente mantener una cooperación entre los órganos del MERCOSUR
responsables de los Reglamentos Técnicos y los organismos no gubernamentales
que reúnen las entidades de los Estados Partes del MERCOSUR que se ocupan de
las normas técnicas. |
Que
el Consejo del Mercado Común delega en el Grupo Mercado Común la atribución
prescripta en el Art. 8 Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Autorizar al Grupo Mercado Común a firmar el Convenio de Cooperación
entre el MERCOSUR y
la
Asociación MERCOSUR de Normalización, que consta como Anexo
y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 - Derogar
la Decisión
CMC Nº 12/99. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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ANEXO |
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CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL
MERCOSUR Y
LA
ASOCIACION MERCOSUR DE NORMALIZACION |
El
Mercado Común del Sur, en adelante denominado MERCOSUR y
la Asociación MERCOSUR
de Normalización, en adelante denominada AMN, organismo no gubernamental
constituido como asociación civil sin fines de lucro y con sede en la ciudad
de San Pablo, Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil, a través
de sus representantes legales: |
Considerando: |
1)
Que es el propósito del MERCOSUR constituir y perfeccionar un Mercado Común
mediante la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos,
una política comercial común, la coordinación de políticas y la armonización
de las legislaciones en las áreas pertinentes para fortalecer la integración
de los Estados Partes; |
2)
Que es finalidad de
la AMN
promover el desarrollo de la normalización técnica, así como del
perfeccionamiento tecnológico de la calidad de los productos y servicios
fabricados y comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR; |
3)
Que
la AMN está
integrada, entre otras, por todas las entidades de normalización técnica de
los Estados Partes del MERCOSUR, que desarrollan los trabajos de
normalización en el marco de entidades de normalización de alcance
internacional; |
4)
Que las normas técnicas, no obstante ser de cumplimiento voluntario,
representan un importante instrumento en el comercio internacional y, en
particular, en los procesos de integración económica regional; |
5)
Que, dada la vinculación que existe entre los Reglamentos Técnicos (ámbito
obligatorio) y las normas técnicas (ámbito voluntario), es conveniente
mantener una cooperación entre los órganos del MERCOSUR responsables de los
Reglamentos Técnicos y
la AMN
que se ocupa de las Normas Técnicas; |
6)
Que resulta conveniente que
la
AMN siga desarrollando actividades de interés para el
MERCOSUR. |
Por
lo tanto, ambas partes deciden celebrar el presente Convenio que estará
regido por las siguientes cláusulas y condiciones: |
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Cláusula
Primera |
El
presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones que
regirán la relación entre el MERCOSUR y
la Asociación MERCOSUR
de Normalización (AMN) para la elaboración de Normas Técnicas. |
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Cláusula
Segunda |
A
los efectos de la aplicación del presente Convenio el órgano del MERCOSUR con
el cual se relacionará
la AMN
es el Grupo Mercado Común (GMC). Esa relación se instrumentará operativamente
a través del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación
de
la Conformidad",
dependiente del GMC. |
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Cláusula
Tercera |
La AMN deberá: |
a)
Presentar al SGT Nº 3 el Plan Anual de Trabajo de elaboración de Normas
Técnicas, el cual tendrá en cuenta las prioridades que establezca el
MERCOSUR, así como el cronograma anual de sus reuniones, indicando lugar y
fecha de celebración de las mismas; |
b)
Enviar al SGT Nº 3, con anterioridad a cada reunión ordinaria del mismo cuya
fecha de realización será comunicada a
la AMN con veinte (20) días de anticipación, un
informe relativo al estado de avance del Plan Anual de Trabajo, así como la
evaluación de lo actuado hasta el momento. El informe será acompañado de las
Normas Técnicas aprobadas; |
c)
En aquellos casos en que se presenten problemas en el desarrollo de los
programas de normalización solicitados por MERCOSUR,
la AMN informará al SGT Nº 3
por medio de
la PPT,
con copia a los Coordinadores Nacionales para analizar las acciones a seguir; |
d)
La AMN invitará
a los Coordinadores Nacionales del SGT Nº
3 a las reuniones periódicas de su Consejo
Directivo para considerar aquellos temas de mutuo interés. Esta invitación
será cursada a
la PPT
del SGT Nº 3 con copia a los Coordinadores Nacionales; |
e)
Adoptar, para el desarrollo de sus actividades, el "Código de Buenas
Prácticas para
la
Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas" del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de
la Organización Mundial
del Comercio; |
f)
Participar de las reuniones del SGT Nº 3 u otros órganos del MERCOSUR, cuando
le fuere solicitado e integrar a sus reuniones de trabajo a los
representantes designados por el MERCOSUR cuando éste considere conveniente
su participación en las mismas; |
g)
Fomentar la adopción de la normativa aprobada y difundirla en el MERCOSUR a
través de las respectivas entidades nacionales de normalización. |
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Cláusula
Cuarta |
a)
La AMN y/o el
SGT Nº 3 propondrán iniciativas para divulgar en forma conjunta a los otros
Subgrupos, las actividades de reglamentación, normalización y evaluación de Ia conformidad. |
b)
La AMN y el SGT
Nº 3 intercambiarán información en tiempo adecuado sobre temas de cooperación
que firme cada uno de ellos. |
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Cláusula
Quinta |
El
presente Convenio quedará sin efecto de pleno derecho en caso de que, por
cualquier causa,
la AMN
dejara de estar integrada por entidades de normalización de todos los Estados
Partes del MERCOSUR. |
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Cláusula
Sexta |
En
el caso que se produzca la terminación del presente Convenio,
la AMN se compromete a
notificar la terminación del Convenio a todas las entidades y organizaciones
nacionales e internacionales que estén prestando cooperación o asistencia
técnica o financiera a
la AMN
o proporcionándole apoyo de cualquier naturaleza. |
Dicha
notificación podrá también ser efectuada por el MERCOSUR. |
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Cláusula
Séptima |
El
presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá validez
por tiempo indeterminado. |
Las
Partes podrán modificar el presente Convenio de común acuerdo. |
Las
Partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente
Convenio en cualquier momento mediante notificación formal por escrito con un
preaviso de sesenta (60) días de anticipación. |
Cualquier
diferencia que surgiera entre las Partes del presente Convenio, será resuelta
mediante consultas y negociaciones directas. |
Firmado en .............................., el día
............. del mes de .................... de 2004, en dos ejemplares originales, en español y portugués, del mismo tenor. |
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____________________________ |
En representación de la |
En representación del |
AMN |
MERCOSUR |
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