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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5811 |
01/07/2009 |
Fecha: |
06/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-5811-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no
reintegrables. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0246544/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
facultó a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a
incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la
mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al
consumo interno de esta cadena. |
Que
por medio de
la
Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren
inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de
la Resolución Conjunta
Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche
promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio
y agosto de 2008. |
Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO
CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin
procesar, con destino a su industrialización. |
Que
se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada
Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de
SEIS MIL (6000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y
agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses
referenciados en forma individual. |
Que ello fue reglamentado mediante el dictado de
la Resolución Nº 2409
de fecha 29 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la citada
Resolución Nº 169/08, se efectuará a los productores tamberos a través de las
industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas
proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente. |
Que
resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones
radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten
sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche
bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización. |
Que
a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos
inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación
prevista en la citada Resolución Nº 2409/08, para la aprobación y pago de
compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución,
correspondientes al mes de junio de 2008. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman
parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 20/22. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los
productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o
que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones
solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos
mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman
parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 169 de fecha 18
de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
2409 de fecha 29 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los
productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CIENTO CUARENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 148.928,26),
correspondientes al mes de junio de 2008, en razón a las manifestaciones
expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de los aportes no
reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través
de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CIENTO CUARENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 148.928,26), la
que deberá proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en
el Anexo II, correspondientes al mes de junio de 2008. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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