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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5806 |
01/07/2009 |
Fecha: |
06/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-5806-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0249382/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante las Resoluciones Nros. 1892 de fecha 15 de
julio de 2008 y 3557 de fecha 28 de agosto de 2008, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se autorizó el pago a la firma MASTELLONE
HERMANOS S.A., por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES CON DOCE CENTAVOS ($ 32.939.903,12), y
PESOS DIECISEIS MILLONES UATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($
16.469.951,56), respectivamente. |
Que
posteriormente mediante Resolución Nº 4045 de fecha 15 de septiembre de 2008
de la citada Oficina Nacional se procedió a autorizar el pago de la
diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante las
aludidas Resoluciones Nros. 1892/08 y 3557/08 y la liquidación
final resultante, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 8.719.386,12). |
Que
dichos pagos se efectuaron en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008
de la citada Oficina Nacional. |
Que según surge del Artículo 7º de la mencionada Resolución
Nº 685/08 se establece como máximo mensual, el promedio simple en litros que
surja de las operaciones declaradas en el Anexo VI que forma parte de la citada
medida, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre
de 2007, con más el crecimiento del consumo interno que pueda estimar la autoridad
competente. |
Que
debido al crecimiento del consumo interno producido en los sectores trigo,
maíz, avícola, porcino y lácteos en el período comprendido entre el 1 de
diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, mediante Nota S.P.E. Nº 55 de fecha 27 de marzo de 2009 suscripta por
el Secretario de Política Económica se estableció la descripción de la metodología
para ser utilizada. |
Que conforme surge del informe técnico obrante a
fojas 21/23 que dicho crecimiento fue sujeto a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del incremento a la
firma MASTELLONE HERMANOS S.A. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007,
40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de
fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación a la firma
MASTELLONE HERMANOS S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 633.653,80), por los
motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago consignado en el Artículo
1º de la presente medida, a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., C.U.I.T. Nº 30-54724233-1, Clave Bancaria Uniforme 0720000720000001510740,
el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 633.653,80). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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