Detalle de la norma RE-5806-2009-ONCCA
Resolución Nro. 5806 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones industria láctea
Boletín Oficial
Fecha: 06/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 5806

01/07/2009

Fecha:

06/07/2009

 

Dependencia:

RE-5806-2009-ONCCA

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0249382/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Nros. 1892 de fecha 15 de julio de 2008 y 3557 de fecha 28 de agosto de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se autorizó el pago a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES CON DOCE CENTAVOS ($ 32.939.903,12), y PESOS DIECISEIS MILLONES  UATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 16.469.951,56), respectivamente.

Que posteriormente mediante Resolución Nº 4045 de fecha 15 de septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional se procedió a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante las aludidas Resoluciones Nros. 1892/08 y 3557/08 y la liquidación final resultante, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 8.719.386,12).

Que dichos pagos se efectuaron en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que según surge del Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 685/08 se establece como máximo mensual, el promedio simple en litros que surja de las operaciones declaradas en el Anexo VI que forma parte de la citada medida, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, con más el crecimiento del consumo interno que pueda estimar la autoridad competente.

Que debido al crecimiento del consumo interno producido en los sectores trigo, maíz, avícola, porcino y lácteos en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, mediante Nota S.P.E. Nº 55 de fecha 27 de marzo de 2009 suscripta por el Secretario de Política Económica se estableció la descripción de la metodología para ser utilizada.

Que conforme surge del informe técnico obrante a fojas 21/23 que dicho crecimiento fue sujeto a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del incremento a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la compensación a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 633.653,80), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Autorízase el pago consignado en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., C.U.I.T. Nº 30-54724233-1, Clave Bancaria Uniforme 0720000720000001510740, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 633.653,80).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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