Detalle de la norma RE-5799-2009-ONCCA
Resolución Nro. 5799 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones molinos harineros
Boletín Oficial
Fecha: 06/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 5799

01/07/2009

Fecha:

06/07/2009

 

Dependencia:

RE-5799-2009-ONCCA

Tema:

MOLINOS HARINEROS

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0212382/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presenta la solicitud por el molino harinero MOLINO ARRECIFES S.A., CUIT Nº 30-70747068-9, CBU Nº 0110444220044401083503 correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008, y enero y febrero de 2009, según consta a fojas 143.

Que la solicitud presentada por el Operador MOLINO ARRECIFES S.A., fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 22, 42, 70, 91 y 115.

Que la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 142.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado ex Ministerio que se encuentran agregadas a fojas 21, 40, 69, 89, 113 y 136.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 22, que no ha merecido observaciones.

Que considerando que el Area Jurídica de esta Oficina Nacional ha recibido un Oficio Judicial a fin de anotar embargo preventivo sobre las sumas presentes o futuras que por cualquier concepto deban ser abonadas a la firma MOLINO ARRECIFES S.A., CUIT Nº 30-70747068-9, CBU Nº 0110444220044401083503 el cual obra a fs. 144 de las presentes actuaciones, corresponde descontar la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 777.920) en concepto de capital, más la de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) en concepto de intereses y depositar dicha suma a la orden del Juzgado requirente.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada una vez efectuada la deducción mencionada en el párrafo anterior.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la compensación solicitada por el Operador MOLINO ARRECIFES S.A., CUIT Nº 30-70747068-9, CBU Nº 0110444220044401083503, la que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.858.301,80), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Dedúzcase la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 977.920) a los fines de cumplir con la manda notificada por Oficio Judicial en autos “D ANGELO, EDUARDO JORGE C/ MOLINO ARRECIFES S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA” de trámite ante el Juzgado Nacional de Pimera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaría Nº 16 a cargo de la Dra. María Gabriela Dall Asia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º — Deposítese la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 977.920) en la cuenta de autos caratulados “D ANGELO, EDUARDO JORGE C/ MOLINO ARRECIFES S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA” en trámite ante el Juzgado Nacional de Pimera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaría Nº 16 a cargo de la Dra. María Gabriela Dall Asia, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales.

Art. 4º — Autorízase el pago de la compensación consignada individualmente al Operador MOLINO ARRECIFES S.A., CUIT Nº 30-70747068-9, CBU Nº 0110444220044401083503 el que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA ($ 880.381,80).

Art. 5º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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