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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5799 |
01/07/2009 |
Fecha: |
06/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-5799-2009-ONCCA |
Tema: |
MOLINOS HARINEROS |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0212382/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las
Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de
abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la
determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado
al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07. |
Que
la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros
para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y
productores de trigo. |
Que en tal marco se presenta la solicitud por el
molino harinero MOLINO ARRECIFES S.A., CUIT Nº 30-70747068-9, CBU Nº
0110444220044401083503 correspondiente a los meses de septiembre, octubre y
noviembre de 2008, y enero y febrero de 2009, según consta a fojas 143. |
Que
la solicitud presentada por el Operador MOLINO ARRECIFES S.A., fue liquidada
de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus
modificatorias. |
Que
el Area de Compensaciones de la citada Oficina
Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa
vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 22, 42,
70, 91 y 115. |
Que
la Coordinación
del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 142. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los
fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad
a la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de
2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las
respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado
ex Ministerio que se encuentran agregadas a fojas 21, 40, 69, 89, 113 y 136. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la
presentación que se detalla a fojas 22, que no ha merecido observaciones. |
Que
considerando que el Area Jurídica de esta Oficina
Nacional ha recibido un Oficio Judicial a fin de anotar embargo preventivo
sobre las sumas presentes o futuras que por cualquier concepto deban ser
abonadas a la firma MOLINO ARRECIFES S.A., CUIT Nº 30-70747068-9, CBU Nº
0110444220044401083503 el cual obra a fs. 144 de
las presentes actuaciones, corresponde descontar la suma de PESOS SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 777.920) en concepto de capital,
más la de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) en concepto de intereses y
depositar dicha suma a la orden del Juzgado requirente. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación
solicitada una vez efectuada la deducción mencionada en el párrafo anterior. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 11 del
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación solicitada por el
Operador MOLINO ARRECIFES S.A., CUIT Nº 30-70747068-9, CBU Nº
0110444220044401083503, la que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($
1.858.301,80), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Dedúzcase la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE
($ 977.920) a los fines de cumplir con la manda notificada por Oficio
Judicial en autos “D ANGELO, EDUARDO JORGE C/ MOLINO ARRECIFES S.A. S/ MEDIDA
PRECAUTORIA” de trámite ante el Juzgado Nacional de Pimera Instancia en lo Civil y Comercial Nº
8 a cargo del Dr. Javier Cosentino,
Secretaría Nº
16 a
cargo de
la Dra. María
Gabriela Dall Asia, de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
Art.
3º — Deposítese la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE
($ 977.920) en la cuenta de autos caratulados “D ANGELO, EDUARDO JORGE C/
MOLINO ARRECIFES S.A. S/ MEDIDA PRECAUTORIA” en trámite ante el Juzgado
Nacional de Pimera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº
8 a
cargo del Dr. Javier Cosentino, Secretaría Nº
16 a cargo de
la Dra. María Gabriela Dall Asia, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal
Tribunales. |
Art.
4º — Autorízase el pago de la compensación
consignada individualmente al Operador MOLINO ARRECIFES S.A., CUIT Nº
30-70747068-9, CBU Nº 0110444220044401083503 el que asciende a la suma total
de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA ($
880.381,80). |
Art.
5º — Notifíquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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