Detalle de la norma RE-579-2005-MSA
Resolución Nro. 579 Ministro de Salud y Ambiente
Organismo Ministro de Salud y Ambiente
Año 2005
Asunto Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 1088/2004
Boletín Oficial
Fecha: 30/05/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30663

Resolución nº 579

26/05/2005

Fecha:

30/05/2001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-579-2005-MSA

Tema:

SALUD PUBLICA

Asunto:

Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 1088/2004, por la que se establecen límites en el contenido de plomo en las pinturas látex.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº 1-2002-2357-05-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la Resolución Ministerial Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004 que establece límites en el contenido de plomo en las pinturas de látex que contengan más de 0,06 gramos de plomo por CIEN GRAMOS (100 gs.) y (0,06%) de masa no volátil de la pintura, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION solicita una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días para la aplicación de la Resolución MS y A Nº 1088/2004, en razón que a la fecha no cuenta con un Organismo de Certificación y un Laboratorio de ensayo reconocidos a tal efecto, sin los cuales resulta imposible dar cumplimiento a sus disposiciones.

Que la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD – DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION estima procedente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.S. y A. Nº 1088/2004 por el término de 180 días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en su artículo 1º, habida cuenta que en su artículo 3º, párrafo segundo, establece que la determinación de las concentraciones de plomo contenidas en el producto a certificar deberán realizarse en un laboratorio acreditado en el Organismo Argentino de Certificación y reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que atendiendo a la preocupación planteada por los fabricantes de pinturas látex respecto de la periodicidad de dicha certificación, resulta importante incluir los términos en que la misma puede realizarse, para lo cual se sustituye el artículo 3º de la norma aludida.

Que asimismo se considera información necesaria para el consumidor la inclusión de la restricción de plomo en el etiquetado de las pinturas látex.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios - t.o. 2002”

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en su artículo 1º, por los motivos enunciado en su Considerando.

Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución M.S.y A. Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004 por el siguiente texto: “ARTICULO 3º.- A partir de los plazos establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución, la importación, comercialización o entrega a título gratuito de pinturas al látex, requerirán la presentación ante la DIRECCION NACIONAL DE

COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa a su comercialización u oficialización de la destinación de la importación, de un Certificado emitido por un Organismo de Certificación, Acreditado en el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) y Reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, que acredite la ausencia de plomo en las

concentraciones especificadas en el artículo 1º.

La determinación de las concentraciones de plomo contenidas en el producto a certificar deberán realizarse en un Laboratorio Acreditado en el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) y Reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

A los efectos de obtener el correspondiente certificado que acredite la ausencia de plomo en las concentraciones especificadas en el artículo 1º, se podrá optar, a elección del fabricante nacional o del importador, por alguno de los siguientes Sistemas de Certificación de los recomendados por la Resolución Nº 19 de fecha 25 de junio de 1992 del GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR):

a) SISTEMA Nº 4: Ensayo de Tipo seguido de un control (vigilancia), que consiste en ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en fábrica. Sólo podrá optarse por este sistema una vez que la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establezca la vigilancia para este Régimen de Certificación.

b) SISTEMA Nº 5: Ensayo de Tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica y su aceptación, seguidos de un control (vigilancia) que tiene en cuenta, a su vez, la auditoría del control de calidad de la fábrica y los ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica.

c) SISTEMA Nº 7: Ensayo de Lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas tomadas por cada lote fabricado o importado. A los efectos de la realización de la Certificación por Lote, la toma de muestras de cada lote de producción o de importación, por parte del Organismo de Certificación interviniente, se realizará de acuerdo a lo establecido por la norma IRAM 15, Nivel de inspección especial S 3 – Plan de muestreo simple para inspección normal, cuyos parámetros serán determinados por la entidad certificadora interviniente en función de la dimensión del lote presentado y de la información disponible que acredite su homogeneidad.

Los ensayos realizados por las muestras extraídas conforme al párrafo precedente deberán cumplir en todos los casos con el requisito establecido en el Artículo 1º de la presente resolución.

Los productos certificados por lote deberán ser identificados en forma legible e indeleble indicando el número de lote y el número del certificado emitido por el Organismo de Certificación interviniente”.

Art. 3º — Establécese que las unidades de los productos certificados en el marco del Régimen de Certificación obligatorio establecido por la Resolución M.S. y A. Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004, previo a su comercialización u oficialización del destino de la importación, deberán exhibir en sus envases o etiquetas de manera distinguible e indeleble la leyenda “CON CONTENIDO DE PLOMO INFERIOR A 0,06% DE MASA NO VOLATIL DE LA PINTURA”.

Art. 4º — Precísase que en el Régimen de Certificación obligatorio instituido por la Resolución M.S. y A. Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004, no resulta de aplicación lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y

lo establecido por la Resolución Nº 799 del 29 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

 

 

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