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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30663
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Resolución nº 579
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26/05/2005
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Fecha:
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30/05/2001
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Dependencia:
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RE-579-2005-MSA
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Tema:
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SALUD PUBLICA
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Asunto:
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Prorrógase la fecha de entrada en
vigencia de la
Resolución Nº 1088/2004, por la que se establecen límites
en el contenido de plomo en las pinturas látex.
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VISTO:
el Expediente Nº 1-2002-2357-05-6
del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la Resolución Ministerial
Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004 que establece límites en el contenido
de plomo en las pinturas de látex que contengan más de 0,06 gramos de plomo
por CIEN GRAMOS (100 gs.) y (0,06%) de masa no volátil de la pintura, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION solicita una prórroga de
CIENTO OCHENTA (180) días para la aplicación de la Resolución MS y A
Nº 1088/2004, en razón que a la fecha no cuenta con un Organismo de
Certificación y un Laboratorio de ensayo reconocidos a tal efecto, sin los
cuales resulta imposible dar cumplimiento a sus disposiciones.
|
Que
la DIRECCION DE
PROMOCION Y PROTECCION DE LA
SALUD – DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS de la SUBSECRETARIA DE
PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION estima procedente prorrogar la fecha de
entrada en vigencia de la
Resolución M.S. y A. Nº 1088/2004 por el término de 180
días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en su artículo 1º,
habida cuenta que en su artículo 3º, párrafo segundo, establece que la
determinación de las concentraciones de plomo contenidas en el producto a
certificar deberán realizarse en un laboratorio acreditado en el Organismo
Argentino de Certificación y reconocido por la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR.
|
Que
atendiendo a la preocupación planteada por los fabricantes de pinturas látex
respecto de la periodicidad de dicha certificación, resulta importante incluir
los términos en que la misma puede realizarse, para lo cual se sustituye el
artículo 3º de la norma aludida.
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Que
asimismo se considera información necesaria para el consumidor la inclusión de
la restricción de plomo en el etiquetado de las pinturas látex.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de
su competencia.
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Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la
“Ley de Ministerios - t.o. 2002”
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
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Artículo
1º — Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004 por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del vencimiento del plazo
previsto en su artículo 1º, por los motivos enunciado en su Considerando.
|
Art.
2º — Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Resolución M.S.y
A. Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004 por el siguiente texto: “ARTICULO
3º.- A partir de los plazos establecidos en el artículo 1º de la presente
Resolución, la importación, comercialización o entrega a título gratuito de
pinturas al látex, requerirán la presentación ante la DIRECCION NACIONAL
DE
COMERCIO
INTERIOR de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, previa a su comercialización u oficialización de la
destinación de la importación, de un Certificado emitido por un Organismo de
Certificación, Acreditado en el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) y
Reconocido por la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, que acredite la
ausencia de plomo en las
concentraciones
especificadas en el artículo 1º.
|
La
determinación de las concentraciones de plomo contenidas en el producto a
certificar deberán realizarse en un Laboratorio Acreditado en el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) y Reconocido por la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR.
|
A
los efectos de obtener el correspondiente certificado que acredite la
ausencia de plomo en las concentraciones especificadas en el artículo 1º, se podrá
optar, a elección del fabricante nacional o del importador, por alguno de los
siguientes Sistemas de Certificación de los recomendados por la Resolución Nº 19 de
fecha 25 de junio de 1992 del GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR):
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a)
SISTEMA Nº 4: Ensayo de Tipo seguido de un control (vigilancia), que consiste
en ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en fábrica.
Sólo podrá optarse por este sistema una vez que la SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establezca la vigilancia para
este Régimen de Certificación.
|
b)
SISTEMA Nº 5: Ensayo de Tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica
y su aceptación, seguidos de un control (vigilancia) que tiene en cuenta, a
su vez, la auditoría del control de calidad de la fábrica y los ensayos de
verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica.
|
c)
SISTEMA Nº 7: Ensayo de Lote, que deberá realizarse sobre muestras
representativas tomadas por cada lote fabricado o importado. A los efectos de
la realización de la
Certificación por Lote, la toma de muestras de cada lote de
producción o de importación, por parte del Organismo de Certificación
interviniente, se realizará de acuerdo a lo establecido por la norma IRAM 15,
Nivel de inspección especial S 3 – Plan de muestreo simple para inspección
normal, cuyos parámetros serán determinados por la entidad certificadora
interviniente en función de la dimensión del lote presentado y de la
información disponible que acredite su homogeneidad.
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Los
ensayos realizados por las muestras extraídas conforme al párrafo precedente
deberán cumplir en todos los casos con el requisito establecido en el
Artículo 1º de la presente resolución.
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Los
productos certificados por lote deberán ser identificados en forma legible e
indeleble indicando el número de lote y el número del certificado emitido por
el Organismo de Certificación interviniente”.
|
Art.
3º — Establécese que las unidades de los productos certificados en el marco
del Régimen de Certificación obligatorio establecido por la Resolución M.S.
y A. Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004, previo a su comercialización u
oficialización del destino de la importación, deberán exhibir en sus envases
o etiquetas de manera distinguible e indeleble la leyenda “CON CONTENIDO DE
PLOMO INFERIOR A 0,06% DE MASA NO VOLATIL DE LA PINTURA”.
|
Art.
4º — Precísase que en el Régimen de Certificación obligatorio instituido por la Resolución M.S.
y A. Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004, no resulta de aplicación lo
dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 197
de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y
lo
establecido por la
Resolución Nº 799 del 29 de octubre de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA
y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art.
5º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
y PRODUCCION y a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su conocimiento y
adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.
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Art.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
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