Detalle de la norma RE-577-2005-ST
Resolución Nro. 577 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2005
Asunto Transporte Aerocomercial
Boletín Oficial
Fecha: 28/07/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30705

Resolución nº 577

25/07/2005

Fecha:

28/07/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RE-577-2005-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Retírase a Tandil Air S.A. la autorización otorgada por Disposición Nº 6/96 de la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, para realizar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando equipos de reducido porte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0178524/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TANDIL AIR S.A. es titular de las autorizaciones para realizar servicios no regulares internos e internacional de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga utilizando equipos de reducido porte otorgadas por Disposición Nº 6 del 29 de noviembre de 1996 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por Resolución Nº 111 del 28 de enero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente.

Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 451 del 22 de agosto de 2003 del ex-Area ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la cual informaba la falta de capacidad técnica de la empresa mencionada.

Que en mérito a tal circunstancia mediante Nota Nº 1242 del 16 de septiembre de 2003 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dio inicio al procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a la empresa de marras por el término de VEINTE (20) días a fin de que se presente a estar a derecho, formule su descargo y ofrezca prueba que considere corresponda.

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la citada ley.

Que se presentó en tiempo y forma el apoderado de ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA aduciendo que la mencionada y TANDIL AIR S.A. se habían fusionado.

Que asimismo solicitó se suspenda el trámite de retiro de las autorizaciones y se le transfieran los derechos de explotación de los que es titular TANDIL AIR S.A. a ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Artículo 96 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) expresa que: “Las concesiones o autorizaciones no podrán ser cedidas. Excepcionalmente se podrá autorizar la cesión después de comprobar que los servicios funcionan en debida forma y que el beneficiario de la transferencia reúne los requisitos establecidos por este Código para ser titular de ella”.

Que la empresa ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA no reúne los requisitos expuestos en el Artículo 96 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) de acuerdo a lo expuesto en el informe obrante a fojas 63, por lo cual no corresponde a juicio de la instrucción actuante proceder a la suspensión del trámite de retiro de autorizaciones así como tampoco transferir las autorizaciones de TANDIL AIR S.A. a favor de ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.

Que conforme lo expuesto corresponde dar por acreditado que la encartada ha transgredido el Régimen Administrativo General, al carecer de capacidad técnica para operar.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Retírase a la empresa TANDIL AIR S.A. la autorización para realizar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga utilizando equipos de reducido porte otorgada por Disposición Nº 6 del 29 de noviembre de 1996 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el inciso 8 del Artículo 135 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º — Retírase a la empresa TANDIL AIR S.A. la autorización para realizar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga utilizando equipos de reducido porte otorgada por Resolución Nº 111 del 28 de enero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el inciso 8 del Artículo 135 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponerse el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15) días, respectivamente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

 

 

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