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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30705
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Resolución nº 577
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25/07/2005
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Fecha:
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28/07/2005
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Dependencia:
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RE-577-2005-ST
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Tema:
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
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Asunto:
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Retírase a Tandil Air S.A. la
autorización otorgada por Disposición Nº 6/96 de la Subsecretaría
de Transporte Aerocomercial, para realizar servicios no regulares internos de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando equipos de reducido
porte.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0178524/2003
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la empresa TANDIL AIR S.A. es titular de las autorizaciones para realizar
servicios no regulares internos e internacional de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga utilizando equipos de reducido porte otorgadas por
Disposición Nº 6 del 29 de noviembre de 1996 de la entonces SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por Resolución Nº
111 del 28 de enero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, respectivamente.
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Que
las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº
451 del 22 de agosto de 2003 del ex-Area ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS en la cual informaba la falta de capacidad técnica de la
empresa mencionada.
|
Que
en mérito a tal circunstancia mediante Nota Nº 1242 del 16 de septiembre de
2003 del ex-Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se dio inicio al procedimiento administrativo que
prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de
1982 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO), cursándose el correspondiente traslado de ley a
la empresa de marras por el término de VEINTE (20) días a fin de que se
presente a estar a derecho, formule su descargo y ofrezca prueba que
considere corresponda.
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Que
con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 a
19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la
citada ley.
|
Que
se presentó en tiempo y forma el apoderado de ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO
SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA aduciendo que la mencionada y TANDIL AIR S.A. se
habían fusionado.
|
Que
asimismo solicitó se suspenda el trámite de retiro de las autorizaciones y se
le transfieran los derechos de explotación de los que es titular TANDIL AIR
S.A. a ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.
|
Que
el Artículo 96 de la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO) expresa que: “Las concesiones o autorizaciones no podrán
ser cedidas. Excepcionalmente se podrá autorizar la cesión después de
comprobar que los servicios funcionan en debida forma y que el beneficiario
de la transferencia reúne los requisitos establecidos por este Código para
ser titular de ella”.
|
Que
la empresa ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA no reúne
los requisitos expuestos en el Artículo 96 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO) de acuerdo a lo expuesto en el informe obrante a
fojas 63, por lo cual no corresponde a juicio de la instrucción actuante
proceder a la suspensión del trámite de retiro de autorizaciones así como
tampoco transferir las autorizaciones de TANDIL AIR S.A. a favor de
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA.
|
Que
conforme lo expuesto corresponde dar por acreditado que la encartada ha transgredido
el Régimen Administrativo General, al carecer de capacidad técnica para
operar.
|
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
|
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los
Decretos Nº 1142/2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
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Artículo
1º — Retírase a la empresa TANDIL AIR S.A. la autorización para realizar
servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y
carga utilizando equipos de reducido porte otorgada por Disposición Nº 6 del
29 de noviembre de 1996 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el inciso 8
del Artículo 135 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
2º — Retírase a la empresa TANDIL AIR S.A. la autorización para realizar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga utilizando equipos de reducido porte otorgada por Resolución
Nº 111 del 28 de enero de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el inciso 8 del Artículo 135 de
la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO).
|
Art.
3º — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponerse
el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico ambos previstos en los
Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ (10) o QUINCE (15)
días, respectivamente.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
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