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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 576 |
28/10/2008 |
Fecha: |
31/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-576-2008-MEP |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Amplíase el
período alcanzado por el mecanismo establecido en
la Resolución Nº 169/08, destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores
tamberos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0283432/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco del interés del Gobierno Nacional de que todos los eslabones de
la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta e incrementen
la productividad por unidad económica,
la Resolución Nº 169
de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los
productores tamberos. |
Que
dicho mecanismo alcanza a la leche fluida sin procesar, con destino a su
industrialización. |
Que
el aporte respectivo comprende a tambos que produzcan hasta DOCE MIL (12.000)
litros de leche promedio diario, por unidad productiva, por cada uno de los
meses referenciados y hasta la cantidad de SEIS MIL (6000) litros de promedio
diario durante el mismo período. |
Que este mecanismo se enmarcó en el Acuerdo
suscripto con fecha 2 de julio de 2008 entre los sectores público y privado,
con el objetivo de incentivar la producción primaria, mejorando su
rentabilidad. |
Que
por Acta de fecha 4 de setiembre de 2008, los
sectores público nacional y provincial y privado, acordaron la prórroga por
UN (1) mes, del aludido acuerdo de precios declarado por el Acuerdo Marco del
2 de julio de 2008. |
Que
corresponde la inclusión del mes de setiembre dentro del período sujeto al mecanismo previsto en la citada Resolución Nº
169/08. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en función de lo dispuesto en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Amplíase el período alcanzado por el mecanismo
establecido en
la
Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, incorporando el mes de setiembre de 2008. |
Art.
2º — Acláranse los términos del Artículo 5º de la
mencionada Resolución Nº 169/08 en el sentido que la liquidación de los
importes resultantes de su aplicación se efectuará a través de la
documentación que presenten las industrias lácteas, pudiendo percibirse
directamente en la cuenta del productor, de acuerdo a los criterios que
establezca
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernandez. |
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